Sentencia nº SUP-SFA-8-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Abril de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIHUAHUA
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SUP-SFA-0008-2016

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR. EXPEDIENTE: SUP-SFA-8/2016. SOLICITANTE: A.J.V.Z.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: H.R.P..

Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS para resolver sobre la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por A.J.V.Z., respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano hecho valer en contra de la resolución de siete de abril del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chihuahua, que desechó la demanda del juicio ciudadano local JDC-38/2016, promovido por el actor en contra de la inminente aplicación del artículo 205, párrafo 1, inciso d), de la Ley Electoral de esa entidad federativa, que establece a los aspirantes a candidatos independientes el requisito de obtener cuando menos el 3% de apoyo ciudadano del listado nominal del municipio de que se trate.

R E S U L T A N D O S

  1. Antecedentes. De las constancias de autos se advierten los siguientes:

    1. Lineamientos para candidaturas independientes. El siete de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Chihuahua, emitió los Lineamientos de candidaturas independientes para el proceso electoral local ordinario 2015-2016.

    2. Obtención de la calidad de aspirante a candidato independiente. Mediante resolución IEE/CE19/2016 el citado Consejo General del Instituto Electoral local aprobó la manifestación de intención del actor A.J.V.Z., para participar como candidato independiente a presidente municipal de J., C.. El plazo para la obtención del respaldo ciudadano, transcurrió del siete de febrero al siete de marzo de dos mil dieciséis.

    3. Juicio ciudadano local. El veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, el actor promovió juicio ciudadano local a fin de impugnar la inminente aplicación del artículo 205, párrafo 1, inciso d), de la Ley Electoral de esa entidad federativa, que establece a los aspirantes a candidatos independientes el requisito de obtener cuando menos el 3% de apoyo ciudadano del listado nominal del municipio de que se trate.

    4. Acto impugnado. El juicio ciudadano local se radicó

    con el número JDC/38/2016 en el Tribunal Electoral del Estado de Chihuahua, y resuelto el siete de abril siguiente, en el sentido de desechar la demanda al estimarse que el medio de impugnación se promovió en contra de actos futuros e inciertos.

  2. Juicio ciudadano federal.

    1. El doce de abril de dos mil dieciséis, Arturo José

      Valenzuela Zorrilla presentó ante la responsable demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la resolución de desechamiento. En el escrito de demanda solicitó

      que esta S. Superior ejerciera la facultad de atracción para conocer del asunto.

    2. Recepción y turno. Recibidas las constancias atinentes en esta S. Superior, mediante acuerdo del M.P. se ordenó

      registrar el expediente SUP-SFA-8/2016 y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L..

    3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el asunto en la ponencia a su cargo.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver sobre la procedencia de la solicitud de facultad de atracción, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 189, fracción XVI, y 189 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

      SEGUNDO. Improcedencia de la facultad de atracción.

      Tesis de la decisión.

      Esta S. Superior estima que no se cumplen los requisitos para ejercer la facultad de atracción al no acreditarse la importancia y trascendencia del asunto en atención a lo siguiente.

      Marco normativo.

      El artículo 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; establece que esta S. Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las Salas Regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas.

      Por otra parte, el artículo 189, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que esta S. Superior tiene competencia para ejercer la facultad de atracción, ya sea de oficio, o bien, a petición de parte o de alguna de las Salas Regionales, para conocer de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia así lo ameriten.

      ...

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