Sentencia nº SUP-RAP-197-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Abril de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDURANGO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0197-2016

RECURSO DE APELACIÓN Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-RAP-197/2016 Y SU ACUMULADO SUP-JDC-1520/2016 RECURRENTE Y ACTOR: MORENA Y JOSÉ GUILLERMO FAVELA QUIÑONES AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: H.D.G.F., MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Y DANIEL JUAN GARCÍA HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación y del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves de expediente SUP-RAP-197/2016 y

SUP-JDC-1520/2016, interpuesto por M. y J.G.F.Q., respectivamente, a fin de impugnar la resolución INE/CG190/2016,

aprobada en sesión extraordinaria del seis de abril de dos mil dieciséis, relativa al "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR

EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN

IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-154/2016 Y SU ACUMULADO

SUP-JDC-1190/2016, INTERPUESTO POR EL PARTIDO MORENA, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN

INE/CG97/2016, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN

CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y

GASTOS DE LOS PRECANDIDATOS DE LOS PARTIDO POLÍTICOS AL CARGO DE GOBERNADOR

CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016, EN EL ESTADO DE

DURANGO", y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias de autos así como de lo narrado por el recurrente y el actor en los escritos de demanda, se advierte lo siguiente:

  1. Ley de Participación Ciudadana para el estado de Durango. El veinte de septiembre de dos mil doce, la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del estado de Durango, mediante decreto número 319

    publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, expidió la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Durango.

  2. Decreto de reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual dispuso en el párrafo segundo, Base V, Apartado B, que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estaría a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dotado de autonomía de gestión y en el cumplimiento de sus atribuciones no limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

  3. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley General de Partidos Políticos. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los decretos por los que se expidieron las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, respectivamente.

    En la primera de ellas, en los artículos 190, arábigos 1 y 2

    y 191, arábigo 1, inciso a), se precisó que la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia Ley y de conformidad con las obligaciones derivadas en la Ley General de Partidos Políticos; y que la fiscalización de las finanzas de esos entes y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización,

    órgano que emitirá los lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los partidos políticos.

    En el otro ordenamiento invocado, en el título octavo

    –artículos 72 al 84- se regularon, entre otras cuestiones, la fiscalización de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos, la fiscalización de esos institutos durante los procesos electorales mediante informes de ingresos y gastos.

  4. Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango. El tres de julio de dos mil catorce, la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado de Durango, mediante decreto número 178, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de la entidad federativa expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales Local.

  5. Reglamento de Fiscalización. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización.

    El ordenamiento reglamentario de mérito se controvirtió ante la Sala Superior, quien asignó a la impugnación los números de expediente SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, habiéndose resuelto el diecinueve de diciembre de ese año, en el sentido de confirmar el cuerpo normativo en cuestión, a excepción de las modificaciones a los artículos 212, numerales 4 y

    7; y 350.

  6. Aprobación de los Períodos de Precampañas y Campañas Electorales y Cronograma Electoral en el Estado de Durango, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016. El treinta de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, mediante el acuerdo dos, aprobó los Períodos de Precampañas y Campañas Electorales y el Cronograma Electoral Aplicables en el Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016.

    Posteriormente, el quince de octubre de dos mil quince, el citado Consejo General del Instituto local, emitió el acuerdo dos bis, por el que modifica el considerando dieciséis del referido como dos, relativo al Período de Registro de Convenios de Coalición, lo anterior, en cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Durango en el Expediente TE-JE-005/2015.

  7. Inicio del Proceso Electoral Local Ordinario

    2015-2016, en el Estado de Durango. El siete de octubre de dos mil quince, se declaró iniciado formalmente el Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, en el Estado de Durango.

  8. Reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización. El nueve de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG1011/2015, por cual se determinan las Reglas para la Contabilidad, Redición de Cuentas y Fiscalización;

    los Gastos que se consideran de Precampaña para el Proceso Electoral Ordinario

    2015-2016, así como para los Procesos Extraordinarios que se Pudieran Derivar, a celebrarse en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua,

    Durango, H., Oaxaca, Puebla, Q.R., Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala,

    Veracruz y Zacatecas; especificando en el artículo 1, que para el caso de los precandidatos y aspirantes a una candidatura independiente que sean parte de la referida temporalidad, les serán aplicables la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Fiscalización, el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización y el Manual General de Contabilidad.

  9. Precampaña electoral. Del once de diciembre de dos mil quince al diecinueve de enero de dos mil dieciséis, se desarrollaron los procedimientos internos de los partidos políticos en el Estado de Durango, para la selección de candidatos a cargos de elección popular, entre otros, el de Gobernador Constitucional de esa entidad federativa.

  10. Informes de precampaña. Concluido el periodo de precampaña de la elección de Gobernador Constitucional del Estado de Durango y hasta los diez días siguientes, los partidos políticos debieron rendir ante el Instituto Nacional Electoral los respectivos informes de ingresos y gastos de ese lapso.

  11. Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución respecto de la Revisión de los Informes de Ingresos y Gastos de los Precandidatos de los Partidos Políticos al cargo de Gobernador. El nueve de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución respecto de la Revisión de los Informes de Ingresos y Gastos de los Precandidatos de los Partidos Políticos al cargo de Gobernador correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, en el Estado de Durango.

  12. Acuerdo INE/CG97/2016. El dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG97/2016, en Sesión Extraordinaria, en la que determinó

    lo siguiente:

    "[…]

    CUARTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 20.4 en relación al inciso a) de la presente Resolución, se imponen al Partido MORENA las siguientes sanciones:

    Conclusión 1.

    A. Se sanciona al precandidato J.G.F.Q., con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado, o en su caso, si está hecho el registro, con la cancelación del mismo como candidato al cargo de Gobernador en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016 en el estado de Durango.

    Por lo que, se da vista al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango para los efectos conducentes.

    […]" m. Interposición de diversos medios de impugnación.

    Disconformes con lo anterior, el veinte de marzo de dos mil dieciséis, el ente político M., por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, H.D.O.; y José

    Guillermo Favela Quiñones, por propio Derecho promovieron ante la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, recurso de apelación y juicio ciudadano, respectivamente.

  13. Recepción de los medios de impugnación en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, se recibieron en la Oficialía de Partes de la Sala Superior los medios de impugnación precisados en el punto anterior, remitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante oficios INE-SG/0402/2016 e...

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