Sentencia nº SX-JRC-50-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 18 de Mayo de 2016

PonenteENRIQUE FIGUEROA 
 ÁVILA.
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0050-2016

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JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SX-JRC-50/2016 Y ACUMULADO. ACTORES: M. Y OTRO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA. SECRETARIA Y SECRETARIOS: JAMZI JAMED JIMÉNEZ, A.C.M., J.A.G.F., JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA, B.T.T.Y.A.S.R..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

Sentencia que confirma la diversa dictada el pasado uno de mayo por el Tribunal Electoral de Tabasco, en el expediente TET-JI-02/2016-I y su acumulado, que entre otras cuestiones, modificó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección extraordinaria de P. Municipal y R. por el principio de mayoría relativa de Centro, Tabasco, confirmó la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría respectiva a la planilla ganadora, encabezada por G.G.R..

Los juicios de revisión constitucional electoral fueron promovidos por los partidos políticos M. y Revolucionario Institucional, respectivamente, a fin de impugnar la resolución en comento.

RESULTANDO

I.A.. De las constancias que obran en los expedientes y de lo narrado en las demandas, se advierte lo siguiente:

  1. Nulidad de la elección ordinaria de P. Municipal y R. de Centro, Tabasco. Mediante sentencia dictada el dieciséis de diciembre de la pasada anualidad, la S. Superior de este Tribunal Electoral determinó en el expediente SUP-REC-869/2015 y acumulados, declarar la nulidad de la citada elección.

  2. Convocatoria. El veintitrés de diciembre posterior, el Congreso del Estado de Tabasco, emitió el Decreto 298, por el que convocó a la elección extraordinaria de P. Municipal y R. del Ayuntamiento de Centro; asimismo, se determinó, entre otras cosas, que la toma de posesión sería el uno de junio del año en curso.

  3. Inicio del proceso electoral extraordinario.

    El veinticuatro de diciembre de dos mil quince, dio inicio el proceso electoral extraordinario para elegir a los integrantes del Ayuntamiento de Centro,

    Tabasco.

  4. Elección extraordinaria. El trece de marzo del año en curso, tuvo verificativo la elección extraordinaria en el Municipio de Centro, Tabasco, en cumplimiento a lo ordenado por la S. Superior de este Tribunal Electoral en la sentencia SUP-REC-869/2015 y su acumulado.

  5. Sesión de cómputo municipal permanente. El dieciséis de marzo del año que transcurre, dio inicio la sesión de cómputo en la sede del Consejo Electoral Municipal de Centro, Tabasco, misma que concluyó el dieciocho siguiente, de la que se obtuvieron los siguientes resultados.

    - Total de votos en el Municipio.

    PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
    NÚMERO LETRA
    38,157 TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE
    74,324 SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO
    2,065 DOS MIL SESENTA Y CINCO
    3,304 TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO
    2,639 DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE
    47,315 CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS QUINCE
    791 SETECIENTOS NOVENTA Y UNO
    2,836 DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS
    3,404 TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO
    1,504 MIL QUINIENTOS CUATRO
    1,092 MIL NOVENTA Y DOS
    272 DOSCIENTOS SETENTA Y DOS
    66 SESENTA Y SEIS
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 582 QUINIENTOS OCHENTA Y DOS
    VOTOS NULOS 5,237 CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE
    VOTACIÓN TOTAL: 183,588 CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO

    - Votación final obtenida por los candidatos.

    PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
    NÚMERO LETRA
    79,793 SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES
    47,034 CUARENTA Y SIETE MIL TREINTA Y CUATRO
    47,315 CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS QUINCE
    791 SETECIENTOS NOVENTA Y UNO
    2,836 DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 582 QUINIENTOS OCHENTA Y DOS
    VOTOS NULOS 5,237 CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE

    En la misma fecha y una vez concluido el cómputo respectivo, se declaró la validez de la elección de P. Municipal y R. de Centro, Tabasco, así como la elegibilidad de la planilla ganadora postulada en común por los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo.

  6. Entrega de constancia de mayoría. El diecinueve de marzo siguiente, el Consejo Municipal entregó la constancia de mayoría a la planilla encabezada por el ciudadano G.G.R..

