Sentencia nº SUP-JDC-1558-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Abril de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1558-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-1558/2016 Y ACUMULADOS. ACTORES: B.I.M.B. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: E.C.O..

Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio ciudadano al rubro identificado, promovido por B.I.M.B., M. delC.D.H., M.P.P.F., A. de S.P.S., aspirantes a candidatos independientes a diputado por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, contra los acuerdos INE/CG217/2016, INE/CG205/2016 Y INE/CG214/2016 por los que el instituto nacional electoral determina negarles la solicitud de registro de las fórmulas respectivas, porque no cumplieron con el requisito relativo al total de registros válidos de firmas de respaldo ciudadano.

R E S U L T A N D O

De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Reforma política de la Ciudad de México. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México, en cuyo transitorio SÉPTIMO, en la parte atinente se estableció:

    […]

    V.. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá la Convocatoria para la elección de los diputados constituyentes a más tardar dentro de los siguientes 15 días a partir de la publicación de este Decreto. El Acuerdo de aprobación de la Convocatoria a la elección, establecerá las fechas y los plazos para el desarrollo de las etapas del Proceso Electoral, en atención a lo previsto en el párrafo segundo del presente Transitorio.

    1. El Proceso Electoral se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Dichas reglas deberán regular el proceso en atención a la finalidad del mismo y, en consecuencia, el Instituto podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en la Legislación Electoral a fin de garantizar la ejecución de las actividades y procedimientos electorales.

    Los actos dentro del Proceso Electoral deberán circunscribirse a propuestas y contenidos relacionados con el proceso constituyente. Para tal efecto, las autoridades electorales correspondientes deberán aplicar escrutinio estricto sobre su legalidad.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será competente para resolver las impugnaciones derivadas del Proceso Electoral, en los términos que determinan las leyes aplicables.

    […]

  2. Convocatoria. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la convocatoria para la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. La mencionada Convocatoria se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día cinco de febrero de dos mil dieciséis.

  3. Inicio del procedimiento. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, dio inicio el procedimiento para la elección de diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  4. Acuerdos en cumplimiento. En cumplimiento al Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó los acuerdos que se enuncian a continuación:

    - INE/CG52/2016, mediante el cual se emite la "Convocatoria para la elección de sesenta diputados, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México".

    - INE/CG53/2016, por el que se aprueba el "Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral relativo a la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinan acciones conducentes para atenderlos, y se emiten los lineamientos correspondientes".

    - INE/CG54/2016, referente al "Catálogo de emisoras para el proceso electoral para la elección de sesenta diputados constituyentes que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; se aprueba un criterio general para la distribución del tiempo en radio y televisión que se destinará a los partidos políticos y autoridades electorales durante el proceso electoral, así como para la entrega y recepción de materiales y órdenes de transmisión; y se modifican diversos acuerdos del INE para efecto de aprobar las pautas correspondientes".

    Los acuerdos citados se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero de dos mil dieciséis.

  5. Presentación de manifestación de intención de aspirante a candidato independiente. En diversas fechas B.I.M.B.,

    M. delC.D.H., M.P.P.F., A. de S.P.S., actores en el juicio al rubro indicado, presentó en la Oficialía de Partes de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, su manifestación de intención de ser candidato independiente a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  6. Obtención de constancia de aspirante a candidato independiente. En diversas fechas, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, les otorgó B.I.M.B., M. delC.D.H., M.P.P.F., A. de S.P.S., actores en los juicios al rubro indicado, sus constancias de aspirantes a candidatos independientes a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  7. Solicitud de registro como fórmula de candidatos independientes. En diversas fechas, B.I.M.B.,

    M. delC.D.H., M.P.P.F., A. de S.P.S., presentaron en la Oficialía de Partes de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, sus solicitudes de registro de fórmulas de candidatos independientes a diputados por el principio de representación proporcional a fin de integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    1. Acuerdos que negaron los registros a los aspirantes a candidatos independientes a diputados de la asamblea constituyente de la Ciudad de México. Actos impugnados.

      El diecisiete de abril de dos mil dieciséis, en sesión especial el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los acuerdos los acuerdos INE/CG217/2016, INE/CG205/2016 Y INE/CG214/2016 por los que el instituto nacional electoral determina negarles la solicitud de registro de las fórmulas respectivas, porque no cumplieron con el requisito relativo al total de registros válidos de firmas de respaldo ciudadano.

    2. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

  8. Demandas. Inconformes, el veintidós de abril del presente año, B.I.M.B. y M. delC.D.H. promovieron el juicio ciudadano SUP-JDC-1558/2016, el veintitrés siguiente M.P.P.F. presentó el SUP-JDC-1563/2016 y A. de S.P.S. el SUP-JDC-1569/2016, ante la oficialía de partes de la Secretaría ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

  9. Tramitación. Por oficios recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral rindieron el informe circunstanciado correspondiente y remitieron las constancias atinentes

  10. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional turnó a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L. los asuntos, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  11. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado ponente emitió el acuerdo correspondiente.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia.

    Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, con fundamento en el artículo séptimo transitorio, fracción VIII, tercer párrafo del decreto de reforma constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, así como en los diversos numerales 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c);

    189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos para impugnar los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual los demandantes aducen violación a su derecho político-electoral de ser votados.

    SEGUNDO. Acumulación.

    En el caso, procede acumular los medios de impugnación para su resolución conjunta, porque existe conexidad en la causa, ya que los actores impugnan actos relacionados entre sí, emitidos por la misma autoridad responsable, asimismo, tienen idéntica pretensión final, lo que facilita su resolución pronta y con el objeto de evitar el riesgo de emitir fallos contradictorios.

    Lo anterior con fundamento en lo previsto en los artículos 31

    de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

    199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 86

    del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    En consecuencia, deberán acumularse al SUP-JDC-1558/2016, los diversos expedientes de los juicios ciudadanos SUP-JDC-1563/2016 y SUP-JDC-1569/2016, porque el primero se recibió y registró antes en esta S. Superior, debiendo agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

    TERCERO. Estudio del fondo de la litis.

    Apartado A: análisis del planteamiento de constitucionalidad hecho valer por A. de S.P.S., en el...

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