Sentencia nº SUP-RAP-411-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Agosto de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0411-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-411/2016 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciséis.

S E N T E N C I A

Dictada en el expediente SUP-RAP-411/2016, para resolver el recurso de apelación presentado por F.G.C., en representación del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar la resolución aprobada el catorce de julio de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante: Consejo General del INE o Consejo General), identificada con la clave INE/CG572/2016,

relacionada con "LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO

DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS

CANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL POR EL

QUE SE INTEGRARÁ LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO."

R E S U L T A N D O:

  1. Reforma Política de la Ciudad de México.

    El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México; en el cual, entre otros aspectos, se estableció que para el Proceso Electoral mediante el cual se elegirán a los Diputados integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General.

  2. Acuerdos de cuatro de febrero de 2016.

    En dicha fecha, el Consejo General del INE aprobó, entre otros, los acuerdos siguientes:

    › INE/CG52/2016 , por virtud del cual, se emite convocatoria para la elección de sesenta diputados, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    › INE/CG53/20161 , en lo concerniente al "Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral" relativo a la elección de Sesenta Diputados por el Principio de Representación Proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; en el cual se establecieron las fechas relacionadas con el proceso de fiscalización. El acuerdo de que se trata, en lo relativo a los "Lineamientos para la Elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México", establece que el tope de gastos para el procedimiento interno de integración de listas de candidatos de los Partidos Políticos Nacionales es el equivalente a

    $2’029,975.33 y para el desarrollo de las actividades para la Obtención de Apoyo Ciudadano el equivalente a $304,496.30.

    1 Cfr.: "ACUERDO DEL CONSEJO

    GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN Y

    CALENDARIO INTEGRAL DEL PROCESO ELECTORAL RELATIVO A LA ELECCIÓN DE

    SESENTA DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA

    INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE DETERMINAN

    ACCIONES CONDUCENTES PARA ATENDERLOS, Y SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS

    CORRESPONDIENTES."

  3. Ejecutoria SUP-RAP-71/2016 y acumulados.

    El veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó resolución en la cual determinó modificar, entre otros, los Acuerdos INE/CG52/2016 e INE/CG53/2016. En cumplimiento a lo anterior, el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG95/2016, por el que se modifican los diversos INE/CG52/2016 e INE/CG53/2016.

  4. Acuerdo INE/CG162/2016. El treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE estableció las facultades y atribuciones sancionatorias en materia de Fiscalización relativas a la Elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Dicho acuerdo fue confirmado el veintisiete de mayo, mediante sentencia dictada en los expedientes SUP-RAP-166/2016 y acumulados.

    V.R. de candidaturas y sustituciones.

    El diecisiete de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE

    realizó el registro de las fórmulas de candidatas y candidatos a Diputadas y Diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentadas por los diversos partidos políticos nacionales.

  5. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, tuvo lugar la jornada electoral en la Ciudad de México, para elegir sesenta diputados por el principio de representación proporcional, a integrar la Asamblea Constituyente.

  6. Aprobación del dictamen consolidado y proyecto de resolución. En la vigésima sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del INE, se aprobó el Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución respecto de la revisión de los informes de Ingresos y Gastos de Campaña al Cargo de Diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentadas por Partidos Políticos Nacionales y por los Candidatos Independientes.

  7. Resolución impugnada. El catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG572/2016, misma que, en el punto resolutivo que interesa, determinó:

    "PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 44.1 de la presente Resolución, se impone al PARTIDO ACCIÓN NACIONAL las siguientes sanciones:

    1. 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 4.

      Se sanciona al PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

      con una multa equivalente a 6619 (seis mil seiscientos diecinueve) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de

      $483,451.76 (cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y un pesos 76/100 M.N.).

    2. 1 faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusión 5.

      Conclusión 5

      Se sanciona al PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

      con una multa equivalente a 119 (ciento diecinueve) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $8,691.76 (ocho mil seiscientos noventa y un pesos 76/100 M.N.).

    3. 3 faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 6, 7 y 7.a.

      Se sanciona al PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

      con una multa equivalente a 2,468 (dos mil cuatrocientos sesenta y ocho) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de

      $180,262.72 (ciento ochenta mil doscientos sesenta y dos pesos 72/100

      M.N.)."

  8. Recurso de apelación. El dieciocho de julio de dos mil dieciséis, F.G.C., en representación del Partido Acción Nacional, presentó un escrito de demanda, a fin de impugnar la resolución identificada con la clave INE/CG572/2016.

  9. Integración, registro y turno. El veintitrés de julio de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Oficio INE/DJ/1742/2016, por medio del cual, la Directora de Normatividad y Contratos adscrita a la Dirección Jurídica, en ausencia del Secretario Ejecutivo del INE, remitió el expediente INE-ATG/413/2016. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior integró el expediente SUP-RAP-411/2016, y lo turnó a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  10. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el recurso de apelación de que se trata, admitió el escrito de demanda, y al advertir que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, declaró

    el cierre de la instrucción y pasó el expediente para el dictado de la presente sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación2, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto para impugnar una resolución del Consejo General del INE, en la que se determinó

    sancionar al partido político actor, derivado de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de los Ingresos y Gastos de los candidatos al cargo de Diputados, correspondiente al Proceso Electoral por el que se integrará la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    2 Lo anterior, con fundamento en los artículo: 41, párrafo segundo, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V y 189, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b); 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el diverso 82, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos.

    SEGUNDO. Procedencia. Esta S. Superior considera que el medio de impugnación cumple los requisitos establecidos en la normativa aplicable, de conformidad con lo siguiente:

    I.R. formales. Se cumplen los requisitos previstos en el artículo 9, párrafo 13, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque en su escrito de

    impugnación, la parte actora:

    1) Precisa su nombre; 2) Identifica la resolución impugnada; 3) Señala a la autoridad responsable; 4) Narra los hechos que sustentan su impugnación; 5) Expresa agravio; 6) Ofrece y aporta medios de prueba; y, 7)

    Asienta su nombre, firma autógrafa y calidad jurídica con la que promueve.

    3 "Artículo 9 [-] 1.

    Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado […] y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

    [-] a) Hacer constar el nombre del actor; [-] b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir; [-] c) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente; [-] d)...

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