Sentencia nº SUP-JDC-1608-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Mayo de 2016

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1608-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1608/2016 Y SUP-JDC-1609/2016, ACUMULADOS ACTOR: F.H.Z.J.Y.E.P. CORREA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: J.G.C.G., ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR, Y RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ

Ciudad de México, a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y dicta SENTENCIA en el sentido de REVOCAR el acuerdo identificado con la clave INE/CG76/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y el modelo de la boleta electoral a utilizarse en la elección de diputados de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

  1. A N T E C E D E N T E S

    1. Reforma Constitucional. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México.

    2. Acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El cuatro y diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, respectivamente, la citada autoridad electoral aprobó los siguientes acuerdos:

      - INE/CG52/2016, por el que se emite la convocatoria para la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

      - INE/CG53/2016, en el cual se aprobó el plan y calendario integral del proceso electoral relativo a la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinan las acciones conducentes para atenderlos, y se emiten los lineamientos correspondientes.

      - INE/CG76/2016, relativo a la aprobación de los modelos de la boleta y demás documentación electoral de la elección de sesenta diputaciones para integrar la Asamblea Constituyente en la Ciudad de México.

    3. Aprobación de registro de fórmula de candidatos independientes. El diecisiete de abril de la presente anualidad, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG206/2016, a través del cual declaró procedente el registro de la fórmula de candidatos independientes a Diputados Constituyentes de la Ciudad de México.

    4. Inicio de campañas. El dieciocho de abril siguiente, dio inicio la etapa de campañas para la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    5. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El trece de mayo de dos mil dieciséis, F.H.Z.J. y E.P.C., ostentándose como candidatos independientes a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, promovieron sendos juicios ciudadanos ante la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, para controvertir el acuerdo INE/CG76/2016, relativo a la aprobación de los modelos de la boleta y demás documentación electoral de la elección de sesenta diputaciones para integrar la Asamblea Constituyente en la Ciudad de México, así como el modelo de boleta final aprobado para su impresión.

    6. Trámite y sustanciación. En su momento, el Magistrado Presidente este tribunal acordó integrar los expedientes al rubro indicado y turnarlos a las correspondientes ponencias.

    7. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, los asuntos se radicaron y admitieron a trámite, por lo que, al no existir diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

  2. C O N S I D E R A C I O N E S

    1. Competencia.

      Esta S. Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos

      41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79; 80, y

      83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ello por tratarse de demandas presentadas por dos ciudadanos, en su carácter de candidatos a Diputados constituyentes de la Ciudad de México, en las que se promueven juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del el Acuerdo INE/CG76/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y el modelo de boleta electoral aprobada que se utilizará en la elección del órgano constituyente antes mencionado.

    2. Acumulación. De la revisión de las demandas que dieron origen a la integración de los expedientes de los juicios en los que se actúa, se advierte que existe conexidad en la causa, ya que en ambos casos se controvierte, en similares términos, el mismo acto (Contenido de la boleta electoral a utilizarse en la elección de diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, derivada de la aprobación del Acuerdo identificado con la clave INE/CG76/2016), y se señala como responsable a la misma autoridad administrativa electoral.

      Bajo esa lógica, en atención al principio de economía procesal, y a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias, lo conducente es acumular el juicio para la protección de los derechos político electorales identificado con la clave SUP-JDC-1609/2016 al diverso SUP-JDC-1608/2016, por ser éste último el que se recibió primero en esta S. Superior.

      Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos

      199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 79

      del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      Por lo tanto, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución a los autos del expediente acumulado.

    3. Procedencia. Los presentes juicios cumplen con los requisitos de procedencia previstos en los artículos y 9°, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad con lo siguiente:

      3.1. Forma. Las demandas se presentaron por escrito, y en ellas se hacen constar los nombres y firmas autógrafas de...

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