Sentencia nº SUP-JDC-1505-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Abril de 2016

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1505-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1505/2016 ACTORA: A.T.A.O. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIADO: B.C.Z.P., JAVIER MIGUEL ORTIZ FLORES, G.R.G., OMAR ESPINOZA HOYO Y MAURICIO DEL TORO HUERTA

Ciudad de México, a quince de abril de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el juicio al rubro identificado, en el sentido de REVOCAR el acuerdo CG/AC-044/16 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla1, a través del cual se declaró improcedente el registro de la actora como candidata independiente a G. del señalado Estado, para el proceso electoral estatal ordinario

2015-2016, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

1 En lo subsecuente Consejo General local

  1. A N T E C E D E N T E S

    1. Escrito de renuncia. El veinte de abril de dos mil quince, A.T.A.O. presentó escrito ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla2, por el que solicitó

    su renuncia como militante y, en consecuencia, que se le diera de baja del padrón respectivo.

    2 En lo sucesivo Comité Directivo Estatal

    2. Inicio del proceso electoral. El veintitrés de noviembre de dos mil quince inició el proceso electoral en el Estado de Puebla, a fin de elegir al titular de la gubernatura de dicha entidad federativa.

    3. Solicitud de informe sobre renuncia. Mediante escrito presentado el dos de diciembre de dos mil quince, ante el Comité Directivo Estatal, la actora requirió información respecto al estado que guardaba el expediente integrado con motivo del escrito de renuncia señalado en el antecedente número 1.

    4. Escrito ante el órgano nacional. Por escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil quince, la actora solicitó al Presidente Nacional del Partido Acción Nacional dictaminara lo correspondiente para tramitar su baja como militante de ese partido político.

    5. Acuerdos de lineamientos y convocatoria para candidatos independientes. El trece de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General local emitió el acuerdo CG/AC-003/16, por el que se aprueban los lineamientos para los aspirantes y candidatos independientes al cargo de Gobernador del Estado de Puebla para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016 y emitió

    la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes para dicho cargo de elección popular.

    6. Recurso de apelación local. Inconforme con diversas disposiciones, tanto del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla3, como de los lineamientos y convocatoria antes señalados, el diecisiete de enero del presente año, A.T.A.O., en su carácter de interesada en participar como candidata independiente a la gubernatura de la citada entidad federativa, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla.4 A dicho juicio le fue asignada la clave TEE-A-007/2016.

    3 En lo sucesivo Código Electoral local

    4 Con posterioridad Tribunal Electoral local

    7. Primer juicio ciudadano federal relacionado con la solicitud de renuncia de la actora. El dieciocho de enero de dos mil dieciséis, la actora presentó directamente ante esta S. Superior, demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, a fin de impugnar la omisión de dar respuesta a su escrito de renuncia por parte de los órganos señalados en los antecedentes 2 y 3.

    Dicho juicio al que se le asignó el número de expediente SUP-JDC-32/2016, fue reencauzado a la Comisión de Afiliación del Partido Acción Nacional el veintisiete de enero del presente año.

    8. Manifestación de intención y reconocimiento como aspirante. El tres de febrero de dos mil dieciséis, la actora presentó ante el Instituto Electoral local su manifestación de intención de contender como candidata independiente a Gobernadora del Estado de Puebla.

    El doce de febrero siguiente, el Consejo General local, mediante acuerdo CG/AC-014/16, reconoció a la promovente la calidad de aspirante a candidata independiente.

    9. Resolución del recurso de apelación. El quince de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral local resolvió el recurso de apelación TEE-A-007/2016 (precisado en el antecedente 6) en el sentido de, entre otras cuestiones, declarar la inconstitucionalidad de la base quinta, incisos g) y h) de la Convocatoria, así como el numeral 17 de los Lineamientos citados, en donde se preveía la obligación de los aspirantes a candidatos independientes de entregar al Instituto Electoral local un disco compacto no regrabable que incluyera los nombres y claves de elector de los ciudadanos que apoyan la candidatura independiente respectiva.

    10. Resolución de la Comisión de Afiliación relacionada con la solicitud de renuncia de la actora. El diecisiete de febrero del año en curso, la Comisión de Afiliación de Partido Acción Nacional emitió el acuerdo CAF-CEN-1-65/2016, en el que calificó como "infundados" los motivos de la solicitud de renuncia de la actora, por lo que fue negada la petición.

