Sentencia nº SUP-REP-74-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0074-2016

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-74/2016 Y SUS ACUMULADOS SUP-REP-75/2016 Y SUP-REP-76/2016 RECURRENTES: J.A.G.F. Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: H.D.G.F., MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Y DANIEL JUAN GARCÍA HERNÁNDEZ.

Ciudad de México, a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador interpuestos por J.A.G.F. y el Partido Acción Nacional, contra el acuerdo ACQyD-INE-58/2016 del nueve de mayo de dos mil dieciséis, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, que decretó improcedentes las medidas cautelares dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PAN/CG/76/2016 y sus acumulados; y R E S U L T A N D O S:

PRIMERO. Antecedentes: De los hechos narrados por los recurrentes en sus demandas, y de las constancias que obran en los expedientes se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral en el Estado de Puebla.

    El veintitrés de noviembre de dos mil quince, el Instituto Electoral del Estado de Puebla, declaró el inicio del proceso electoral en esa Entidad Federativa para la elección del Gobernador.

  2. Acuerdo CG/AC-004/16. El trece de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Puebla, emitió el acuerdo identificado con la clave CG/AC-004/16, a través del cual aprobó el cronograma de actividades a realizar en materia de radio y televisión de los partidos políticos y candidatos independientes para el periodo de acceso conjunto a precampañas, intercampañas y campañas electorales, para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016.

  3. Acuerdo CG/AC-005/16. En esa propia fecha, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, dictó el acuerdo

    CG/AC-005/16, por el cual aprobó el proyecto de propuesta de pautado para el periodo de acceso conjunto de precampaña, intercampaña y campaña electoral local de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes a radio y televisión para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016.

  4. Primera denuncia y solicitud de medidas cautelares. El cuatro de mayo de dos mil dieciséis, F.G.C., representante propietario del Partido Acción Nacional acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral dos denuncias contra el Partido de la Revolución Democrática y R.L.P., su candidata a G. en el Estado de Puebla, por la presunta difusión calumniosa en radio y televisión de los promocionales identificados con las claves RV01203-16 [Corrupción Roxana Luna],

    RA01378-16 [Corrupción Roxana Luna radio], RV01204-16 [Médico en tu casa] y RA01376-16 [Médico en tu casa radio], y solicitó además, adoptar medidas cautelares.

  5. Recepción y radicación de la denuncia. El cinco de mayo de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral registró el expediente del procedimiento especial sancionador con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/76/2016;

    reservándose la admisión y adopción de las medidas cautelares solicitadas.

  6. Improcedencia de las medias cautelares. El seis de mayo de dos mil quince, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró improcedente la solicitud de adoptar medidas cautelares en razón de que los promocionales aún no se transmitían, debido a que ello ocurriría hasta el ocho siguiente.

  7. Segunda denuncia y solicitud de medidas cautelares. El siete de mayo de dos mil dieciséis, F.G.C., representante propietario del Partido Acción Nacional acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó nuevamente dos quejas en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de ese Instituto, en contra el Partido de la Revolución Democrática y R.L.P., candidata a G. en el Estado de Puebla por ese instituto político, por la presunta difusión calumniosa en radio y televisión de los mismos promocionales, y también solicitó adoptar medidas cautelares.

  8. Recepción y radicación de la denuncia. El siete de mayo de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral registró el expediente del procedimiento especial sancionador con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/81/2016

    ordenándose su acumulación al procedimiento UT/SCG/PE/PAN/CG/76, reservándose la admisión y adopción de las medidas cautelares solicitadas.

  9. Tercera denuncia y solicitud de medidas cautelares. El siete de mayo de dos mil dieciséis, Ó.P.C.A., representante suplente del Partido Acción Nacional acreditado ante el Consejo Local del Instituto Electoral del Estado de Puebla, presentó queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en contra del Partido de la Revolución Democrática y R.L.P., candidata a G. en esa entidad federativa por ese instituto político, por la presunta difusión calumniosa en televisión del promocional identificado con la clave RV01204-16 [Médico en tu casa], y solicitó la adopción de medidas cautelares.

  10. Recepción y radicación de la denuncia. En esa propia fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral registró el expediente del procedimiento especial sancionador con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/82/2016; ordenó su acumulación a los procedimientos UT/SCG/PE/PAN/CG/76/2016, y UT/SCG/PE/PAN/CG/81/2016, reservándose la admisión y adopción de las medidas cautelares solicitadas.

  11. Cuarta denuncia. El siete de mayo de dos mil dieciséis, J.A.G.F., candidato a Gobernador del Estado de Puebla por el Partido Acción Nacional, presentó ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, denuncia en contra del Partido de la Revolución Democrática y R.L.P., candidata a G. en esa entidad federativa por ese instituto político, por la presunta difusión en televisión del promocional de contenido calumnioso identificado con la clave RV01203-16 [Corrupción Roxana Luna], y solicitó la adopción de medidas cautelares.

  12. Recepción y radicación de la denuncia. En esa propia fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral registró el expediente del procedimiento especial sancionador con la clave UT/SCG/PE/JAGF/CG/83/2016 ordenándose su acumulación a los procedimientos UT/SCG/PE/PAN/CG/76/2016.

  13. Improcedencia de medidas cautelares (Acuerdo impugnado). El nueve de mayo de dos mil dieciséis, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dictó el acuerdo ACQyD-INE-58/2016, a través del cual desestimó las medidas cautelares, al tenor de lo siguiente:

    "[…]

    A C U E R D O

    PRIMERO. Se declara improcedente la solicitud de adoptar medidas cautelares formulada por el Partido Acción Nacional y J.A.G.F., respecto de la suspensión o cancelación de los promocionales de radio y televisión con folios RV1203-16 [Corrupción Roxana Luna]; RA01378-16 [Corrupción Roxana Luna Radio]; RV01204-16 [Médico en tu casa], y RA01376-16 [Médico en tu casa radio], pautados por el Partido de la Revolución Democrática, como parte de sus prerrogativas de acceso de radio y televisión, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando QUINTO.

    […]"

    SEGUNDO. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

  14. Demanda. Mediante escritos presentados el diez y once de mayo de dos mil dieciséis, J.A.G.F. por propio derecho y como candidato a Gobernador del Estado de Puebla postulado por la coalición "Seguimos Avanzando" conformada por los institutos políticos Acción Nacional, Partido del Trabajo, Nueva Alianza, Compromiso por Puebla y Pacto Social de Integración, así como el Partido Acción Nacional a través de F.G.C. representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y Ó.P.C.A. representante suplente de ese ente político ante el Consejo General del Instituto Electoral de la entidad federativa en mención, respectivamente, interpusieron recursos de revisión del procedimiento especial sancionador para controvertir el acuerdo precisado en el párrafo anterior.

  15. Remisión de los expedientes. Con posterioridad, el Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral remitió los expedientes integrados con motivo de los aludidos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  16. Turno de expedientes. Mediante los proveídos correspondientes, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral acordó integrar los expedientes SUP-REP-74/2016, SUP-REP-75/2016 y SUP-REP-76/2016 y, turnarlos a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en los artículos 19 y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; los acuerdos de mérito fueron cumplimentados mediante los oficios correspondientes suscritos por la Secretaria General de Acuerdos de la propia S. Superior.

  17. Acuerdos de radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite las demandas y, al no existir diligencias pendientes, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, la que se emite al tenor de los siguientes.

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios impugnativos que se resuelven, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186...

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