Sentencia nº SUP-RAP-549-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Enero de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0549-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-549/2015. RECURRENTE: MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: P.E.P. LÓPEZ SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA.

México, Distrito Federal, a doce de enero de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-549/2015, interpuesto por el Partido PolÃtico Nacional MORENA, a fin de controvertir la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a diputados locales y ayuntamientos del proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de México, de doce de agosto de 2015.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que hace el recurrente en su demanda, asà como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Dictámenes consolidados. En el mes de julio de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó los proyectos de Dictámenes consolidados que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización, con motivo de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, presentados por los partidos polÃticos, coaliciones y candidatos independientes, entre otros, correspondientes al Estado de México.

  2. Resoluciones. En sesión extraordinaria de veinte de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó sendas resoluciones, respecto de las irregularidades encontradas en los correspondientes dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, con relación a los procedimientos electoral federal y locales concurrentes dos mil catorce- dos mil quince (2014-2015), entre otros, los correspondientes al Estado de México.

  3. SUP-RAP-377/2015. Disconforme con la resolución atinente al Estado de México, el veintisiete de julio de dos mil quince, MORENA

    interpuso recurso de apelación, registrado en esta S. Superior con la clave SUP-RAP-377/2015.

  4. Sentencia de S. Superior. Esta S. Superior al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-277/2015 y sus acumulados, entre ellos el SUP-RAP-377/2015, determinó revocar los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos polÃticos, coaliciones y candidatos independientes, asà como las resoluciones relativas a la fiscalización de los partidos polÃticos, coaliciones, sus candidatos y candidatos independientes, precisadas en esa sentencia, que incluye lo relativo al Estado de México.

  5. Resolución impugnada. El doce de agosto del año que transcurre, en cumplimiento a lo resuelto por la Sala Superior en el recurso de apelación SUP-RAP-277/2015 y sus expedientes acumulados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió resolución respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a diputados locales y ayuntamiento del proceso electoral local ordinario 2014-2015,entre otros, en el Estado de México.

    1. Recurso de apelación. El dieciséis de agosto de dos mil quince, ante la OficialÃa de Partes de la SecretarÃa Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el Partido PolÃtico Nacional MORENA presentó escrito mediante el cual, interpuso recurso de apelación, para controvertir la resolución antes referida, asà como respecto de las diversas entidades de la república.

  6. Recepción en Sala Superior. El diecisiete de agosto de dos mil quince, se recibió en la OficialÃa de Partes de esta S. Superior la demanda del recurso de apelación, con sus anexos, asà como el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el medio de impugnación que se analiza, y fue registrada con la clave SUP-RAP-458/2015.

  7. Acuerdo de escisión. El diecinueve de agosto de dos mil quince, el Pleno de esta S. Superior dictó acuerdo en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-458/2015, en el que determinó

    escindir la demanda que dio origen a ese medio de impugnación, a efecto de que esta S. Superior conociera y resolviera en recurso de apelación, la parte conducente en la que MORENA dice controvertir las sanciones impuestas en cada una de las resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos en diversas entidades federativas, en las que está la correspondiente al Estado de México.

  8. Turno a Ponencia. En su oportunidad el M.P. de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-549/2015, con motivo del acuerdo de escisión mencionado en el resultando tercero que antecede, por cuanto hace a la impugnación correspondiente al Estado de México; asimismo, ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado P.E.P. López, para los efectos previstos en el artÃculo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  9. Radicación, admisión y cierre de instrucción.

    Posteriormente, el Magistrado Instructor tuvo por radicado en la ponencia a su cargo, el presente recurso de apelación; lo admitió a trámite y, al no existir diligencias pendientes de desahogo, declaró cerrada la instrucción, por lo que los autos quedaron en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III, y VIII, de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V, y 189, fracción I, inciso c), y fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 42, párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un medio de impugnación interpuesto para controvertir una determinación emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, órgano central del aludido Instituto electoral, cuyo conocimiento y resolución es atribución de esta S. Superior.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Los artÃculos 9

    párrafo 1, 40 párrafo 1, inciso b) y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establecen los requisitos de procedibilidad que se satisfacen en el caso, de conformidad con lo siguiente:

    1. Forma. El escrito de impugnación se presentó ante la autoridad responsable, en la demanda se hace constar el nombre del partido recurrente, domicilio para recibir notificaciones y personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado; se enuncian los hechos y agravios en los que se basa la impugnación, asà como los preceptos presuntamente violados; por último, se hace constar la firma autógrafa del representante del instituto polÃtico recurrente.

    2. Oportunidad. En virtud de que la resolución reclamada se emitió el doce de agosto de dos mil quince, y el recurso que se resuelve se presentó el dieciséis siguiente, es incuestionable que la presentación fue dentro del plazo legal de cuatro dÃas previsto para tal efecto en el artÃculo 8

      de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Legitimación y personerÃa. Por lo que respecta a la legitimación, se estima colmado el requisito de procedencia en el presente asunto, toda vez que en conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 45, párrafo

      1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que exige que el recurso de apelación se haga valer por un instituto polÃtico. En el caso, el medio de impugnación citado al rubro se interpuso por el Partido PolÃtico Nacional MORENA.

      En cuanto a la personerÃa, se tiene por satisfecha, en atención a que el medio de impugnación mencionado al rubro, fue interpuesto por H.D.O., como representante propietario del referido partido polÃtico, carácter que al rendir el informe circunstanciado correspondiente, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral le reconoció, acorde con lo dispuesto en el artÃculo 18, párrafo 2, inciso a), de la invocada ley general de medios de impugnación.

    4. Definitividad. La resolución impugnada, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral constituye un acto definitivo, toda vez que la normativa aplicable no prevé algún medio de impugnación que pueda interponerse en su contra, previamente al recurso de apelación, en virtud del cual pueda ser modificada, revocada o anulada, lo que colma dicho requisito de procedencia.

    5. Interés jurÃdico. El partido polÃtico promovente tiene interés jurÃdico para acudir en esta vÃa a cuestionar el acuerdo dictado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, ya que a través de la resolución que se impugna, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral impone sendas sanciones a dicho instituto polÃtico.

      En este orden de ideas, al tener por acreditados los supuestos de procedibilidad señalados y sin que este órgano jurisdiccional advierta la existencia de alguna causa que genere la improcedencia del medio de impugnación que se...

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