Sentencia nº SM-JDC-158-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 29 de Abril de 2016

PonenteYAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0158-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-158/2016 ACTORA: CRUZADA CIUDADANA DE NUEVO LEÓN A.C. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIO: VÍCTOR MONTOYA AYALA

Monterrey, Nuevo León, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.

Sentencia definitiva que desecha de plano, por extemporaneidad, la demanda promovida por la organización denominada Cruzada Ciudadana de Nuevo León A.C., en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, emitida el cinco de abril del año en curso, en el expediente RA-006/2016.

GLOSARIO

Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Electoral Local: Ley Electoral para el Estado de Nuevo León
Tribunal Electoral Local: Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    1.1 Lineamientos para la constitución de partidos políticos locales. El treinta de noviembre de dos mil quince, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, aprobó el acuerdo CEE/CG/145/2015, por el que se emitieron los lineamientos para constituir un partido político estatal, así como formatos, instructivos y anexos, que fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado el dos de diciembre del mismo año.

    1.2 Avisos de intención. Entre otras, las organizaciones de ciudadanos denominadas "Rectitud, Esperanza Demócrata",

    "Ciudadanos Regiomontanos Trabajando" y "Restauremos Nuevo León", a través de quienes se ostentaron como sus representantes legales, presentaron escritos ante el Consejo Estatal Electoral expresando su intención de iniciar los trámites de constitución como partidos políticos con registro estatal.

    En respuesta, el veintidós de febrero del año en curso, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León emitió

    los acuerdos de procedencia identificados con los números CEE/CG/07/2016,

    CEE/CG/08/2016, y CEE/CG/13/2016, respectivamente.

    1.3 Recurso de apelación local. El veintinueve de febrero de este año, L.S.F.G., representante legal de la organización denominada "Cruzada Ciudadana de Nuevo León A.C.", controvirtió la procedencia de los avisos de intención que el Consejo Estatal Electoral dictó en favor de las organizaciones de ciudadanos antes descritas.

    Así, se formó el expediente RA-006/2016, y el cinco de abril del presente año el Tribunal Electoral Local dictó resolución por medio de la cual decretó infundados los agravios de la organización actora y confirmó la emisión de los acuerdos.1

    1.4 SM-JRC-14/2016. Inconforme con la resolución, el doce de abril la actora interpuso un juicio de revisión constitucional electoral, el cual fue enviado a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, quien por medio de un acuerdo competencial determinó remitir a esta S. Regional el expediente.

    1.5 Reencauzamiento y reenvío de incidente. El veintiocho de abril pasado, ésta Sala Regional emitió un acuerdo plenario en el que declaró improcedente el juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-14/2016, y lo reencauzó para ser conocido como juicio para la protección de derechos político electorales del ciudadano.

    En el mismo acuerdo se determinó enviar al Tribunal Electoral Local el incidente sobre nulidad de notificaciones que la actora promovió ante dicha autoridad, con la finalidad de combatir la notificación de la sentencia impugnada, que realizó el cinco de abril del año en curso.2

    Lo anterior en virtud de que la notificación es un acto distinto a la sentencia hoy...

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