Sentencia nº ST-RAP-13-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 14 de Agosto de 2016

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoRecurso de apelación

ST-RAP-0013-2016

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RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: ST-RAP-13/2016 Y ST-RAP-14/2016 RECURRENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, A.L.C.J.Y.E.E. ISLAS CRUZ AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO: J.C.S.A. SECRETARIOS: C.E.H.Z.Y.G.R. CÁNDANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a catorce de agosto de dos mil dieciséis

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación ST-RAP-13/2016 y ST-RAP-14/2016, interpuestos por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, respectivamente, a fin de controvertir la resolución INE/CG512/2016, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento de queja en materia de fiscalización instaurado en contra del Partido de la Revolución Democrática y su entonces candidato a P.M. por el Ayuntamiento de Zapotlán de Juárez, en el Estado de H., el cual fue identificado con la clave

INE/Q-COF-UTF/81/2016/HGO.

RESULTANDO

I.A..

De los recursos, de los escritos de comparecencia y de las demás constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

1. Proceso Electoral Local en el Estado de H..

El cinco de junio del año en curso, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los ayuntamientos en el Estado de H., para el periodo constitucional 2016-2018, entre ellos, el correspondiente al municipio de Zapotlán de J..

2. Queja en materia de fiscalización.

El trece de junio de dos mil dieciséis, el representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó queja ante la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en contra del ciudadano E.E.I.C., otrora candidato a munícipe por el ayuntamiento de Zapotlán de J. postulado por el Partido de la Revolución Democrática, denunciando hechos que podrían constituir infracciones a la normativa electoral en materia de fiscalización.

3. Acuerdo de ampliación del objeto de investigación.

El cuatro de julio de dos mil dieciséis, la referida Unidad Técnica de Fiscalización amplío el objeto de la investigación en contra de la ciudadana A.L.C.J., otrora candidata a D.L. por el distrito XVI, postulada por el Partido de la Revolución Democrática.

4. Cierre de instrucción.

El once de julio de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral acordó cerrar la instrucción del procedimiento de mérito y ordenó formular el proyecto de resolución correspondiente.

5. Sesión de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

El doce de julio de dos mil dieciséis, se celebró la vigésima primera sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en la cual fue aprobado el proyecto de resolución correspondiente a la queja

INE/Q-COF-UTF/81/2016/HGO, objeto del presente medio de impugnación.

6. Resolución INE/CG512/2016 (acto impugnado).

El catorce de julio de este año, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó la resolución recaída a la queja INE/Q-COF-UTF/81/2016/HGO instaurada en contra del Partido de la Revolución Democrática y su otrora candidato a munícipe, el ciudadano E.E.I.C..

En el mismo acto, el órgano resolutor ordenó

formular un engrose a dicha resolución, al tenor de lo siguiente:

…

Derivado de la valoración del escrito de fecha 10 de julio de dos mil dieciséis presentado por la C.A.L.C.J.D.L. por el Distrito XVI en Tizayuca Hidalgo, determinar que la responsabilidad por la aportación de un ente impedido en relación con el evento de rodeo y el uso del inmueble, involucra al partido político respecto de la candidatura a Diputada Local por el Distrito XVI con cabecera en Tizayuca, H., así como la candidatura a la Presidencia Municipal de Zapotlán de Juárez, H.; derivado de lo anterior, se deberán modificar los resolutivos CUARTO y NOVENO, respecto del prorrateo del monto involucrado entre las campañas beneficiadas.

…

  1. Recursos de apelación.

    Inconformes con la resolución anterior, el dieciocho y el veinte de julio de dos mil dieciséis, los partidos políticos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, respectivamente, interpusieron recurso de apelación ante el Instituto Nacional Electoral.[1]

  2. Cuadernos de antecedentes.

    El veintitrés y veinticinco de julio del presente año, dentro de los autos de los cuadernos de antecedentes 163/2016 y 172/2016, el Magistrado Presidente de la Sala Superior tuvo por recibidas las apelaciones presentadas por los partidos políticos recurrentes y determinó

    que esta Sala Regional Toluca debía conocer y resolver los presentes medios de impugnación, por lo que procedió a ordenar su remisión a este órgano jurisdiccional federal.[2]

  3. Recepción de los expedientes en esta Sala Regional.

    Los días veinticinco y veintiséis de julio de dos mil dieciséis, mediante los oficios SGA-JA-2174/2016 y SGA-JA-2193/2016, se recibieron, en esta Sala Regional, los recursos y sus anexos, mismos que integran los presentes medios de impugnación.

    V.T. a Ponencia.

    Mediante acuerdo de veintiséis de julio de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-RAP-13/2016 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado J.C.S.A..

    Asimismo, por acuerdo de veintiocho de julio de dos mil dieciséis, al advertir la posible conexidad con el expediente ST-RAP-13/2016, prevista en la fracción II del artículo 70 del Reglamento Interno de este Tribunal, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-RAP-14/2016, y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado J.C.S.A. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dichos acuerdos fueron cumplidos por el S. General de Acuerdos de este

    órgano jurisdiccional federal, mediante los oficios TEPJF-ST-SGA-1499/16[3]

    y TEPJF-ST-SGA-1471/16[4].

    [1]

    Consultable a foja

    5 de los expedientes ST-RAP-13/2016 y ST-RAP-14/2016.

    [2]

    Fojas 1 a la 4 de los expedientes.

    [3]

    Consultable a foja

    104 del expediente ST-RAP-13/2016.

    [4]

    Consultable a foja

    197 del expediente ST-RAP-14/2016.

  4. Radicación.

    Los días veintisiete de julio y uno de agosto de dos mil dieciséis, el magistrado instructor acordó tener por radicados los expedientes en su ponencia.

  5. Admisión.

    Mediante acuerdos de dos y cinco de agosto del año que transcurre, al verificar que se encontraban satisfechos los requisitos de procedencia previstos en el artículo 9° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el magistrado instructor admitió a trámite los presentes recursos de apelación.

  6. Diligencia de desahogo de pruebas e inspección judicial.

    El cinco de agosto del año que transcurre, se levantó una razón y constancia del desahogo de la prueba técnica, así como de la inspección judicial solicitada por el Partido Revolucionario Institucional.

  7. Cierre de instrucción.

    Al no existir alguna cuestión pendiente de resolver, el magistrado instructor...

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