Sentencia nº SX-RAP-13-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 27 de Mayo de 2016

PonenteENRIQUE FIGUEROA ÁVILA.
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SX-RAP-0013-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SX-RAP-13/2016. RECURRENTE: MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.. SECRETARIO: J.A.G.F..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.

Sentencia que confirma la resolución INE/CG362/2016, emitida el once de mayo del año en curso, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la que declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización INE/Q-COF-UTF/22/2016/TAB y su acumulado INE/Q-COF-UTF/23/2016/TAB, instaurado en contra del Partido de la Revolución Democrática y de su candidato G.G.R., tendente a acreditar hechos denunciados que presuntamente constituyen el presunto rebase de tope de gastos de campaña ocurridos en la elección al cargo de Ayuntamiento del Proceso Electoral Local Extraordinario 2016, del Municipio Centro, Tabasco.

El recurso de apelación fue promovido por H.D.O., quien se ostenta como representante propietario de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir la resolución referida.

RESULTANDO

I.A.. De lo narrado en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El veintitrés de diciembre de dos mil quince, el Pleno de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, aprobó el Decreto 298, por el cual se emitió la convocatoria para la celebración de elección extraordinaria 2015-2016, para los cargos de presidente municipal y regidores por el principio de mayoría relativa y representación proporcional del Municipio de Centro, en la referida entidad.

  2. Inicio del proceso electoral extraordinario en Tabasco.

    El veinticuatro de diciembre siguiente, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco declaró el inicio del referido proceso electoral extraordinario.

  3. Plan y calendario del proceso electoral. El ocho de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG02/2016, por el cual aprobó el plan y calendario integral de coordinación para la elección extraordinaria local del municipio de Centro, en Tabasco.

  4. Quejas en materia de fiscalización. A decir del actor, el ocho de marzo del año en curso presentó quejas en contra del Partido de la Revolución Democrática, de su candidato a P.M. de Centro,

    Tabasco y de otros, las cuales integraron los expedientes INE/Q-COF-UTF/22/2016/TAB

    y su acumulado INE/Q-COF-UTF/23/2016/TAB.

  5. Jornada electoral extraordinaria. El trece de marzo del presente año, se celebró en el municipio referido la jornada electoral para los efectos de elegir al Presidente Municipal y R. en dicho municipio.

  6. Dictamen consolidado INE/CG252/2016. El doce de abril de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó en la novena sesión extraordinaria el dictamen consolidado que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización, con motivo de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a integrantes del Ayuntamiento, correspondiente a la elección extraordinaria de Centro, Tabasco.

  7. Acuerdo de competencia de la Sala Superior. El trece de abril del año que transcurre, la Sala Superior emitió acuerdo dentro de los expedientes SUP-RAP-156/2016 y SUP-RAP-160/2016, a través del cual determinó que las Salas Regionales son competentes para conocer y resolver de los recursos de apelación en contra del procedimiento de fiscalización, atendiendo al tipo de elección que estén vinculados con las elecciones de su competencia.

  8. Resolución INE/CG253/2016. El veinte de abril siguiente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución relativa a las irregularidades encontradas de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos al cargo del ayuntamiento de Centro, correspondientes al proceso electoral local extraordinario 2015-2016, en el estado de Tabasco.

  9. Recurso de apelación SX-RAP-6/2016. El veintitrés de abril del presente año, MORENA, presentó demanda de recurso de apelación a fin de controvertir la resolución referida en el punto que antecede y la omisión de resolver las quejas que interpuso en contra del Partido de la Revolución Democrática.

  10. Acuerdo de escisión. El cuatro de mayo del año en curso, el pleno de esta Sala Regional ordenó escindir del escrito de demanda referido en el punto que antecede, lo relativo a la impugnación de las sanciones económicas impuestas a MORENA por diversas irregularidades encontradas en el dictamen consolidado antes referido.

  11. Resolución del SX-RAP-6/2016. En la misma fecha, esta Sala Regional ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que resolviera dentro de un plazo de cinco días, las quejas presentadas en su oportunidad por MORENA.

  12. Resolución INE/CG362/2016. El once de mayo del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Regional, resolvió los expedientes INE/Q-COF-UTF/22/2016/TAB

    y su acumulado INE/Q-COF-UTF/23/2016/TAB, en los que determinó declarar infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral instaurado en contra del Partido de la Revolución Democrática y de G.G.R., entonces candidato al Ayuntamiento de Centro, Tabasco.

    1. Recurso de apelación SX-RAP-13/2016.

  13. Presentación. El quince de mayo de la presente anualidad, el representante de MORENA, interpuso ante la autoridad responsable recurso de apelación, a fin de controvertir la resolución referida en el punto que antecede, misma que fue remitida a la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

  14. Cuaderno de antecedentes 106/2016. El veinte de mayo posterior, el Magistrado Presidente de la citada Sala Superior, acordó integrar el referido cuaderno de antecedentes y remitir las constancias que lo integran a este órgano jurisdiccional, dado que es la que ejerce jurisdicción en el estado de Tabasco.

  15. Recepción. El veintitrés de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda y demás constancias relacionadas con el presente recurso.

  16. Turno.

    Mediante acuerdo de esa misma fecha, el M.P. ordenó integrar, registrar y turnar el expediente SX-RAP-13/2016, a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo fue cumplimentado el mismo día mediante el oficio TEPJF/SRX/SGA-821/2016, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta Sala.

  17. Radicación y admisión. Mediante proveído de veinticinco del mes y año en curso, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente al rubro citado y admitir a trámite la demanda.

  18. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró

    cerrada la instrucción en el recurso de apelación, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

    CONSIDERANDO.

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, presentado por MORENA, al impugnar la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relacionada con el procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra del Partido de la Revolución Democrática y de su candidato, tendente a acreditar hechos denunciados que a su juicio constituyen el presunto rebase de tope de gastos de campaña ocurridos en la elección al cargo de Ayuntamiento del Proceso Electoral Local Extraordinario 2016, del Municipio Centro, Tabasco, entidad federativa correspondiente a esta circunscripción.

    Además, esta Sala Regional es competente en virtud del criterio adoptado en el acuerdo de competencia emitido por la Sala Superior de este Tribunal al resolver los recursos de apelación identificados con las claves

    SUP-RAP-156/2016 y SUP-RAP-160/2016 acumulados.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, apartado segundo, base VI, y 99, apartado cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso a)

    y 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b); 4, apartado 1; 40, apartado 1, inciso b); 42; y 44, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación cumple los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 8 y 9, párrafo 1, de la citada Ley de Medios, conforme con lo siguiente:

  19. Forma. Se tiene por cumplido, ya que, el escrito inicial de demanda se presentó ante la autoridad responsable; se hizo constar el nombre y firma del representante; el domicilio para recibir notificaciones; se identificó, tanto, el acto impugnado como a la autoridad responsable; asimismo, menciona los hechos y se exponen agravios que el apelante aduce, le causa la resolución reclamada.

  20. Oportunidad. Se encuentra satisfecho, en razón de que el escrito del medio de impugnación fue presentado oportunamente, toda vez que el acto impugnado se emitió el once de mayo de dos mil dieciséis, y la demanda se presentó el quince de mayo de dos mil dieciséis, esto es, dentro del plazo de cuatro días que para tal efecto prevé el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  21. Legitimación y personería. Dichos requisitos se cumplen en la especie, dado que quien interpone el recurso de apelación es MORENA, el cual cuenta con registro como partido político nacional.

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