Sentencia nº ST-JDC-211-2016-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 26 de Agosto de 2016

JurisdicciónESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha26 Agosto 2016
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Número de resoluciónST-JDC-211-2016-Incidente-1

ST-JDC-0211-2016-Inc1

table.MsoNormalTable

{font-size:10.0pt;

font-family:"Times New Roman","serif";

}

p.MsoNormal

{margin-top:0in;

margin-right:0in;

margin-bottom:10.0pt;

margin-left:0in;

line-height:115%;

font-size:11.0pt;

font-family:"Calibri","sans-serif";

}

p

{margin-bottom:.0001pt;

font-size:12.0pt;

font-family:"Times New Roman","serif";

margin-left: 0in;

margin-right: 0in;

margin-top: 0in;

}

a:link

{color:blue;

text-decoration:underline;

text-underline:single;

}

span.MsoFootnoteReference

{vertical-align:super;

}

table.MsoTableGrid

{border:solid windowtext 1.0pt;

font-size:10.0pt;

font-family:"Times New Roman","serif";

}

p.Estilo

{margin-bottom:.0001pt;

text-autospace:none;

font-size:12.0pt;

font-family:"A.,"sans-serif";

margin-left: 0in;

margin-right: 0in;

margin-top: 0in;

}

span.Ttulo2Car

{font-family:"Calibri","sans-serif";

color:#4F81BD;

font-weight:bold;

}

p.MsoListParagraph

{margin-top:0in;

margin-right:0in;

margin-bottom:10.0pt;

margin-left:.5in;

line-height:115%;

font-size:11.0pt;

font-family:"Calibri","sans-serif";

}

p.MsoListParagraphCxSpFirst

{margin-top:0in;

margin-right:0in;

margin-bottom:0in;

margin-left:.5in;

margin-bottom:.0001pt;

line-height:115%;

font-size:11.0pt;

font-family:"Calibri","sans-serif";

}

p.MsoListParagraphCxSpMiddle

{margin-top:0in;

margin-right:0in;

margin-bottom:0in;

margin-left:.5in;

margin-bottom:.0001pt;

line-height:115%;

font-size:11.0pt;

font-family:"Calibri","sans-serif";

}

p.MsoListParagraphCxSpLast

{margin-top:0in;

margin-right:0in;

margin-bottom:10.0pt;

margin-left:.5in;

line-height:115%;

font-size:11.0pt;

font-family:"Calibri","sans-serif";

}

p.MsoFootnoteText

{margin-bottom:.0001pt;

font-size:10.0pt;

font-family:"Times New Roman","serif";

margin-left: 0in;

margin-right: 0in;

margin-top: 0in;

}

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-211/2016 ACTORES: A.E.E.M. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIOS: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiséis de agosto de dos mil dieciséis

VISTOS, para resolver, los autos del incidente de inejecución de sentencia promovido por los ciudadanos A.E.E.M., J.M.C., J.L.F.S., A.A.V.E., B.A.G.C. y M. de los Ángeles B.R., contra el presunto incumplimiento por parte de la Junta Municipal Electoral y el Ayuntamiento, ambos de Calimaya, Estado de México, de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el veintiséis de julio de dos mil dieciséis, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-211/2016, y

RESULTANDO

I. Antecedentes.

De lo manifestado por los promoventes en su incidente y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria.

El cuatro de marzo de dos mil dieciséis, el Ayuntamiento de Calimaya, Estado de México, aprobó la convocatoria[1]

para elegir a las delegadas y a los delegados que ocuparán dicho encargo durante el periodo 2016-2019.

[1]

  1. a foja 2 del cuaderno accesorio 3 del expediente en que se actúa.

    2. Solicitud de registro.

    El dieciséis de marzo del presente año, en términos de lo dispuesto en la base décimo segunda, cuarto párrafo, de la aludida convocatoria, la Junta

    Municipal Electoral de Calimaya llevó a cabo la sesión de registro de planillas.

    3. Dictamen de procedencia.

    El dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, la Junta Municipal Electoral de Calimaya aprobó, entre otros, el dictamen de procedencia[2]

    recaído a la única solicitud de aspirantes a delegadas y delegados municipales para la comunidad de San Andrés Ocotlán, como se muestra a continuación:

    [2]

  2. a fojas 39 a 44 del cuaderno accesorio 3 del expediente en que se actúa.

    DELEGACIÓN APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE SENTIDO
    SAN ANDRÉS OCOTLÁN-SEC ELECT-502 509 FOLIO
    PROPIETARIO MANCILLA GONZÁLEZ AGUSTÍN PROCEDENTE
    PROPIETARIO GLORIA BECCERRIL(sic) RAYMUNDO PROCEDENTE
    PROPIETARIO CASTRO BECERRIL ELENA PROCEDENTE
    SUPLENTE SERRANO RAYÓN ARTURO CARMELO PROCEDENTE
    SUPLENTE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ ERICA (sic) YOLANDA PROCEDENTE
    SUPLENTE SOMERA BECERRIL MELANYA (sic) GUADALUPE PROCEDENTE

    4. Modificación de horario de la jornada electoral.

    El veintidós de marzo del año que transcurre, en virtud de que únicamente se registró una planilla para contender por la comunidad de San Andrés Ocotlán, la citada autoridad municipal determinó emitir un acuerdo[3]

    mediante el cual modificó el horario de la jornada electoral, a efecto de que tuviera verificativo a las trece horas del mismo veintisiete de marzo de dos mil dieciséis.

    [3]

  3. a fojas 48 a 55 del cuaderno accesorio 3 del expediente en que se actúa.

