Sentencia nº SUP-REC-244-2015-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Mayo de 2016

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0244-2015-Inc1

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-244/2015 INCIDENTISTA: CLAUDIA CUEVAS BLAS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: BEATRIZ CLAUDIA ZAVALA PÉREZ

Ciudad de México, a once de mayo de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA INCIDENTAL en el sentido de declarar

incumplida la sentencia dictada el cinco de agosto de dos mil quince, en el medio impugnativo al rubro identificado, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

  1. A N T E C E D E N T E S

    1. Interposición del recurso de reconsideración. El quince de junio de dos mil quince, C.C.B. promovió recurso de reconsideración, en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa en el expediente SX-JDC-408/2015.

    2. Resolución del recurso de reconsideración. El cinco de agosto de dos mil quince, esta S. Superior dictó sentencia en el recurso de reconsideración precisado al rubro, en el sentido de revocar la sentencia impugnada y, en consecuencia, la resolución emitida por el Tribunal Electoral local y los acuerdos primigeniamente impugnados relacionados con el ejercicio fiscal 2015.

    3. Promoción del incidente de inejecución de sentencia.

      El trece de octubre de dos mil quince, C.C.B. presentó ante esta S. Superior incidente de inejecución de la sentencia señalada en el punto anterior.

    4. Apertura del incidente y vista a la autoridad.

      Mediante acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil quince, el Magistrado Instructor ordenó la apertura del incidente de inejecución de sentencia, y dio vista al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Nogales, Veracruz, para que en un plazo de tres días informara sobre el cumplimiento dado a la sentencia de mérito.

      Dicha vista fue desahogada por el Presidente Municipal de Nogales, Veracruz, el veintitrés de octubre de dos mil quince.

    5. Regularización del procedimiento. Mediante acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil quince, el Magistrado Presidente de este Tribunal ordenó notificar la sentencia de cinco de agosto de dos mil quince al Ayuntamiento de Nogales, Veracruz, a fin de regularizar el procedimiento.

    6. Vista a la autoridad. Regularizado el procedimiento, a través de la notificación de la sentencia dictada en el recurso citado al rubro al Ayuntamiento de Nogales, Veracruz, el tres de diciembre de dos mil quince el Magistrado Instructor le requirió nuevamente, que en un plazo de tres días informara sobre el cumplimiento dado a la citada ejecutoria.

    7. Nueva vista a la autoridad. En virtud de que el Ayuntamiento de Nogales, Veracruz, omitió desahogar la vista señalada en el punto inmediato anterior, el dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Magistrado Instructor requirió de nueva cuenta al Ayuntamiento de Nogales,

      Veracruz, que informara sobre el cumplimiento dado a la sentencia de mérito, bajo el apercibimiento de que en caso no hacerlo, se impondría una multa a todos los integrantes del señalado Ayuntamiento.

      La citada vista fue desahogada por el Secretario del Ayuntamiento de Nogales, Veracruz, el veintiuno de diciembre de dos mil quince.

    8. Vista a la parte incidentista. Por acuerdo de veintitrés de diciembre de dos mil quince, el Magistrado Instructor dio vista a la incidentista con la respuesta dada por el Secretario del Ayuntamiento de Nogales, Veracruz. Dicha vista fue desahogada por la actora, el siete de enero del año en curso.

    9. Tercera vista a la autoridad. Con el escrito presentado por la incidentista al desahogar la vista, el primero de marzo del año en curso el Magistrado Instructor ordenó dar una nueva vista al Ayuntamiento de Nogales, Veracruz, misma que fue desahogada por el Presidente Municipal del citado Ayuntamiento, el siete de marzo del presente año.

    10. Requerimiento. El treinta y uno de marzo siguiente, el Magistrado Instructor requirió diversa documentación al Ayuntamiento de Nogales, Veracruz, a efecto de contar con mayores elementos para resolver el incidente.

  2. C O N S I D E R A C I O N E S

    1. COMPETENCIA. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el incidente sobre inejecución de la sentencia dictada en el recurso de reconsideración al rubro indicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X; 189, fracción I, inciso b), y 199, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 párrafo primero y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a que la competencia que tiene este Tribunal Electoral para dirimir el fondo de una controversia, incluye también la atribución para decidir las cuestiones incidentales relacionadas con la ejecución del fallo dictado en su oportunidad.

