Sentencia nº SUP-JRC-71-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Marzo de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0071-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JRC-71/2016 Y ACUMULADO SUP-JDC-905/2016 ACTORES: PARTIDO ALIANZA CIUDADANA Y S.O.O. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNITARIA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SECRETARIOS: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ Y JESÚS SINHUÉ JIMÉNEZ GARCÍA

Ciudad de México, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citados al rubro, promovidos contra la sentencia dictada por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en el procedimiento especial sancionador con clave de Toca Electoral 177/2016.

  1. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO

    1. Convocatoria. El treinta de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, aprobó la Convocatoria a Elecciones Ordinarias del año dos mil dieciséis, en el Estado de Tlaxcala, para elegir Gobernador, Diputados Locales, Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad.

    2. Inicio del proceso interno del Partido Alianza Ciudadana. El dos de noviembre de dos mil quince, el Partido Alianza Ciudadana a través de su Presidente Estatal, informó a la Presidenta del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, el inicio de su proceso interno para elegir a sus candidatos a diversos cargos a elegir en el proceso electoral ordinario de dos mil dieciséis en el Estado de Tlaxcala.

    3. Convocatoria para la elección de candidato a G.. En la convocatoria del Partido Alianza Ciudadana, se estableció en la Base Primera que el registro de los aspirantes para el cargo de Gobernador del Estado sería del veinticinco al veintisiete de diciembre de dos mil quince, mientras que en la Base Décima se determinó que el periodo para realizar actos de precampañas por lo que concierne a los aspirantes a candidatos a Gobernador del Estado, sería del dos de enero al nueve de febrero de dos mil dieciséis.

    4. Registro de S.O.O. como precandidato a G.. El veintisiete de diciembre de dos mil quince,

      S.O.O., presentó solicitud como precandidato para participar en el proceso interno del Partido Alianza Ciudadana, para obtener la candidatura a la Gubernatura del Estado de Tlaxcala.

      Al cumplir con los requisitos previstos en la convocatoria, obtuvo la calidad de precandidato a Gobernador del Partido Alianza Ciudadana.

    5. Queja. El nueve de febrero de dos mil dieciséis, el Partido Revolucionario Institucional presentó ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, queja en contra del Partido Alianza Ciudadana, así como de S.O.O., en relación a supuestos actos anticipados de campaña, al señalar hechos que se relacionaban con un presunto posicionamiento anticipado por parte de los denunciados; tal queja fue admitida y registrada en la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, con la clave CQD/PEPRICG001/2016.

    6. Candidatura única del Partido Alianza Ciudadana para la elección de Gobernador. El doce de febrero de dos mil dieciséis,

      S.D.F. también precandidato a la Gubernatura del Estado de Tlaxcala por el Partido Alianza Ciudadana, declinó a favor de S.O.O., motivo por el cual la candidatura a Gobernador no se sometió a la jornada electoral interna del partido.

    7. Medidas cautelares. El diecisiete de febrero del año en curso, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional, respecto a la colocación de lonas, mantas, espectaculares, pinta de bardas y accidentes geográficos, pues el recurrente no precisó el acto que se pretendió no continuara su realización.

    8. Recepción del expediente. Una vez concluida la sustanciación correspondiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, remitió el expediente relativo al procedimiento especial sancionador, a la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, mismo que se radicó

      con la clave 177/2016.

    9. Resolución impugnada y multa impuesta. En fecha veintiséis de febrero del año en curso, la Sala Unitaria responsable, dictó resolución en el toca electoral 177/2016, y determinó imponer a cada uno de los denunciados una multa consistente en $36,520.00 (treinta y seis mil quinientos veinte pesos 00/100 M.N.), por haberse acreditado la realización actos anticipados de campaña.

    10. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Inconforme con la resolución anterior, el primero de marzo del dos mil dieciséis, S.O.O. interpuso ante la Sala Unitaria del Tribunal Superior de Justicia de Tlaxcala, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    11. Juicio de revisión constitucional electoral.

      Por su parte, el dos de marzo del año que transcurre, el Partido Alianza Ciudadana presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante la referida Sala Unitaria.

    12. Remisión de los medios de impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal. El tres de marzo del presente año, la aludida Sala Unitaria Electoral Administrativa envió los medios de impugnación y documentos anexos a la Sala Regional de este Tribunal Electoral con sede en la Ciudad de México.

    13. Planteamiento de Competencia de la Sala Regional. El tres de marzo del año en curso, la Magistrada Presidenta de la citada Sala Regional, sometió a consideración de esta S. Superior la competencia para conocer de ambos medios de impugnación, por relacionarse con la sanción impuesta a un precandidato a Gobernador en el Estado de Tlaxcala.

    14. Turno. Por proveídos de tres de marzo del año que transcurre, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó

      integrar los expedientes SUP-JRC-71/2016 y SUP-JDC-905/2016, con motivo de las demandas aludidas y turnarlos a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    15. R., admisión y cierre de instrucción.

      En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó, admitió y cerró

      instrucción en ambos medios de impugnación.

      II.COMPETENCIA

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, incisos b) y c), y 189, fracción I, incisos d) y e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79,80, 83

      párrafo 1, inciso a), 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que se impugna una sentencia emitida por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, por la que impuso sendas sanciones al Partido Alianza Ciudadana y al precandidato S.O.O. en el procedimiento especial sancionador

      177/2016, por la comisión de actos anticipados de campaña, respecto de la elección de Gobernador de la citada entidad federativa.

      Por lo tanto, debido a que los medios de impugnación bajo estudio, se encuentran directamente relacionados con el proceso de designación de Gobernador del Estado de Tlaxcala, de un partido político, en el contexto del proceso electoral local en curso, se actualiza la competencia de esta S. Superior para resolver los mismos.

  2. ACUMULACIÓN

    De la lectura integral de las demandas, se advierte que los enjuiciantes impugnan destacadamente la sentencia recaída al procedimiento especial sancionador 177/2016, instaurado en contra de los hoy actores por hechos presuntamente violatorios de la legislación electoral, en la cual se les impuso a ambos una multa por haberse acreditado la realización de actos anticipados de campaña.

    En ese sentido, al existir identidad en el acto impugnado y la autoridad señalada como responsable, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación del expediente SUP-JDC-905/2016, al diverso SUP-JRC-71/2016, por ser éste el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, según se advierte de las constancias de autos.

    En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, a los autos del expediente acumulado.

  3. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

    Se colman los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 13, 79, párrafo 2, 80, párrafo 1, inciso f), 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia...

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