Sentencia nº SUP-RAP-142-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Abril de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0142-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-142/2016 RECURRENTE: PARTIDO CHIAPAS UNIDO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ Y URIEL YAIR HUITRÓN GONZÁLEZ.

Ciudad de México, a seis de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación interpuesto por V.H.H.G., quien se ostenta como apoderado general para pleitos y cobranzas de Chiapas Unido, partido político con registro ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de dicha entidad federativa, en contra del acuerdo INE/CG22/2016, dictado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, por el que se dio cumplimiento a la sentencia dictada en el diverso recurso de apelación SUP-RAP-686/2015, interpuesto por dicho partido político en contra del dictamen consolidado y la resolución INE/CG822/2015, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral ordinario dos mil catorce –

dos mil quince; y RESULTANDO

I.A.. Del escrito recursal y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, entre las cuales está el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, párrafo penúltimo, que establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos.

2. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos lll, IV y V, se establecen, las disposiciones en materia de fiscalización.

3. Reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional emitió el Acuerdo mediante el cual expidió el Reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización.

4. Inicio del procedimiento electoral local. El cuatro de octubre dos mil catorce, dio inicio el procedimiento electoral local ordinario

2014-2015 (dos mil catorce–dos mil quince), en el Estado de Chiapas, para elegir diputados e integrantes de ayuntamientos.

5. Jornada electoral. El diecinueve de julio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Chiapas.

6. Primer resolución respecto de los informes de campaña.

El dos de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución "RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES

ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA

DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS Y DE

AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN

EL ESTADO DE CHIAPAS", identificada con la clave INE/CG822/2015, cuyos puntos resolutivos, en cuanto a las sanciones impuestas al partido político local denominado Chiapas Unido, son los siguientes:

…

R E S U E L V E

…

DÉCIMO PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 18.1.11 de la presente Resolución, se impone al PARTIDO CHIAPAS UNIDO (PCU) las siguientes sanciones:

  1. 2 faltas de carácter formal: Conclusiones 2 y

    7

    Conclusiones 2 y 7

    Una multa que asciende a 70 (setenta) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil quince, equivalente a $4,907.00 (cuatro mil, novecientos siete pesos 00/100

    M.N.)

  2. 1 falta de carácter sustancial o de fondo:

    Conclusión 10

    Conclusión 10

    Una multa equivalente a 17 (diecisiete) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $1,191.70 (mil ciento setenta y un pesos 70/100 M.N.).

  3. 3 faltas de carácter sustancial o de fondo:

    Conclusiones 11,12 y 13 Conclusión 11

    Una multa equivalente a 157 (ciento cincuenta y siete) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de

    $11,005.70 (once mil cinco pesos 70/100 M.N.).

    Conclusión 12

    Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $720,000.00 (setecientos veinte mil pesos 00/100 M.N.).

    Conclusión 13

    Una multa equivalente a 2,880 (dos mil ochocientos ochenta) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de

    $201,888.00 (doscientos un mil ochocientos ochenta y ocho pesos 00/100

    M.N.).

    ...

    7. Primer recurso de apelación. El diecinueve de septiembre de dos mil quince, el partido político local denominado Chiapas Unido, por conducto de su apoderado presentó, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, demanda de recurso de apelación en contra del Consejo General del mencionado Instituto, a fin de controvertir la resolución mencionada en el punto que antecede.

    Dicho medio de impugnación fue radicado en esta S. Superior con la clave de expediente SUP-RAP-686/2015.

    8. Sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-686/2015.

    El veintitrés de octubre de dos mil quince, este Tribunal Constitucional Electoral, dictó la resolución correspondiente en el sentido de revocar la resolución impugnada, para el efecto de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitiera una nueva en la que se debían valorar las pruebas ofrecidas por el partido político recurrente y, en plenitud de atribuciones, resolviera lo que en Derecho corresponda, a fin de determinar si los elementos de prueba fueron presentados ante esa autoridad, en tiempo y forma, así como exponer las razones particulares por las cuales serían o no objeto de análisis y, en su caso, reindividualizara las sanciones relativas a las conclusiones diez, once y trece (10, 11 y 13) de la resolución impugnada.

    1. Acto impugnado. El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió, en cumplimiento a las resoluciones dictadas en los expedientes SUP-RAP-655/2015,

      SUP-RAP-658/2015, SUP-RAP-686/2015 Y SUP-RAP-687/2015, al tenor de los puntos de acuerdo siguientes:

      …

      A C U E R D A

      PRIMERO. Se modifica la parte conducente del Dictamen Consolidado identificado con el número de Acuerdo INE/CG821/2015 y la Resolución INE/CG822/2015, aprobados en sesión extraordinaria celebrada el dos de septiembre de dos mil quince, en relación a la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de D.L. y de Ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario

      2014-2015 en el estado de Chiapas de los partidos Verde Ecologista de México, Acción Nacional, Chiapas Unido y Mover a Chiapas en los términos precisados en los Considerandos 5, 6 y 8 del presente Acuerdo.

      SEGUNDO. Notifíquese el contenido del presente Acuerdo al Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del estado de Chiapas, a efecto de que todas las sanciones determinadas sean pagadas en dicho Organismo Público Local Electoral, las cuales en términos del artículo 458, numerales 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se harán efectivas a partir del mes siguiente a aquél en el que el presente Acuerdo haya causado estado; y los recursos obtenidos de la sanción económica impuesta en este Acuerdo, serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las disposiciones aplicables.

      TERCERO. Se solicita al Organismo Público Local que informe al Instituto Nacional Electoral respecto de la ejecución de las sanciones impuestas en el presente Acuerdo.

      CUARTO. Notifíquese el contenido del presente Acuerdo a los los partidos Verde Ecologista de México, Acción Nacional,

      Chiapas Unido y Mover a Chiapas en aquella entidad, por conducto del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del estado de Chiapas, hecho que sea, el Instituto Estatal deberá remitir de forma expedita a este organismo nacional las constancias atinentes.

      QUINTO. Infórmese a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre el cumplimiento dado a la sentencia emitida en los expedientes SUP-RAP-655/2015,

      SUP-RAP-658/2015, SUP-RAP-686/2015 y SUP-RAP-687/2015.

      SEXTO. En términos de lo dispuesto en el artículo

      40 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado "recurso de apelación", el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnada.

      SÉPTIMO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

      …

      Dicha resolución fue notificada al partido político recurrente el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

    2. Recurso de apelación. El cuatro de marzo de dos mil dieciséis, V.H.H.G., quien se ostentó como apoderado del partido político Chiapas Unido interpuso recurso de apelación, con la finalidad de...

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