      Asimismo, se justifica la competencia en el principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, porque se trata de un incidente en el cual se plantean argumentos respecto al cumplimiento de la ejecutoria dictada por esta S. Superior, lo que evidencia que si este órgano jurisdiccional tuvo competencia para resolver la litis principal, también tiene competencia para decidir sobre una situación accesoria, como lo es el incidente de mérito.

      Al respecto, resulta aplicable la ratio essendi del criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 24/2001 de rubro "TRIBUNAL

      ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO

      CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES"1.

      1 Consultable en la Compilación 1997-2013,

      Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Volumen 1,

      Jurisprudencia, pp. 698-699.

    2. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL

    3. Antecedentes relevantes a) El cinco de agosto de dos mil quince, esta S. Superior emitió sentencia en el recurso de reconsideración SUP-REC-244/2015, en la cual consideró contrario a lo establecido en el artículo 127 de la Constitución, que derivado de la necesidad de implementar un plan de austeridad, el cabildo de Nogales, Veracruz, hubiera determinado la reducción del treinta por ciento del sueldo y compensaciones de los servidores públicos, sin considerar los principios de igualdad, proporcionalidad, equidad y austeridad del gasto público.

      Con base en lo anterior, determinó revocar la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SX-JDC-408/2015 y, en consecuencia, la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, así como los acuerdos primigeniamente impugnados ante el tribunal citado, para el efecto de que, el Ayuntamiento de Nogales, Veracruz, reunido en cabildo, determinara la reducción a la remuneración de la Presidencia Municipal, Sindicatura, Regidurías y Tesorería Municipal, afectando

      únicamente, en principio, las compensaciones y/o demás prestaciones accesorias, en función del ingreso y del cargo, esto es a mayor ingreso mayor disminución, ello con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por el Congreso del Estado, en el sentido de prever en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil quince destinar recursos a la protección civil y a la reducción de riesgos.

      1. El trece de octubre de dos mil quince, C.C.B. promovió incidente de inejecución de sentencia, en el cual alegó que hasta esa fecha no se había dado cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior, a pesar de que habían transcurrido más de treinta y un días hábiles.

        Con base en lo anterior, el dieciséis de octubre se ordenó dar vista al Presidente Municipal de Nogales, Veracruz, con copia del escrito incidental, para que informara sobre el cumplimiento del fallo.

      2. El veintitrés de octubre siguiente, el Presidente Municipal citado desahogó la vista y en su escrito manifestó, que la disminución del salario se hizo en acatamiento a la decisión colegiada del Ayuntamiento, como consta en la sesión ordinaria 68/2015; que dicha decisión la conoció la incidentista porque participó en la sesión como integrante del cabildo; sin que en dicho escrito el Presidente Municipal manifestara alguna cuestión relacionada con el cumplimiento de la sentencia recaída al recurso de reconsideración SUP-REC-244/2015.

      3. A través de varios escritos, la parte incidentista confirmó alegando la omisión del cabildo de dar cumplimiento a la sentencia. En tal virtud, el tres de diciembre de dos mil quince se requirió al Ayuntamiento de Nogales, Veracruz, informara detalladamente sobre el cumplimiento y que, en su caso, acompañara la documentación correspondiente.

        Toda vez que el Ayuntamiento citado, no desahogó lo solicitado, el dieciséis de diciembre de dos mil quince, se le requirió de nueva cuenta para que informara sobre el cumplimiento de la sentencia.

      4. El veintiuno de diciembre de dos mil quince, el Ayuntamiento de Nogales. V., por conducto del S., informó que en la sesión ordinaria número 110/2015 de dieciocho de diciembre de dos mil quince, reunidos en pleno, el cabildo acordó el cumplimiento de la sentencia recaída al recurso de reconsideración SUP-REC-244/2015 y agregó el acta respectiva.

        En el acta correspondiente a la Sesión Ordinaria de Cabildo 110/2015 consta, que reunido el cabildo para dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta S. Superior, el Presidente Municipal sometió a consideración del cabildo, dejar sin efectos el acuerdo de seis de enero de dos mil quince y, en su lugar, emitir uno nuevo siguiendo los lineamientos emitidos por la Sala Superior. Al respecto, el presidente...

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