Sentencia nº SX-JRC-53-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 12 de Mayo de 2016

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadQUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0053-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-53/2016. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIO: B.T.T..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a doce de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS los autos, se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral citado al rubro, promovido per saltum por el Partido Acción Nacional, en contra de la resolución IEQROO/CG/R-006-16 de treinta de abril del año en curso emitida, por la que el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo resolvió el recurso de revocación IEQROO/RR/002/2016.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral ordinario. El quince de febrero de dos mil dieciséis, dio inicio el proceso electoral ordinario

      2015-2016, para las elecciones de diversos cargos, entre ellos, la de los Ayuntamientos que integran el estado de Quintana Roo.

    2. Solicitud de registro de candidatos. El ocho de abril del referido año, el representante de la coalición "Somos Quintana Roo" presentó

      ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, la solicitud de registro de planillas a candidatos a miembros de los ayuntamientos, entre ellos, el de J.L.C.S., para contender por el cargo de Presidente Municipal de Isla Mujeres.

    3. Solicitud de documentos. El diez de abril siguiente, el representante de la coalición "Quintana Roo UNE, Una nueva esperanza" ante el Consejo Municipal Electoral de Isla Mujeres solicitó a dicho órgano electoral lo siguiente:

      - La documentación presentada para el registro como candidato a P.M. de Isla Mujeres de J.L.C.S..

      - Que por su conducto se requiriera a los secretarios de los ayuntamientos de Isla Mujeres y B.J. la documentación de los expedientes administrativos formados con motivo de las solicitudes de expedición de constancias de residencia y vecindad presentadas por el citado ciudadano.

      - Que por su conducto se requiriera a la Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, copia certificada del expediente de registro de J.L.C.S. como candidato a diputado local por el XIV distrito, en la elección donde resultó electo el siete de julio de dos mil trece.

    4. Respuesta a la solicitud. Mediante oficio CM-IM/012/2016

      de once de abril del presente, la Presidenta del Consejo Municipal de isla Mujeres respondió la petición referida en el apartado anterior. En lo que interesa al caso, consideró que no está dentro de sus facultades requerir a los secretarios de los ayuntamientos la información solicitada.

    5. Aprobación del registro de candidatos. El trece del mes y año mencionados, el Consejo General del Instituto Electoral y de Q.R.

      emitió el acuerdo IEQROO/CG/A-126-16, por el que se aprobó, entre otros, la postulación de J.L.C.S. a Presidente Municipal de Isla Mujeres.

    6. Recurso de revocación. El catorce de abril de la presente anualidad, el representante suplente de la coalición "Quintana Roo UNE,

      Una nueva esperanza" ante el Consejo Municipal Electoral de Isla Mujeres, presentó recurso de revocación en contra del oficio CM-IM/012/2016, reseñado en punto "d".

    7. Juicio de inconformidad. En contra del acuerdo mencionado en el apartado "e", el dieciséis de abril de esta anualidad, el instituto político actor, así como el Partido de la Revolución Democrática, presentaron ante el Tribunal Electoral de Quintana Roo juicio de inconformidad.

    8. Sentencia del juicio de inconformidad. El veintiséis de abril de los corrientes, el órgano jurisdiccional local dictó sentencia

      en los autos del expediente identificado como JIN/020/2016, por medio del cual, confirmó el registro de la planilla presentada por la Coalición "Somos Quintana Roo" para contender en la elección de miembros del Ayuntamiento de Isla Mujeres del citado estado.

    9. Juicio de revisión constitucional electoral. El treinta de abril siguiente, el Partido Acción Nacional promovió el referido medio de impugnación en contra del acuerdo señalado en el punto que antecede, el cual se radicó en esta Sala Regional con la clave SX-JRC-47/2016.

    10. Acuerdo impugnado. Ese mismo día, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo resolvió el recurso de revocación señalado en el punto "f". Determinó sobreseer el medio de impugnación respecto de la solicitud de expedirle copias certificadas de los expedientes de registro del ciudadano J.L.C.S., y confirmar el oficio impugnado por cuanto a la respuesta relacionada con la solicitud de que el Consejo Municipal de Isla Mujeres requiriera a la Secretaría de los ayuntamientos de Isla Mujeres y B.J..

  2. Juicio de revisión constitucional electoral.

    1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el

      cuatro de mayo del año en curso, el Partido Acción Nacional promovió per saltum el presente juicio ante el Instituto Electoral de Quintana Roo.

    2. Recepción. El diez de mayo de esta anualidad, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional, la demanda, el informe circunstanciado, y demás constancias relacionadas con el asunto.

    3. Turno. En el mismo día de su recepción, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó la integración del expediente SX-JRC-53/2016

      y lo turnó a la ponencia a su cargo, para los efectos contenidos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral , por estar relacionado con el diverso juicio SX-JRC-47/2016.

    4. Radicación y admisión. El

      ...

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