    5. Jornada electiva.

    El veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral en las delegaciones que comprenden el municipio de Calimaya, Estado de México, entre ellas, la correspondiente a la comunidad de San Andrés Ocotlán, resultando electa la planilla encabezada por el ciudadano A.M.G..

    6. Primera asamblea.

    El veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, se realizó una asamblea de ciudadanos[4]

    con la intención de designar a los nuevos delegados municipales propietarios y suplentes de la población de San Andrés Ocotlán, municipio de Calimaya, Estado de México, bajo el sistema de usos y costumbres o prácticas tradicionales. En dicha asamblea, fueron elegidos como delegados los hoy actores.

    [4]

  4. a fojas 2 a 4 en el documento denominado

    “ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADOS MUNICIPALES DE LA POBLACIÓN DE SAN ANDRÉS

    OCOTLÁN, MUNICIPIO DE CALIMAYA, ESTADO DE MÉXICO”, del cuaderno accesorio 2

    del expediente en que se actúa.

    7. Primera solicitud de reconocimiento.

    El veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, los actores se presentaron ante las autoridades del Ayuntamiento de Calimaya, Estado de México, con la intención de hacerles entrega de los documentos con los que, supuestamente, se acreditaba que fueron electos de manera libre, democrática y bajo los usos y costumbres o prácticas tradicionales, como los nuevos delegados municipales en la población de San Andrés Ocotlán municipio de Calimaya, Estado de México; sin embargo, según lo manifestado por los demandantes, las referidas autoridades se negaron a recibir tales documentos.

    8. Segunda asamblea.

    El veintinueve de marzo de este año, se llevó a cabo una segunda asamblea,[5]

    mediante la cual los ciudadanos de San Andrés Ocotlán, de nueva cuenta, reconocieron como representantes legítimos a los hoy actores. En el mismo acto, elaboraron un escrito[6]

    dirigido al P.M., solicitándole la validación y reconocimiento de su elección como delegados municipales de la citada comunidad.

    [5]

  5. a foja 50 en el documento denominado

    “ACTA DE ASAMBLEA DE LOS CIUDADANOS DE SAN ANDRÉS OCOTLÁN, MUNICIPIO DE

    CALIMAYA, MÉXICO EN DODNDE SE CONFIRMA EL RECONOCIMIENTO DE LOS NUEVOS

    DELEGADOS MUNICIPALES PROPIETARIOS Y SUPLENTES DE LA MISMA COMUNIDAD POR

    MEDIO DE USOS Y COSTUMBRES O PRÁCTICAS TRADICIONALES”, del cuaderno accesorio 2 del expediente en que se actúa.

    [6]

  6. a foja 51 del cuaderno accesorio 2 del expediente en que se actúa.

    9. Segunda solicitud de reconocimiento.

    El treinta de marzo de dos mil dieciséis, los actores presentaron ante el ayuntamiento de Calimaya, el escrito referido en el numeral que antecede, adjuntando diversa documentación con la que, a su juicio, se acreditó la elección llevada a cabo bajo el sistema de usos y costumbres o prácticas tradicionales por la cual fueron elegidos como delegados municipales en la comunidad de San Andrés Ocotlán.

    10. Contestación a la solicitud de reconocimiento.

    El cuatro de abril de este año, mediante oficio PMC/PM/163/2016,[7]

    el P.M. del Ayuntamiento de Calimaya dio respuesta al escrito de treinta de marzo de dos mil dieciséis, manifestando al respecto, que no cuenta con las atribuciones para declarar la validez de la elección de delegados municipales en los términos solicitados por los actores, por lo que remitió el escrito de referencia a la Junta Municipal Electoral para su conocimiento y trámite.

    [7]

  7. a foja 57 del cuaderno accesorio 2 del expediente en que se actúa.

    11. Acuerdo de la Junta Municipal Electoral de Calimaya que ordena la celebración de elecciones extraordinarias.

    El cuatro de abril de dos mil dieciséis, dentro del expediente JME/CALIMAYA/DEL/SANANDRESOCOTLÁN/01/2016, con los documentos precisados, el Presidente de la Junta Municipal Electoral de Calimaya determinó que, en el caso, se dieron circunstancias fortuitas y de fuerza mayor que amenazaron y alteraron el desarrollo del proceso electivo de delegadas y delegados municipales para la referida comunidad. Por dicha razón, emitió un acuerdo[8]

    en el que se ordenó la celebración de una elección de carácter extraordinario, en los términos siguientes:

    [8]

  8. a fojas 114 a 137 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa.

    …

    PRIMERO.-

    La Junta Municipal Electoral, es la facultada para organizar, conducir y validar el proceso de elección de delegados municipales, en los términos de los considerandos que anteceden.

    SEGUNDO.-

    Conforme a lo dispuesto en la Base Vigésimo Novena, infórmese y sométase a consideración del Cabildo el presente Acuerdo por la vía más expedita, para su conocimiento y aprobación, en términos de los considerandos que anteceden.

    TERCERO.-

    Una vez lo anterior, se determina que se realice una elección de carácter extraordinario en la delegación de San Andrés Ocotlán, México, para llevarse a cabo conforme al Considerando Tercero, Cuarto y Quinto del presente Acuerdo.

    En base a todo lo anterior, se dispone que en la elección extraordinaria referida, la participación por parte de las siguientes planillas, en base a lo siguiente:

    DELEGACIÓN APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE
    SAN ANDRÉS OCOTLÁN-SECC ELECT-502 509
    PLANILLA REGISTRADA EN BASE
    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR