Sentencia nº SX-JDC-452-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 4 de Agosto de 2016

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ 
 MACÍAS
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0452-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-452/2016 ACTOR: M.G.H. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS SECRETARIO: ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a cuatro de agosto de dos mil dieciséis.

V I S T O S los autos para resolver en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por M.G.H., en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco en el juicio ciudadano local TET-JDC-59/2016-Il, que confirmó la elección de delegados municipales llevada a cabo el pasado uno de mayo en la ranchería de La Ceiba, del municipio de Centro, en la referida entidad federativa; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Convocatoria. El veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, el Concejo Municipal de Centro, Tabasco, emitió la convocatoria para elegir a los delegados de las comunidades que integran dicho municipio, entre ellas, la ranchería La Ceiba.

    2. Registro. El quince de abril de la señalada anualidad, el Concejo Municipal de Centro, Tabasco, aprobó el registro de candidatos para el cargo de delegados municipales de la ranchería La Ceiba a la fórmula encabezada por M.G.H. (actor en el presente juicio) y J. de la C.H..

    3. Jornada electoral. El primero de mayo siguiente, se llevó a cabo la elección para el cargo señalado, siendo ganadora la fórmula integrada por F.V.P. y F.H.S..

    4. Juicio ciudadano local. El cinco de mayo de dos mil dieciséis, M.G.H. interpuso ante el Tribunal Electoral de Tabasco, juicio ciudadano local en contra de los resultados de la elección de delegado municipal celebrada el primero de mayo de esta data en la ranchería La Ceiba.

    5. Acuerdo que declara válida la elección de delegados municipales de Centro, Tabasco. El seis del mes y año señalados anteriormente, el S. delC. municipal de Centro, Tabasco, declaró

      válida la elección celebrada el primero de mayo pasado y reconoció a la fórmula de F.V.P. y F.H.S. como triunfadores en la ranchería La Ceiba.

    6. Sentencia impugnada. El catorce de julio pasado, el Tribunal Electoral de Tabasco resolvió el juicio ciudadano local TET-JDC-59/2016-lI, en el que confirmó la elección de delegados municipales llevada a cabo el pasado primero de mayo de dos mil dieciséis, en la ranchería La Ceiba, del municipio de Centro en la referida entidad federativa.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Presentación. El diecinueve de julio de dos mil dieciséis, M.G.H. promovió ante el Tribunal Electoral de Tabasco el juicio en mención, en contra de la sentencia referida en el punto anterior.

    2. Recepción y turno. El veintiséis de julio pasado, en la oficialía de partes de esta sala regional, se recibió el escrito original de la demanda y demás constancias que remitió el tribunal responsable.

      Con motivo de lo anterior, en la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó que se integrara el expediente identificado con la clave SX-JDC-452/2016, y se turnara a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Radicación y admisión.

      El primero de agosto de la presente anualidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió la demanda del juicio en cuestión.

    4. Cierre de instrucción.

      En su oportunidad, y al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver este asunto, por materia y nivel de gobierno, ya que se trata de un juicio promovido contra una sentencia emitida por un tribunal local, a través de la cual se confirmó la elección de la integración de autoridades auxiliares municipales, como lo son los delegados; y por territorio, porque la controversia se suscitó en una entidad federativa que forma parte de la tercera circunscripción plurinominal electoral (Tabasco).

      Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); y 195, fracción IV, inciso b); de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, inciso a), párrafo 2, inciso c); 4, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f); y 83, inciso c), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Consideraciones en torno a la reparabilidad del acto impugnado. La demanda del presente juicio se presentó

      una vez realizada la toma de protesta al cargo de delegado municipal de la ranchería La Ceiba, del municipio de Centro, Tabasco, circunstancia que, en principio, llevaría a concluir que el asunto debe desecharse al haberse consumado el acto de forma irreparable.

      Sin embargo, esta Sala Regional estima que en el caso concreto se surte la excepción a la irreparabilidad por toma de protesta del órgano electo, establecido por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 8/2011, de rubro: "IRREPARABILIDAD.

      ELECCIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES. SE ACTUALIZA CUANDO EL PLAZO FIJADO EN LA

      CONVOCATORIA, ENTRE LA CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN Y LA TOMA DE POSESIÓN PERMITE

      EL ACCESO PLENO A LA JURISDICCIÓN." 1

      1 Consultable en la Compilación 1997-2013.

      Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jurisprudencia, Volumen 1, página 403.

      Dicho criterio sostiene, esencialmente, que la causa de improcedencia relativa a la consumación irreparable, se surte siempre que en la convocatoria que efectúan las autoridades encargadas de la organización de los comicios fijan –entre la calificación de la elección y la toma de posesión– un periodo suficiente para permitir el desahogo de la cadena impugnativa, la cual culmina hasta el conocimiento de los órganos jurisdiccionales federales, pues sólo de esta manera se materializa el sistema de medios de impugnación diseñado desde la Constitución y las leyes.

      En el caso, desde la convocatoria, en su base 7, incisos B) y C), se estableció que declarada válida la elección, las fórmulas ganadoras se darían a conocer mediante la publicación en los estrados del palacio Municipal, así como en uno de los periódicos de mayor circulación en el municipio, y que las fórmulas ganadoras entrarían en funciones dentro de los ocho días posteriores a su reconocimiento y publicación 2.

      2 Consultable a partir de la foja 69 del cuaderno accesorio el expediente.

      En ese sentido, la convocatoria de la elección estableció un término de ocho...

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