Sentencia nº SUP-JRC-69-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Marzo de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0069-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-69/2016. ACTOR: PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA.

Ciudad de México, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado al rubro, interpuesto por el Partido Socialdemócrata de Morelos en contra de la sentencia de veinticuatro de febrero del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en el recurso de apelación identificado con la clave TEE/RAP/399/2015-2, en cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior en el diverso juicio de clave SUP-JRC-27/2016.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Pérdida de registro del Partido Político Nacional Socialdemócrata. El veintiuno de agosto de dos mil nueve, la Junta General Ejecutiva del otrora Instituto Federal Electoral, emitió resolución en la que declaró la pérdida del registro del Partido Socialdemócrata como Partido Político Nacional, al no haber obtenido, por lo menos, el 2% (dos por ciento) de la votación total emitida en la elección federal ordinaria celebrada el cinco de julio de dos mil nueve.

  2. Registro del Partido Socialdemócrata como Partido Político Estatal. El primero de octubre de dos mil nueve, el Partido Socialdemócrata Partido Político Estatal, quedó registrado ante el Instituto Estatal Electoral del Estado de Morelos1, al haber alcanzado el 3%

    (tres por ciento) de la votación total efectiva en esa entidad federativa.

    1

    En lo sucesivo Instituto Electoral Local.

  3. Requerimiento de la Jueza Segunda Civil de Primera Instancia en el Estado de Morelos. El veintitrés de mayo de dos mil once, la Jueza Segunda Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos2, requirió al Instituto Electoral Local para que pusiera a disposición de ese órgano jurisdiccional local, el total de las prerrogativas que de manera mensual recibiría el Partido Político Estatal Socialdemócrata, hasta por la cantidad de $2, 745,151.88. (dos millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y un pesos con ochenta y ocho centavos; 88/100 m.n.).

    2

    En adelante Jueza Civil.

    Lo anterior en virtud de lo ordenado en auto dictado en el juicio ordinario civil 272/2008-2, promovido por E.G.S.R. en contra del Partido Político Nacional Socialdemócrata por diversos adeudos en la contratación de publicidad.

  4. Origen de la cadena impugnativa local.

    El dos y diecisiete de junio de dos mil once, el Consejo Estatal del instituto electoral local emitió

    sendos acuerdos, en los que proveyó respecto del requerimiento formulado por la jueza civil y, en el último, dicho instituto ordenó dar cumplimiento al requerimiento de la jueza civil, a efecto de que se pusiera a disposición de ese

    órgano jurisdiccional local, el total de las prerrogativas que de manera mensual recibiría el referido instituto político local, hasta por la cantidad de

    $2,745,151.88 (dos millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y un pesos con ochenta y ocho centavos; 88/100 m.n.).

  5. Recurso de reconsideración local. Inconforme con los acuerdos por los que el Instituto Electoral de Morelos proveyó al respecto de los requerimientos formulados por la Jueza Civil referida, el Partido Socialdemócrata de Morelos promovió sendos recursos de reconsideración, registrados respectivamente con los números TEE/REC/004/2011-2 Y

    TEE/REC/006/2011-2.

  6. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos. El veintitrés de agosto de dos mil once, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos3 resolvió los recursos de reconsideración de forma acumulada, en el sentido de revocar los acuerdos mencionados para el efecto fundamental de que el Instituto Electoral de Morelos emitiera un nuevo acuerdo fundado y motivado.

    3 En adelante Tribunal Electoral Local o Tribunal Electoral de Morelos.

  7. Juicio ciudadano ante la Sala Superior.

    Inconforme con lo anterior, el Partido Socialdemócrata de Morelos promovió

    juicio de revisión constitucional electoral registrado ante esta S. Superior con la clave SUP-JRC-236/2011, toda vez que aun cuando los acuerdos impugnados en reconsideración fueron revocados, el partido actor se dolió de las consideraciones con base en las cuales la autoridad responsable desestimó

    algunos de sus agravios estimándolos inoperantes, pues tales disensos versaban sobre la identificación del partido político al cual deben retenerse sus prerrogativas y ser entregadas al juez civil.

    El diecinueve de octubre de dos mil once, esta S. Superior revocó la sentencia local, y ordenó que emitiera una nueva, en la que le tomara en consideración que en el juicio civil fue demandado el Partido Político Nacional Socialdemócrata (en aquel momento en liquidación) y no el Partido Socialdemócrata de Morelos, para efecto de que dicho Tribunal decidiera lo que fuera conforme a Derecho.

  8. Nueva sentencia del Tribunal Electoral Local.

    El diez de noviembre del dos mil once, en acatamiento a lo resuelto por esta S. Superior, el tribunal electoral local emitió la resolución en expediente TEE/REC/004/2011-2 y acumulado, en la que declaró que era improcedente la entrega de las prerrogativas partidistas a la Jueza Civil, en virtud de que el embargo trabado era en contra de un instituto político distinto, en tanto que se había ordenado respecto del Partido Político Nacional Socialdemócrata y no en contra del partido político estatal.

    Así mismo, el tribunal local ordenó al Consejo Estatal Electoral entregar la totalidad de las prerrogativas del financiamiento público aprobado durante dos mil once al Partido Socialdemócrata de Morelos y, que no fueron pagadas en su momento.

  9. Restitución de las prerrogativas. El catorce de noviembre de dos mil once, el Consejo del Instituto Electoral Local, en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral Local (descrita en el punto que antecede) determinó que no procedía cumplir con lo solicitado por la Jueza Civil y, ordenó la entrega del financiamiento público de dos mil once que había sido retenido al Partido Socialdemócrata de Morelos.

    1. Controversia sobre el cumplimiento de la sentencia local.

  10. Primer Incidente local de incumplimiento. El diecisiete de noviembre de dos mil once, el Partido Socialdemócrata presentó

    incidente de inejecución de sentencia, en contra del Consejo del Instituto Electoral Local, mismo que fue resuelto por el Tribunal Electoral de Morelos el nueve de diciembre del mismo año, en el sentido de declarar incumplida la sentencia de diez de noviembre de dos mil once, dictada en los autos del expediente TEE/REC/004/2011-2 y acumulado.

  11. Acuerdo del instituto electoral local. El catorce de diciembre de dos mil once, el Consejo del instituto electoral local emitió un acuerdo por el que, entre otras cuestiones, ordenó a la Jueza Civil el reintegro de la cantidad de $1,274,232.00 (un millón, doscientos setenta y cuatro mil doscientos treinta y dos pesos 00/100 m.n.) al propio Instituto Electoral Local,

  12. Segundo incidente local de inejecución de sentencia. El quince de diciembre de dos mil once, el Partido Socialdemócrata promovió un incidente de inejecución de la sentencia de diez de noviembre de dos mil once, dictada en los autos del expediente TEE/REC/004/2011-2 y acumulado.

  13. Acuerdo Plenario del Tribunal Electoral de Morelos. El dieciséis de enero de dos mil doce, el Tribunal Electoral de Morelos emitió un acuerdo plenario, en relación con el incidente de inejecución de sentencia, referido en el antecedente 3 (tres) en la que se determinó que:

    -El Instituto Electoral de Morelos había dado cumplimiento a los lineamientos para lograr el reintegro del financiamiento que correspondía al Partido Socialdemócrata de Morelos en dos mil once, por lo que no era posible sostener la inejecución de la resolución dictada el diez de noviembre de dos mil once en el recurso de reconsideración TEE/REC/004/2011-2 y acumulado.

    ...

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