Sentencia nº SX-JDC-228-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 30 de Mayo de 2016

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0228-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-228/2016. ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIO: B.T.T..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS los autos, se acuerda en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido per saltum por el Partido Encuentro Social, por conducto de R.G.L.R., quien se ostenta como representante propietario del mencionado instituto político ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. El acto impugnado lo constituye el oficio IEEPCO/SE/1142/2016 de doce de mayo del presente año, por el cual el Secretario Ejecutivo del referido órgano administrativo electoral declaró improcedente la solicitud del citado partido de registrar candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa en diversos distritos.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor en su demanda, de las constancias que obran en autos, así como del juicio SX-JRC-41/2016

    1, se advierte lo siguiente:

    1 Se invoca como un hecho notorio para esta Sala Regional, en términos del artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Inicio del proceso electoral. El ocho de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió la declaratoria formal de inicio de actividades del proceso electoral ordinario 2015-2016.

    2. Acuerdo IEEPCO-CG-11/2015. El diez de octubre del año pasado, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral Local modificó diversos plazos en la etapa de preparación de las elecciones de Gobernador del Estado, diputados al Congreso y concejales de ayuntamientos por el régimen de partidos políticos, dentro de los cuales se encontraban los plazos para la presentación de solicitudes de registro de convenios de coalición y de los registros de candidatas y candidatos para la elección de diputados, conforme a lo siguiente:

      ACTO DIPUTACIONES
      Plazo para la presentación de las solicitudes de registro de convenios de coalición A más tardar el 16 de enero del 2016
      Periodo de registro de candidatas y candidatos Del 27 de marzo al 10 de abril del 2016
    3. Acuerdo INE/CG928/2015. El treinta de octubre de la pasada anualidad, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, en ejercicio de la facultad de atracción, emitió los "Lineamientos que deberán observar los organismos públicos locales electorales respecto de la solicitud de registro de los convenios de coalición para los procesos electorales locales".

    4. Acuerdo IEEPCO-CG-37/2015. El nueve de diciembre, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral local, aprobó

      los "Lineamientos que deberán observar los partidos políticos al postular candidaturas comunes durante el proceso electoral ordinario 2015-2016".

    5. Acuerdo IEEPCO-CG-39/2015. El dieciocho de diciembre de dos mil quince, se ajustó el plazo para el registro de convenios de coaliciones para G. o Gobernador del Estado, diputadas y diputados al Congreso del Estado y concejales de los ayuntamientos que se rigen bajo el régimen de partidos políticos, dentro de los cuales se encontraba el plazo para la presentación de solicitud de registro de convenios de coalición, el cual se modificó para que a más tardar el quince de febrero de dos mil dieciséis, los partidos políticos pudieran presentar el citado convenio de coalición.

    6. Acuerdo INE/CG64/2016. El ocho de febrero de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, modificó los "Lineamientos que deberán observar los organismos públicos locales electorales respecto de la solicitud de registro de convenios de coalición para los procesos electorales locales.

    7. Solicitud de registro de coalición. El quince de febrero de dos mil dieciséis, los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, presentaron solicitud de registro de la coalición, para contender en la elección de diputadas y diputados por mayoría relativa, en el cual manifestaron participar en veinticuatro distritos electorales de los veinticinco que componen el estado, dejando de participar en coalición por el distrito electoral número 12, con cabecera en Santa Lucía del Camino.

    8. Acuerdos IEEPCO-CG-15/2016 y IEEPCO-CG-16/2016. El veintidós de febrero de este año, el Consejo General citado aprobó el registro de convenio de coalición para la elección de diputadas y diputados por mayoría relativa, presentado por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como el registro de convenio de coalición para la elección de diputadas y diputados por mayoría relativa denominada "Con rumbo y estabilidad por Oaxaca", integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, respectivamente.

    9. Resolución del recurso de apelación SUP-RAP-102/2016.

      El diez de marzo de dos mil dieciséis, la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, emitió resolución en el recurso de apelación interpuesto por Encuentro Social, controvirtiendo el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modificaron los "Lineamientos que deberán observar los organismos públicos locales electorales respecto de la solicitud de registro de los convenios de coalición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR