Sentencia nº SUP-SFA-3-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Enero de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadZACATECAS
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SUP-SFA-0003-2016

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: SUP-SFA-3/2016 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO TERCEROS INTERESADOS: M.E.O.C. Y OTRAS SOLICITANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRIGUEZ

México, Distrito Federal, a quince de enero de dos mil dieciséis.

SENTENCIA

Que recae a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior identificada con la clave de expediente SUP-SFA-3/2016, respecto del juicio de revisión constitucional promovido por el Partido del Trabajo, a fin de controvertir la resolución del recurso de revisión TEZ-RR-006/2015, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas que confirmó el acuerdo ACG-IEEZ-073/VI/2015 mediante el cual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones en los que, en el artículo 19, párrafo 5

previó la obligación de registrar candidatos atendiendo al principio de paridad horizontal para el total de los ayuntamientos; y,

RESULTANDO

I. Antecedentes.

  1. L. para la postulación de candidaturas. El 3

    de diciembre de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó el acuerdo ACG-IEEZ-073/VI/2015 mediante el cual aprobó los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones en los que, en el artículo 19, párrafo

    5 previó la obligación de registrar candidatos atendiendo al principio de paridad horizontal para el total de los ayuntamientos.

  2. Recurso de revisión local. Inconforme con lo anterior, el Partido del Trabajo presentó demanda de recurso de revisión ante la instancia jurisdiccional local, la cual quedó registrada con el número de expediente TEZ-RR-006/2015, el cual fue resuelto el 31 de diciembre por el Tribunal de Justicia Electoral del estado de Zacatecas en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral

  3. Demanda. El 4 de enero de 2016, el Partido del Trabajo presentó juicio de revisión constitucional electoral a fin de impugnar la sentencia recaída en el recurso de revisión local referido anteriormente.

  4. Escritos de Terceros interesados. El siguiente 7 de enero, se presentaron dos escritos de terceros interesados promovidos por una parte por M.E.O.C., M.I.M.G., A.G.R.G., A.H.R.V., M. delC.O. y M.L.S. de la Torre y, por otra, por el Partido Revolucionario Institucional.

  5. R. del expediente. Dado que en el escrito de tercero interesado presentado por el Partido Revolucionario Institucional se solicitó el ejercicio de la facultad de atracción, el 11 de enero de 2016, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León1, remitió a esta S. Superior el expediente integrado con el escrito de demanda y demás documentación atinente.

    1 En adelante Sala Regional Monterrey

  6. Turno de expediente. Mediante proveído de 12 de enero de 2016, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SUP-SFA-3/2016 y turnarlo a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos precisados en el artículo 189 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  7. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora determinó radicar el expediente en su Ponencia; y, ordenó formular el proyecto de resolución que conforme a Derecho procede; y,

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el asunto bajo análisis, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

    189, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se trata de una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior, respecto del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido del...

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