Sentencia nº SUP-AG-46-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Abril de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoAsuntos generales

SUP-AG-0046-2016

ASUNTO GENERAL. EXPEDIENTE: SUP-AG-46/2016. PROMOVENTE: TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIOS: ERNESTO CAMACHO OCHOA Y LUCIA GARZA JIMÉNEZ.

Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del Asunto General, expediente SUP-AG-46/2016, que determina la cuestión competencial planteada por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, para que esta S. Superior establezca quien es la autoridad competente para conocer de la denuncia interpuesta por el Partido Alianza Ciudadana, contra el Partido Revolucionario Institucional, de su candidato a gobernador en Tlaxcala, M.A.M.R. y de la Coordinación de Radio, Cine y Televisión por la supuesta realización de actos anticipados de campaña y violación al principio de imparcialidad en la contienda.

R E S U L T A N D O

  1. Procedimiento especial sancionador local.

    De lo expuesto por la autoridad promovente y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

    1. Sustanciación ante el Instituto Electoral de Tlaxcala. El veinticinco de marzo de dos mil dieciséis, J.R.S.C., quien se ostenta con el carácter de representante suplente del Partido Alianza Ciudadana ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, presentó denuncia ante dicho Instituto en contra de M.A.M.R., candidato a Gobernador por el Partido Revolucionario Institucional en el estado de Tlaxcala, del propio instituto político y de la Coordinación de Radio, Cine y Televisión de la referida entidad federativa, por actos presuntamente violatorios de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Tlaxcala; dicha autoridad electoral radicó la citada queja con número de expediente CQD/PEPACCG009/2016.

      Al culminar con la etapa de sustanciación del procedimiento especial sancionador correspondiente por parte del órgano electoral local, el cuatro de abril de la presente anualidad, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones remitió al Tribunal Electoral de Tlaxcala el expediente respectivo, a efecto de emitir la resolución correspondiente.

    2. Determinación de incompetencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala. El cuatro de abril del presente año, se recibió el procedimiento especial sancionador ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala, asignándole el número de expediente TET-PES-037/2016, y el seis de abril del año en curso, este emitió determinación en la cual señaló medularmente que el referido procedimiento no es competencia de ese Tribunal, atendiendo a que el mismo versa sobre propaganda que supuestamente se difundió en un formato de video dentro de la página oficial de la Coordinación de Radio, Cine y Televisión de Tlaxcala, organismo que se encarga de difundir programas televisivos.

      Por lo anterior, el referido órgano jurisdiccional local dio vista al Secretario Ejecutivo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones para presentar la denuncia correspondiente ante el órgano competente de ese Instituto y, como consecuencia de su determinación, declaró nulo lo actuado por el instituto electoral local.

    3. Remisión a la Sala Regional Especializada.

      El once de abril del año en curso, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral determinó remitir los autos del expediente en que se actúa a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de que determinara lo que en derecho correspondiera.

    4. Juicio electoral ante SRE. El trece de abril, la Sala Regional Especializada de este órgano jurisdiccional, dictó

      resolución dentro del juicio electoral con clave SRE-JE-17/2016, en la que se determinó remitir el asunto...

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