Sentencia nº SUP-REP-560-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Abril de 2016

JurisdicciónQUINTANA ROO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha06 Abril 2016
Número de resoluciónSUP-REP-560-2015

SUP-REP-0560-2015

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTES: SUP-REP-560/2015 Y ACUMULADO RECURRENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y R.E. BARBA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

Ciudad de México, a seis de abril de dos mil dieciséis.

SENTENCIA

Que recae a los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-560/2015 y SUP-REP-562/2015 interpuestos, el primero por el Partido de la Revolución Democrática, y el segundo por R.E.B., a fin de controvertir la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil quince, emitida por la Sala Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador SRE-PSD-513/2015.

R E S U L T A N D O:

  1. Primera denuncia.

    1. Presentación. El veinticuatro de marzo de dos mil quince, MORENA presentó ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral escrito que denominó "alcance a la queja" instaurada contra el Partido Vede Ecologista de México, con motivo de la entrega de despensas en el estado de Quintana Roo, y solicitó el dictado de medidas cautelares.

    2. Radicación. El veinticinco de marzo siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral radicó la denuncia con la clave UT/SCG/CA/MORENA/CG/41/2015; y ordenó remitir el mismo a la 03 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Quintana Roo, a fin de que en el ámbito de su competencia conociera del referido escrito.

      Lo anterior, en virtud de que los hechos denunciados eran distintos a los denunciados en los procedimientos UT/SCG/PE/JCJ/CG/72/PEF/116/2015 y su acumulado UT/SCG/PE/MORENA/CG/73/PEF/117/2015 –en los que se señaló la difusión, por parte del Partido Verde Ecologista de México, de propaganda en radio, televisión,

      Facebook, T. y páginas de internet–; además de que en dichos procedimientos ya se había ordenado el emplazamiento a las partes.

    3. Recepción en la Junta Distrital. El treinta y uno de marzo siguiente, la autoridad instructora tuvo por recibido el oficio por el que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral remitió el escrito presentado por MORENA; radicó el procedimiento especial sancionador con el número de expediente

      03CD/QROO/PES/0004/2015; admitió a trámite dicho procedimiento; ordenó la práctica de las diligencias de investigación para la integración del expediente y reservó acordar lo conducente respecto del dictado de las medidas cautelares y respecto del emplazamiento a las partes señaladas.

    4. Acuerdo de desechamiento. El catorce de abril posterior, la autoridad instructora determinó desechar de plano la denuncia de MORENA, al considerar que no se aportaron los elementos necesarios para configurar plenamente la violación.

      No obstante, esta S. Superior determinó revocar el referido acuerdo mediante sentencia recaída al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con el número SUP-REP-228/2015.

    5. Admisión de la denuncia. En cumplimiento a dicha determinación, la autoridad instructora radicó el procedimiento especial sancionador con el número de expediente JD/PE/MORENA/JD03/QROO/PEF/14/2015, admitió a trámite la denuncia, y ordenó la práctica de diversas diligencias para la integración del expediente.

  2. Segunda denuncia.

    1. Presentación. El trece de mayo de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática presentó ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, escrito de queja contra el Partido Verde Ecologista de México y otros, con motivo de la entrega de despensas en el Estado de Quintana Roo.

      En el mismo escrito solicitó el dictado de medidas cautelares.

      En la misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral remitió el escrito a la 03 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Q.R., a fin de que en el ámbito de su competencia conociera del referido escrito.

    2. Recepción de la segunda denuncia. El veintisiete de mayo siguiente, la autoridad instructora tuvo por recibido el oficio por el que la Unidad Técnica remitió el escrito del Partido de la Revolución Democrática;

      radicó el procedimiento especial sancionador con el número de expediente JD/PE/PRD/JD03/QROO/PEF/PEF/15/2015; admitió a trámite dicho procedimiento;

      ordenó la práctica de las diligencias de investigación para la integración del expediente y reservó acordar lo conducente respecto del dictado de las medidas cautelares, así como respecto del emplazamiento a las partes señaladas.

      Asimismo, ordenó escindir la queja respecto de la entrega de despensas en un domicilio ubicado en el 01 distrito electoral federal en el Estado de Q.R., toda vez que esos hechos se encontraban en el ámbito de competencia de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quintana Roo.

  3. Acumulación y trámite posterior.

    1. Acumulación. El veintiocho de mayo siguiente, la autoridad instructora ordenó la acumulación del procedimiento JD/PE/PRD/JD03/QROO/PEF/PEF/15/2015 al diverso JD/PE/MORENA/JD03/QROO/PEF/14/2015, al advertir que se trataba de los mismos hechos denunciados.

    2. Acuerdo de medida cautelar. El cinco de julio siguiente, el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Q.R. declaró improcedente la adopción de medidas cautelares.

    3. Trámite y remisión a la Sala Regional Especializada.

    Previo emplazamiento y audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, la autoridad instructora elaboró el informe respectivo y remitió el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

  4. Sentencia de la Sala Regional Especializada.

    Tras concluir con la tramitación del procedimiento especial sancionador SRE-PSD-513/2015, el veintisiete de octubre de dos mil quince, la Sala Regional Especializada emitió sentencia, en la que determinó:

    1. S. el procedimiento especial sancionador incoado contra el Partido Verde Ecologista de México y Niños Verdes, A.C., respecto de la supuesta distribución de despensas;

    2. Declarar inexistentes las infracciones consistentes en la distribución de despensas, atribuidas al Partido Revolucionario Institucional y M.M.S.;

    3. Tener por acreditada la participación de R.E.B. en la entrega de despensas denunciada, que reportan un beneficio directo en especie, y en consecuencia, imponerle una sanción consistente en una multa equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalente a $70,100.00 (setenta mil cien pesos 00/100 M.N.); y d. Declarar inexistentes las infracciones consistentes en la distribución de artículos promocionales utilitarios elaborados con material no permitido, atribuidas al Partido Verde Ecologista de México.

  5. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

    Inconforme con dicha resolución, el treinta de octubre de dos mil quince, P.G.Á., representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

    Asimismo, el treinta y uno de octubre siguiente, R.E.B. presentó dos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, el primero ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Especializada, y el segundo ante la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quintana Roo.

  6. Integración de expedientes y turno.

    Mediante acuerdo de treinta de octubre de dos mil quince, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Superior acordó

    integrar el expediente SUP-REP-560/2015 y turnarlo a la ponencia de la magistrada M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicha instrucción fue acatada por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior mediante oficio TEPJF-SGA-12899/15 de la misma fecha.

    Asimismo, por acuerdo de treinta y uno de octubre, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley acordó integrar el expediente SUP-REP-562/2015 y turnarlo a la ponencia de la magistrada M. delC.A.F., por tratarse de un asunto vinculado al diverso SUP-REP-560/2015, para los efectos indicados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Mediante oficio TEPJF-SGA-12906/15 la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior acató la referida instrucción.

  7. R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar en su ponencia los expedientes del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-560/2015 y SUP-REP-562/2015, y admitirlos.

    Asimismo, declaró el cierre de instrucción y ordenó la formulación del proyecto de resolución correspondiente.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo

    2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, mediante los cuales se impugna una sentencia de la Sala Regional Especializada.

    SEGUNDO. Acumulación. De la revisión de las demandas que dieron origen a la integración de los expedientes, se advierte que existe conexidad en la causa, ya que se controvierte el mismo acto, y señalan como responsable a la misma autoridad, de ahí que por economía procesal se estima procedente acumular el expediente SUP-REP-562/2015 al diverso SUP-REP-560/2015, por ser éste el primero que se recibió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR