Sentencia nº SUP-RAP-44-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Abril de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0044-2016

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-44/2016, SUP-RAP-57/2016 Y SUP-RAP-69/2016, ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, M. Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: H.C.C., JOSÉ ANDRÉS RODRÍGUEZ VELA Y JESÚS SINHUÉ JIMÉNEZ GARCÍA

Ciudad de México, a trece de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación identificados con las claves de expediente SUP-RAP-44/2016,

SUP-RAP-57/2016 y SUP-RAP-69/2016, promovidos por los partidos políticos de la Revolución Democrática, M. y Acción Nacional, respectivamente, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave INE/CG13/2016, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativa a las "…IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL

DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y

GASTOS DE LOS CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES AL CARGO DE

DIPUTADO FEDERAL, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2015 DEL

DISTRITO ELECTORAL 01 CON CABECERA EN JESÚS MARÍA, EN EL ESTADO DE

AGUASCALIENTES", y RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos que los partidos políticos recurrentes hacen en sus escritos de impugnación, así como de las constancias de autos, se observa lo siguiente:

  1. Reforma constitucional en materia político-electoral. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, entre las cuales está el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, párrafo penúltimo, que establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos.

  2. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Titulo Segundo, Capítulos lll, IV y V, se establecen, las disposiciones en materia de fiscalización.

  3. Reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional emitió el Acuerdo mediante el cual se expidió el Reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización.

  4. Inicio del procedimiento electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce inició el procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para la elección de diputados federales al Congreso de la Unión por ambos principios.

  5. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir diputados federales al Congreso de la Unión.

  6. Juicio de inconformidad. El quince de junio de dos mil quince, el Partido Acción Nacional promovió juicio de inconformidad para controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva expedida por el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal 1 (uno), con sede en J.M., A..

    El juicio se radicó en la S. Regional Monterrey con la clave SM-JIN-35/2015, mismo que fue resuelto el cuatro de agosto de dos mil quince, en el sentido de declarar la nulidad de la elección y, en consecuencia, revocar la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

  7. Recurso de reconsideración. El ocho de agosto de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante ante el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral correspondiente al distrito electoral federal 1 (uno) del Estado de A., con sede en J.M. interpuso recurso de reconsideración para impugnar la sentencia mencionada en el apartado 6 (seis) que antecede.

    El aludido medio de impugnación quedó radicado en esta S. Superior con la clave de expediente SUP-REC-503/2015, el cual fue resuelto el diecinueve de agosto de dos mil quince, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada y, en consecuencia, la nulidad de la elección controvertida.

  8. Convocatoria a elección extraordinaria. El veintiocho de septiembre de dos mil quince se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el "DECRETO por el que se convoca a elecciones extraordinarias de D.F. a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en el Distrito Electoral Federal 1 del Estado de A." .

  9. Acuerdo INE/CG901/2015. En sesión extraordinaria de veintitrés de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo por el que se determinaron los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, así como las cifras del financiamiento público para gastos de campaña de la citada elección extraordinaria de diputado federal por el principio de mayoría correspondiente al distrito electoral federal 1 (uno) del Estado de A..

  10. Elección extraordinaria. El seis de diciembre de dos mil quince, se llevó a cabo la elección extraordinaria para elegir al diputado federal por el distrito electoral federal 1 (uno) del Estado de A., con cabecera en J.M..

  11. Acto impugnado.

    En sesión extraordinaria de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución "…RESPECTO

    DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE

    LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS DE LOS

    PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES AL CARGO DE DIPUTADO FEDERAL, CORRESPONDIENTES AL

    PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2015 DEL DISTRITO ELECTORAL 01 CON CABECERA EN

    JESÚS MARÍA, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES", identificada con la clave INE/CG13/2016, cuyos puntos de acuerdo, en lo que interesa, son al tenor siguiente:

    […]

    RESUELVE

    PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 21.1 de la presente Resolución, se impone a la

    Coalición integrada por el Partido Acción Nacional y por el Partido Nueva Alianza, las siguientes sanciones:

    a) 5 Faltas de carácter formal: conclusiones 4,

    5, 6, 8 y 11.

    Por lo que toca al Partido Acción Nacional una multa consistente en 35 (treinta y cinco) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $2,453.50 (dos mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos 50/100 M.N.).

    Por lo que toca al Partido Nueva Alianza una multa consistente en 15 (quince) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $ 1,051.50 (mil cincuenta y un pesos

    50/100 M.N.).

    b) 4 Faltas de carácter sustancial o de fondo:

    conclusiones: 7, 9, 10 y 12.

    Conclusión 7

    Por lo que toca al Partido Acción Nacional una multa consistente en 426 (cuatrocientos veintiséis) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $29,862.60 (veintinueve mil ochocientos sesenta y dos pesos 60/100 M.N.).

    Por lo que toca al Partido Nueva Alianza una multa consistente en 182 (ciento ochenta y dos) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $12,758.20 (doce mil setecientos cincuenta y ocho pesos 20/100 M.N.).

    Conclusión 9

    Por lo que toca al Partido Acción Nacional una multa consistente en 81 (ochenta y un) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $5,678.10 (cinco mil seiscientos setenta y ocho pesos 10/100 M.N.).

    Por lo que toca al Partido Nueva Alianza una multa consistente en 34 (treinta y cuatro) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $2,383.40 (dos mil trescientos ochenta y tres pesos 40/100 M.N.).

    Conclusión 10

    Por lo que toca al Partido Acción Nacional una multa consistente en 37 (treinta y siete) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $2,593.70 (dos mil quinientos noventa y tres pesos 70/100 M.N.)

    Por lo que toca al Partido Nueva Alianza una multa consistente en 16 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $1,121.60 (mil ciento veintiuno pesos 60/100

    M.N.).

    Conclusión 12

    Por lo que toca al Partido Acción Nacional una multa consistente en 2 (dos) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $140.20 (ciento cuarenta pesos 20/100 M.N.).

    Por lo que toca al Partido Nueva Alianza una multa consistente en 1 (un) día de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $70.10 (setenta pesos 10/100 MN.

    c) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo:

    conclusión 14.

    Por lo que toca al Partido Acción Nacional una multa consistente en 314 (trescientos catorce) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a fa cantidad de $22,011.40 (veintidós mil once pesos 40/100 M.N.).

    Por lo que toca al Partido Nueva Alianza una multa consistente en 134 (ciento treinta y cuatro) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que...

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