Sentencia nº SUP-REC-26-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Abril de 2016

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0026-2016

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RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-26/2016 RECURRENTES: MARÍA GABRIELA LUGO MEJÍA Y MARTÍN CAMARGO HERNÁNDEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR

Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el sentido de DESECHAR DE

PLANO el escrito del recurso de reconsideración al rubro indicado, presentado por M.G.L.M. y M.C.H., en contra de la sentencia dictada el ocho de abril de dos mil dieciséis, por la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta circunscripción plurinominal con sede en Toluca,

Estado de México,1 en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-69/2016, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

1 En adelante, S. Regional Toluca.

  1. ANTECEDENTES

    1. Convocatoria. El treinta de diciembre de dos mil quince, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó la convocatoria al proceso de selección de las candidaturas para Gobernadora o Gobernador, diputadas y diputados al Congreso del Estado, así como las planillas para contender por los Ayuntamientos en el Estado de H., durante el proceso electoral dos mil quince-dos mil dieciséis.

    2. Registro de aspirantes. El veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, los recurrentes manifiestan haber presentado su solicitud para ser inscritos como aspirantes a precandidatos para contender por los cargos de Presidenta Municipal y Síndico del Ayuntamiento de Actopan,

      H., respectivamente.

    3. Dictamen. El primero de marzo del año en curso, los promoventes señalan que en la página de internet del partido político nacional MORENA, se publicó el dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones sobre el proceso interno local en el estado de H..

    4. Asamblea. El seis de marzo de dos mil dieciséis, se celebró la Asamblea General Municipal de Actopan, H., en la cual se eligieron a los regidores que participaron en la insaculación de las candidaturas del partido político nacional MORENA.

    5. Juicio ciudadano local. El cuatro de marzo siguiente, los ahora...

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