Sentencia nº SUP-RAP-254-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Mayo de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0254-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-254/2016 RECURRENTE: RADIO DIFUSORA XEQT S.A. AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR Y ENRIQUE MARTELL CHÁVEZ

Ciudad de México, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

S E N T E N C I A

Que recae al recurso de apelación promovido por A.F.C., ostentándose como apoderado legal de XEQT S.A. (XHQT 106.9 FM), a fin de impugnar el acuerdo de requerimiento emitido por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PAN/CG/59/2016, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral en el Estado de Veracruz. El nueve de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz inició formalmente el proceso electoral ordinario 2015-2016, para la renovación del titular del Poder Ejecutivo y los Diputados que integran el Congreso de esa entidad federativa.

    2. Acuerdo OPLE-VER/CG-38/2015. El cuatro de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, aprobó el modelo de distribución de pautas para la transmisión de radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y candidatos independientes, para los periodos de precampaña, intercampaña y campaña en el proceso electoral 2015-2016.

    3. Denuncia y solicitud de medidas cautelares. El veintiséis de abril de dos mil dieciséis, F.G.C., representante propietario del Partido Acción Nacional acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó denuncia en la Secretaría Ejecutiva de ese Instituto, contra diversas emisoras de radio en el Estado de Veracruz –integrantes del Grupo Avan Radio-, así como de la coalición "Para mejorar V.", y a su candidato a G.H.Y.L., por la presunta difusión de flashes o cápsulas informativas con propaganda encubierta, y solicitó además adoptar medidas cautelares.

    4. Recepción y radicación de la denuncia. El veintiséis de abril de dos mil dieciséis, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral registró el expediente del procedimiento especial sancionador con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/59/2016;

      reservándose la admisión y adopción de las medidas cautelares solicitadas.

      En esa fecha, la autoridad investigadora requirió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, a las emisoras de radio que presuntamente difundían los contenidos denunciados, a la coalición "Para mejorar Veracruz" y a su candidato a Gobernador, información relacionada con los hechos denunciados.

    5. Inspección a portal de Internet. El veintiocho de abril de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral emitió acuerdo por el cual ordenó una diligencia de investigación en Internet, a fin de verificar la existencia de alguna página o sitio web relacionado con el Grupo Avan Radio; diligencia que se realizó en la propia fecha, a las dieciocho horas con treinta y cinco minutos, en las instalaciones de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del propio Instituto Nacional Electoral.

    6. Admisión de la denuncia y propuesta de medidas cautelares. El veintiocho de abril de dos mil dieciséis, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, admitió a trámite la queja y acordó remitir la propuesta sobre la solicitud de medidas cautelares formulada por la autoridad sustanciadora, a la Comisión de Quejas y Denuncias para que en el ámbito de sus atribuciones determinara lo conducente.

    7. Medidas cautelares (Acuerdo impugnado). El veintinueve de abril de dos mil dieciséis, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral al dictar el acuerdo ACQyD-INE-44/2016, determinó improcedentes las medidas cautelares, al tenor de lo siguiente:

      A C U E R D O

      PRIMERO. Es improcedente la solicitud de medidas cautelares formulada por el representante propietario del partido político Acción Nacional, en relación con los contenidos identificados como "cápsulas" o "flashes" que llevan por título "Elecciones Veracruz 2016, la información al momento", en términos de los argumentos vertidos en el considerando TERCERO, Apartados A) y B).

      SEGUNDO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que, de inmediato, realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.

      …" h) Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Mediante escrito presentado el uno de...

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