Sentencia nº ST-JDC-58-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 1 de Abril de 2016

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0058-2016

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: ST-JDC-58/2016 y ACUMULADO ST-JDC-62/2016 ACTOR: L.F.A. CORONA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO: J.C.S.A. SECRETARIO: U.I. LEÓN FUENTES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a uno de abril de dos mil dieciséis

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados al rubro, promovidos por L.F.A.C., en contra de las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de México, dentro de los expedientes JDCL/8/2016 y JDCL/9/2016, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De lo manifestado por el promovente en sus demandas y de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria y Código Reglamentario de Toluca.

      El veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, el ayuntamiento de Toluca,

      Estado de México, aprobó tanto el Código Reglamentario de Toluca, como la Convocatoria para la Renovación de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana, a fin de elegir a los integrantes de las delegaciones y subdelegaciones para el periodo de gestión 2016-2019, misma que fue publicada el veintisiete siguiente.

    2. Juicio ciudadano JDCL/8/2016.

      El veintinueve de febrero del año en curso, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante esta Sala Regional, en vía per saltum, a fin de controvertir tanto la convocatoria, como el código reglamentario, referidos en el punto anterior.

    3. Reencauzamiento (JDCL/8/2016).

      Mediante acuerdo plenario del primero de marzo de la misma anualidad, y al resultar improcedente conocer del juicio precisado en la vía

      per saltum, esta Sala Regional reencauzó el escrito de demanda precisado en el punto anterior al Tribunal Electoral del Estado de México, a fin de que

      éste lo resolviera como juicio ciudadano local dentro del plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al en que recibiera las constancias del trámite de ley.

    4. Trámite de ley (JDCL/8/2016).

      El cuatro de marzo siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de México recibió

      la documentación correspondiente al trámite de ley, por parte del ayuntamiento de Toluca, Estado de México, dentro del expediente JDCL/8/2016.

    5. Solicitud de registro.

      El actor refiere en su demanda, que el cuatro de marzo del año en curso, se presentó en las instalaciones habilitadas por el ayuntamiento de Toluca, con la finalidad de solicitar su registro como candidato a delegado por la Delegación Colón, en Toluca, Estado de México, lo cual no pudo realizar, en virtud de que le fue señalado que no cumplía con la totalidad de los requisitos previstos en la convocatoria respectiva.

    6. Juicio ciudadano JDCL/9/2016.

      El cinco de marzo del año en curso, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante esta Sala Regional, en vía per saltum, a fin de controvertir la negativa a recibirle la documentación para su registro como candidato en la elección de autoridades auxiliares del ayuntamiento de Toluca, Estado de México.

    7. Sentencia del juicio ciudadano local JDCL/8/2016.

      El siete de marzo del año en curso, el órgano jurisdiccional estatal resolvió el juicio ciudadano local JDCL/8/2016, en el sentido de desechar el medio de impugnación por falta de interés jurídico.

    8. Reencauzamiento (JDCL/9/2016).

      Mediante acuerdo plenario de ocho de marzo de la misma anualidad, y al resultar improcedente conocer del juicio precisado en el numeral 6 en la vía

      per saltum, esta Sala Regional reencauzó el escrito de demanda al Tribunal Electoral del Estado de México, a fin de que éste lo resolviera como juicio ciudadano local.

    9. Sentencia del juicio ciudadano local JDCL/9/2016.

      El diez de marzo del año en curso, el órgano jurisdiccional estatal resolvió el juicio ciudadano local JDCL/9/2016, en el sentido de determinar inoperantes los agravios esgrimidos por el actor en tanto que los requisitos establecidos en la convocatoria que no cumplió, quedaron firmes al haberse desechado el juicio ciudadano JDCL/8/2016, en el que se impugnaban los mismos.

  2. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El diez y once de marzo de dos mil dieciséis, el actor presentó sendas demanda de juicio ciudadano en la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de México, en contra de las sentencias dictadas por éste dentro de los expedientes JDCL/8/2016 y JDCL/9/2016.

    III.

    Remisión de constancias.

    El catorce y quince de marzo del año en curso, se recibieron en esta Sala Regional los oficios a través de los cuales la responsable remitió las constancias que integran los expedientes en que se actúa.

  3. Turno a ponencia.

    En las mismas fechas, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley de esta Sala Regional ordenó la integración de los expedientes en que se actúa y acordó

    turnarlos a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dichos proveídos fueron cumplidos por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional, mediante los oficios TEPJF-ST-SGA-323/16 y TEPJF-ST-SGA-332/16.

    V.R..

    Mediante proveídos de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, el magistrado instructor radicó los expedientes de los presentes juicios.

  4. Admisión.

    Mediante proveídos de veintiuno de marzo del año que transcurre, al considerar que se encontraban satisfechos los requisitos de procedencia previstos en el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el magistrado instructor admitió a trámite las demandas que dieron origen a los presentes...

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