  7. Juicios de inconformidad. En contra de la determinación que precede, los partidos Revolucionario Institucional y M., presentaron ante la autoridad responsable, sendos escritos de demanda, quien los remitió al Tribunal Electoral de Tabasco mediante los oficios números P/CEM/280/2016 y P/CEM/281/2016.

    Los medios de impugnación, se radicaron bajo los números de expedientes TET-JI-02/2015-I y TET-JI-03/2015-II, y el dos de abril fueron desechados por el Tribunal Electoral local porque consideró

    que los promoventes carecían de personería para promover los respectivos juicios.

  8. Juicios de revisión constitucional electoral.

    En contra del desechamiento mencionado, el siete de abril del año en curso, los partidos M. y Revolucionario Institucional, presentaron demandas de juicio de revisión constitucional electoral, las cuales fueron remitidas a esta S. Regional para su sustanciación y resolución.

    Los citados medios de impugnación se integraron en este órgano jurisdiccional con las claves de identificación SX-JRC-25/2016 y SX-JRC-26/2016; en los que, el pasado trece de abril se resolvió, entre otras cuestiones, revocar las sentencias del Tribunal Electoral local, por lo que se ordenó que se admitieran las demandas de juicio de inconformidad y se resolviera el fondo de las mismas antes del cuatro de mayo del presente año.

  9. Sentencia impugnada. El uno de mayo de dos mil dieciséis el Tribunal Electoral de Tabasco, resolvió los juicios de inconformidad TET-JI-02/2016-I y TET-JI-03/2016-II, acumulados, en el sentido de modificar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección extraordinaria de P. Municipal y R. por el principio de mayoría relativa de Centro, Tabasco, y al no existir cambio de ganador, confirmó la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría respectiva a la planilla ganadora, encabezada por G.G.R..

    Cabe señalar que al haber resultado parcialmente fundados los agravios respecto a la nulidad de votación en cuatro casillas, el Tribunal Electoral de Tabasco realizó la recomposición del cómputo municipal y modificó la distribución final de votos de los partidos políticos y candidatos, cuyos resultados fueron los siguientes:

    PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES TOTAL DE VOTACIÓN EN EL MUNICIPIO
    CÓMPUTO MUNICIPAL VOTACIÓN ANULADA CÓMPUTO MUNICIPAL MODIFICADO
    47,034 248 46,786
    79,793 436 79,357
    47,315 294 47,021
    791 1 790
    2,836 7 2,829
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 582 1 581
    VOTOS NULOS 5,237 18 5,219
    VOTACIÓN TOTAL 183,588 1,005 182,583
    1. Juicios de revisión constitucional electoral.

  10. Presentación. El cinco de mayo del año en curso, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, los partidos políticos actores promovieron los presentes juicios de revisión constitucional.

  11. R. y trámite. El siete de mayo siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional las demandas, los informes circunstanciados, así como las constancias de trámite que establecen los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  12. Turno. En la misma fecha, el Magistrado P. de este órgano jurisdiccional ordenó integrar los expedientes identificados con las claves SX-JRC-50/2016 y SX-JRC-51/2016 y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos contenidos en los artículos 19 y 92 de la citada Ley General de Medios.

    El mismo día, el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional dio cumplimiento a lo ordenado mediante los oficios

    TEPJF/SRX/SGA-644/2016 y TEPJF/SRX/SGA-645/2016, respectivamente.

  13. Escritos de comparecencia. El once de mayo posterior, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, escritos dirigidos a cada uno de los juicios de revisión constitucional electoral que ahora se analizan, signados por el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática.

  14. Radicación y admisión. El doce de mayo del año en curso, el Magistrado Instructor acordó radicar las demandas de los presentes medios de impugnación, y al no existir causales notorias ni manifiestas de improcedencia admitió los juicios de referencia.

  15. Cierre de instrucción. En su oportunidad, y toda vez que los expedientes se encontraban debidamente integrados y al no existir ninguna diligencia pendiente por desahogar el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, por tratarse de juicios de revisión constitucional electoral, promovidos por los partidos políticos M. y Revolucionario Institucional, a través de sus representantes, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, mediante la cual modificó

    los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección extraordinaria de P. Municipal y R. por el principio de mayoría relativa, y a su vez confirmó la validez de la...

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