Sentencia nº SM-JRC-11-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 29 de Abril de 2016

PonenteCLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SM-JRC-0011-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-11/2016 ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO RESPONSABLE: SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: JESÚS ESPINOSA MAGALLÓN

Monterrey, Nuevo León, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.

Sentencia definitiva que revoca la resolución del procedimiento especial sancionador SAE-PES-0015/2016, que impuso una multa económica por la colocación de espectacular en el municipio de Aguascalientes al partido Movimiento Ciudadano, al demostrarse que la propaganda electoral se realizó en ejercicio de la libertad de expresión dentro del debate político.

GLOSARIO

Código Electoral Local: Código Electoral del Estado de Aguascalientes
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Instituto Electoral: Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes
PAN: Partido Acción Nacional
Sala Responsable: Sala Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes

1. ANTECEDENTES DEL CASO. Los hechos que se narran en este apartado corresponden al año dos mil dieciséis.

1.1 Denuncia. El veintitrés de marzo, el PAN

por conducto de su representante suplente ante el Instituto Electoral presentó denuncia contra el partido Movimiento Ciudadano por la colocación de un espectacular que contenía propaganda con expresiones de calumnia, en el que se relacionaba las presuntas conductas de los legisladores de solicitar beneficios económicos a cambio de aprobar mayores recursos a las partidas presupuestales destinadas a los gobiernos locales y municipales.1

1.2 Procedimiento sancionador. El veintinueve de marzo, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral admitió la denuncia de hechos y ordenó el inicio del procedimiento especial sancionador contra el actor.

Asimismo, ordenó correr traslado a ese partido político para que respondiera a las imputaciones en su contra en la audiencia de pruebas y alegatos.2

1.3 Medidas cautelares. El treinta y uno de marzo, el Consejo General del Instituto Electoral otorgó la medida cautelar solicitada por el PAN, consistente en el retiro del espectacular denunciado.3

1.4 Remisión de expediente. El dos de abril, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral remitió el expediente del procedimiento sancionador a la Sala Responsable.

Mediante acuerdo del cinco de abril, la Sala Responsable tuvo por recibidas las constancias y ordenó la integración del toca electoral del procedimiento especial sancionador.4

1.5 Resolución impugnada. El ocho de abril, la

Sala Responsable determinó la responsabilidad de Movimiento Ciudadano y le impuso una multa por ciento ochenta y dos mil cuatrocientos diecisiete pesos cuarenta centavos ($182,417.40 pesos m/n).5

1.6 Juicio de revisión constitucional electoral.

El doce de abril, el actor promovió el presente juicio contra la resolución que impone la multa destacada.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente juicio, porque se trata de un medio de impugnación promovido para controvertir la imposición de una sanción a un partido político derivada de un procedimiento especial sancionador local del conocimiento de una autoridad administrativa electoral local, por la colocación de espectacular en la ciudad de Aguascalientes, entidad federativa comprendida dentro de la circunscripción electoral plurinominal en la que este órgano jurisdiccional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1 Planteamiento del caso.

Este asunto tiene su origen en la denuncia del PAN que motivó el procedimiento especial sancionador por la difusión de propaganda denostativa a través de un espectacular colocado en el municipio de Aguascalientes.

El PAN se quejó que Movimiento Ciudadano pagó fijar un espectacular en el que se utilizan sus colores y emblema junto a la palabra "moches", empleada coloquialmente como sinónimo para describir la ganancia ilegal obtenida a cambio de favores.

El Partido Movimiento Ciudadano en su contestación a la denuncia señaló que la intención de la propaganda electoral fijada en un espectacular en una de las avenidas de la ciudad de Aguascalientes, fue evidenciar las conductas en que han incurrido legisladores federales del PAN

de obtener aportaciones de dinero a cambio de la aprobación de mayores recursos para los estados y municipios; hechos que sostiene fueron reconocidos por el propio partido hoy denunciante.

En la resolución del procedimiento sancionador la

Sala Responsable razonó que:

  1. Estaba demostrada la responsabilidad del actor, dado que el mensaje contenido en el espectacular constituye propaganda denostativa, al relacionar los colores y el emblema del PAN con las palabras "NO MÁS MOCHES, EL FUTURO ES NARANJA".

  2. La propaganda calumnia al PAN porque la expresión moches se utiliza en un contexto en el que se pretende relacionar al denunciante con las dádivas que se ofrecen o...

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