Sentencia nº SUP-SFA-11-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL GONZALEZ OROPEZA
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SUP-SFA-0011-2016

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: SUP-SFA-11/2016 SOLICITANTE: PARTIDO MUNICIPALISTA DE BAJA CALIFORNIA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: RICARDO ARMANDO DOMINGUEZ ULLOA

Ciudad de México, a dos de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS para resolver sobre la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por G.F.S.R., en representación del Partido Municipalista de Baja California, en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California el cinco de abril del presente año en el recurso de apelación RA-038/2016.

R E S U L T A N D O S:

I.A.. De las constancias de autos se advierten los siguientes:

  1. Asamblea Estatal Constitutiva. El veintinueve de noviembre de dos mil catorce, fue celebrada la Asamblea Estatal Constitutiva por la Asociación "Partido Municipalista de B.C.", en Playas de Rosarito, Baja California.

  2. Otorgamiento de registro. El treinta de junio de dos mil quince, el Consejo General del otrora Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California aprobó el dictamen número dos emitido por la Comisión del Régimen de Partidos Políticos de dicho consejo, relativo a la solicitud de registro como partido político estatal, presentada por la Asociación de Ciudadanos denominada "Partido Municipalista de B.C:" por el cual se resolvió como procedente otorgar dicho registro. En dicho acto se reconoció a G.F.S.R. y a R.O.H. como representantes legales del señalado partido político local.

  3. Convocatoria a celebrar la Asamblea Estatal.

    Mediante diversos escritos signados por R.O.H. y G.F.S.R. informaron al otrora Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad federativa, las convocatorias a celebrar la Asamblea Estatal de diecinueve de septiembre de dos mil quince, para elegir Comité Ejecutivo Estatal del citado partido político local; asamblea que por una parte, según el dicho de G.F.S.R. fue cancelada, mientras que de acuerdo a los documentos presentados por R.O.H., sí fue llevada a cabo.

  4. Dictamen número cuatro. En sesión de dieciocho de noviembre del dos mil quince, el Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, aprobó el dictamen número cuatro de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento del Consejo General del instituto electoral local, mediante el cual, resolvió que el Partido Municipalista de B.C., no dio debido cumplimiento al procedimiento realizado para la integración de sus órganos directivos en la Asamblea Estatal Extraordinaria celebrada el diecinueve de septiembre de dos mil quince, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley General de Partidos Políticos.

  5. Recurso de inconformidad RI-030/2015. El veintitrés de noviembre del año pasado, G.F.S.R., ostentándose como coordinador estatal y representante legal de dicho partido político ante el Consejo General señalado, interpuso recurso de inconformidad en contra de la aprobación del referido dictamen número cuatro.

  6. Convocatoria con base en el Dictamen número cuatro. El veinte de noviembre siguiente, R.O.H., presentó escrito ante el Consejo General, mediante el cual exhibió diversa convocatoria, solicitando se publicara en los estrados, así como en la página de Internet del Instituto Estatal Electoral.

  7. Recurso de inconformidad RI-031/2015. El veinticinco de noviembre siguiente, G.F.S.R. ostentándose como representante legal del partido político referido ante el mencionado Consejo General, interpuso recurso de inconformidad contra la convocatoria precisada en el resultando inmediato anterior.

  8. Resolución de los Recursos de Inconformidad RI-030/2015 y RI-031/2015 acumulado. El cuatro de diciembre de dos mil quince, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California emitió sentencia en los expedientes antes señalados, en el sentido de revocar la convocatoria precisada en el resultando 6 que antecede.

  9. Juicio de Revisión Constitucional Electoral SG-JRC-175/2015. El ocho de diciembre de dos mil quince, el Partido Municipalista de B.C., a través de G.S.R., quien se ostentó

    como su representante legal ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, promovió juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la sentencia antes señalada. El señalado medio de impugnación se radicó ante la Sala Regional Guadalajara y se resolvió el veintitrés de diciembre de dicha anualidad, en el sentido de confirmar la resolución impugnada.

  10. Petición de modificación al Dictamen número dos. El veintiséis de diciembre de dos mil quince, G.F.S.R., ostentándose como representante legal del Partido Municipalista de Baja California ante el Consejo General del instituto electoral local, solicitó la modificación del Dictamen número dos precisado en el resultando 2 que precede, señalando que al ciudadano R.O.H. no le fue conferida la calidad de representante legal de esa asociación por el órgano estatutariamente previsto para ese efecto. El cinco de enero del presente año, mediante oficio número CG/011/2016, la Secretaría Ejecutiva del instituto electoral local, informó a G.F.S.R. que su petición resultaba improcedente.

  11. Juicio de Revisión Constitucional Electoral SG-JRC-2/2016. Inconforme con la respuesta, el nueve de enero de la presente anualidad, el Partido Municipalista de Baja california, a través de G.F.S.R., quien se ostentó como su representante legal y ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, interpuso en la vía per saltum, demanda de juicio de...

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