Sentencia nº SM-JDC-31-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 24 de Marzo de 2016

PonenteREYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadTAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0031-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-31/2016 ACTORA: PATRICIA GUADALUPE TAMEZ ESPARZA RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TAMAULIPAS MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ FLORES

Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis.

Sentencia definitiva que revoca la resolución dictada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a través de su Vocalía en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en Tamaulipas,1 y ordena expedir y entregar la credencial para votar con fotografía a la actora, e incorporarla en la lista nominal de electores correspondiente, o bien notificarle la resolución en donde le exponga y demuestre el impedimento que existe para realizarle dicha entrega. Lo anterior, al estimarse que: a) el ejercicio del voto no se puede supeditar a cuestiones ajenas a la ciudadana, como lo es el simple rechazo de datos en el sistema de un trámite de actualización iniciado en tiempo, y b) al estar transcurriendo el periodo de validación de los listados nominales respectivos, no existe imposibilidad para la autoridad administrativa electoral de acordar favorablemente lo solicitado.

GLOSARIO

Acuerdo INE/CG992/2015: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba ajustar los plazos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, que será utilizada para los Procesos Electorales Locales 2015-2016, y que las credenciales para votar denominadas "15" sean utilizadas durante las elecciones ordinarias locales a celebrarse en 2016
Autoridad Responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a través de su Vocalía en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en Tamaulipas
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
INE: Instituto Nacional Electoral
LEGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    1.1. Acuerdo. El veintiséis de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG992/2015.2

    1.2. Solicitud de reposición. Dentro del plazo previsto por la autoridad electoral, esto es el once de enero de dos mil dieciséis, P.G.T.E. compareció al módulo de atención ciudadana 280121 a solicitar una reposición de su credencial de elector.3

    1.3. Solicitud de expedición de credencial. El veinticinco de enero de dos mil dieciséis, P.G.T.E. se presentó a recoger su formato de credencial para votar con fotografía, informándole el funcionario del módulo que no estaba disponible debido a que no se encontró información y que al consultar el sistema integral de información del Registro Federal de Electores, el estatus indicaba que estaba enviado al servicio de actualización, por lo que se traducía en una revisión en el centro de cómputo y resguardo documental.4

    El dos de marzo del presente año, la ciudadana tramitó su solicitud de expedición de credencial para votar.5

    1.4. Resolución administrativa. El mismo día, la Autoridad Responsable dictó una resolución en el expediente número SECPV/1628012104365, en la que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar, pues ya había fenecido el plazo previsto para el trámite de actualización.6

    1.5. Presentación del juicio ciudadano federal.

    Inconforme con tal negativa, el ocho de marzo, la actora promovió un juicio ciudadano en contra de la determinación de la Autoridad Responsable.7

  2. COMPETENCIA

    Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, en virtud de que la promovente reclama la negativa de expedición de su credencial para votar por parte de un órgano delegacional del INE que declaró improcedente la solicitud realizada en un módulo de atención en Tamaulipas, situación que le impide ejercer su derecho al voto activo.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y

    83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley de Medios.

  3. PROCEDENCIA

    El presente medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 79 y 81 de la Ley de Medios, en atención a lo siguiente.

    3.1. D.. Se cumple con esta exigencia, pues la actora agotó la instancia administrativa prevista en la LEGIPE8, ya que promueve el presente juicio en contra de la resolución que declara improcedente su solicitud de expedición...

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