    11. Juicio ciudadano federal relacionado con los requisitos para ser candidato independiente. Inconforme con la sentencia del Tribunal Electoral local señalada en el antecedente 9, el diecinueve de febrero del año en curso A.T.A.O. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismo que fue registrado ante esta S. Superior bajo el número de expediente SUP-JDC-705/2016.

    12. Segundo juicio federal relacionado con la solicitud de renuncia de la actora. El veintiséis de febrero del presente año, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución de la Comisión de Afiliación precisada en el antecedente 10. Dicho juicio fue registrado bajo la clave SUP-JDC-809/2016.

    13. Sentencia del SUP-JDC-705/2016. El dos de marzo de dos mil dieciséis, la Sala Superior dictó sentencia en el precisado juicio, en el sentido de, entre otras cuestiones: i) declarar la inaplicación del artículo 201 quater, fracción I, inciso a), del Código Electoral local, en la parte en la que se establece que la firma con el porcentaje de apoyos ciudadanos debe estar integrada por electores de por lo menos las dos terceras partes de los municipios que componen la entidad y la que dispone que en ningún caso la relación de los ciudadanos por municipio puede ser menor al dos por ciento del listado que le corresponda, y ii) declarar la inaplicación del artículo 201 bis, fracción I, del señalado Código, sólo en la porción que señala que no podrán ser candidatos independientes las personas que sean o hayan sido militantes de un partido político, en los doce meses anteriores al día de la elección.

    14. Sentencia del SUP-JDC-806/2016. El mismo dos de marzo, esta S. Superior resolvió el juicio precisado, en el sentido de revocar el acuerdo CAF-CEN-1-65/2016 de la Comisión de Afiliación del Partido Acción Nacional y, ordenar al Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional dar de baja a la actora del padrón de militantes de ese partido, precisando que la renuncia surtía sus efectos a partir del dos de diciembre de dos mil quince.

    15. Presentación de cédulas de apoyo ciudadano. Los días doce, trece y catorce de marzo del presente año, la actora presentó ante el Instituto Electoral local, sus cédulas de apoyo ciudadano.

    16. Solicitud de registro. El veinte de marzo del año en curso, la actora presentó ante el Instituto Electoral local, su solicitud de registro como candidata a Gobernadora del Estado de Puebla, anexando los documentos que consideró pertinentes para cumplir con los requisitos legales exigidos.

    17. Diligencias para verificar la autenticidad de las firmas de apoyo ciudadano. El veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral local emitió los acuerdos identificados con las claves de expediente del SE/AC-022/2016 al SE/AC-077/2016, mediante los cuales delegó a diversos funcionarios del citado órgano, la función de la Oficialía Electoral para que se constituyeran en los domicilios de los ciudadanos que presuntamente otorgaron su apoyo a los aspirantes a candidatos independientes, y de las cuales se hayan detectado notorias discrepancias entre las firmas de la copia de su credencial de elector y las del formato de apoyo.

    18. Juicio ciudadano federal relacionado con las diligencias de verificación de apoyos ciudadanos. Inconforme con los acuerdos señalados en el antecedente inmediato anterior, el veinticuatro de marzo del año en curso la actora promovió per saltum el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano registrado con la clave SUP-JDC-1189/2016.

    El treinta de marzo del año en curso, esta S. Superior resolvió el citado juicio en el sentido de revocar los acuerdos impugnados, al considerar que si bien la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral local estaba facultada para delegar la atribución de la función de la oficialía electoral a los servidores públicos a su cargo, lo cierto era que no existía disposición que la autorizara a ordenar visitas para verificar la autenticidad del apoyo ciudadano a los candidatos independientes.

    19. Acuerdo impugnado. El ocho de abril de dos mil dieciséis, el Instituto Electoral local emitió el acuerdo CG/AC-044/16, a través del cual declaró improcedente el registro de la actora como candidata independiente a Gobernadora del Estado de Puebla, para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016.

    20. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El once de abril de dos mil dieciséis,

    A.T.A.O. ostentándose como aspirante a candidata independiente para el Gobierno del Estado de Puebla, promovió per saltum juicio...

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