Sentencia nº SM-JDC-114-2016-Acuerdo-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 22 de Abril de 2016

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadTAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0114-2016-Acuerdo1

INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-114/2016 ACTOR INCIDENTAL: INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS MAGISTRADO INSTRUCTOR: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: CHRISTOPHER AUGUSTO MARROQUÍN MITRE

Monterrey, Nuevo León, a veintidós de abril de dos mil dieciséis.

Resolución interlocutoria que decreta la improcedencia de la aclaración de la sentencia definitiva dictada en el juicio ciudadano SM-JDC-114/2016, toda vez que los planteamientos del Instituto Electoral de Tamaulipas no encuadran en supuesto alguno que amerite la aclaración solicitada, sino que se encuentran encaminados a obtener respuesta sobre cuestiones ajenas a lo mandatado por esta Sala Regional.

GLOSARIO

Instituto Electoral Local: Instituto Electoral de Tamaulipas
DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
  1. ANTECEDENTES

    1.1 Sentencia. En sesión pública de quince de abril del año en curso, se resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se señala en el rubro.

    1.2 Promoción de aclaración de sentencia. El diecinueve de abril siguiente, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas promovió la aclaración de sentencia que nos ocupa.

  2. COMPETENCIA

    Esta Sala Regional es competente para atender la aclaración de sentencia, a petición del Instituto Electoral Local, por tratarse de un planteamiento relacionado con el cumplimiento de lo mandatado por este

    órgano jurisdiccional, en una ejecutoria dictada en un asunto de su competencia.

    Lo anterior de conformidad con los artículos 46, fracción XIV, 90 y 91, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  3. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL

    3.1 Cuestión previa De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90

    y 91 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,1 las Salas que integran este órgano jurisdiccional federal podrán aclarar las sentencias que emitan; no obstante, el objeto de la figura es el de aclarar conceptos o precisar los efectos de una ejecutoria, sin que ello implique una modificación sustancial de los puntos del litigio o del sentido del fallo.

    Ahora bien, en la sentencia cuya aclaración se solicita, esta Sala Regional determinó que vulneró la garantía de audiencia de Donaciano Garza...

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