Sentencia nº SUP-RRV-3-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Abril de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de revisión

SUP-RRV-0003-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: SUP-RRV-3/2016 ACTOR: ESTEBAN MANUEL RODRÍGUEZ RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SECRETARIO: JESÚS GONZÁLEZ PERALES

Ciudad de México, a seis de abril de dos mil dieciséis.

ACUERDO por el que se reencauza a juicio electoral el recurso de revisión promovido por E.M.R., en contra del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca1, a fin de controvertir la sentencia de tres de marzo del año en curso, dictada en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES/06/2016, mediante la cual se determinó que, en su calidad de servidor público, vulneró el principio de imparcialidad establecido en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normativa aplicable.

1 En lo sucesivo el Tribunal responsable.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral. El ocho de octubre de dos mil quince inicio el proceso electoral en el estado de Oaxaca para elegir, entre otros cargos, el de Gobernador.

  2. Denuncia y apertura del procedimiento especial sancionador. El cinco de febrero del presente año se presentó denuncia en contra del ahora actor, en su carácter de Presidente Municipal de Trinidad Zaachila, Oaxaca, fundamentalmente por realizar actos de proselitismo -en día y hora hábil- en favor de un precandidato a Gobernador, del Partido de la Revolución Democrática, utilizando presuntamente recursos públicos del Ayuntamiento.

    Una vez sustanciado el expediente por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, se turnó para su resolución al Tribunal responsable, donde le correspondió la clave PES/06/2016.

  3. Resolución del procedimiento. Mediante sentencia de tres de marzo del año en curso, el Tribunal responsable determinó, entre otras cuestiones, que el recurrente había violado el principio de imparcialidad, al asistir en un día hábil a un evento proselitista, transgrediendo los artículos

    134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 137, párrafo décimo cuarto de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 274, fracción III del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca; y 449, párrafo I, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución,

    E.M.R...

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