Sentencia nº SX-RAP-29-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 14 de Julio de 2016

PonenteENRIQUE FIGUEROA 
 ÁVILA.
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SX-RAP-0029-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA. RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SX-RAP-29/2016. ACTORA: S.R.F., EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE "EXPERT-PRESS PUBLICIDAD, S.A. DE C.V." AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA. SECRETARIO: A.C.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a catorce de julio de dos mil dieciséis.

Acuerdo de Sala que reencauza

a juicio electoral el recurso de apelación promovido por S.R.F., ostentándose como representante legal de la empresa Expert-Press Publicidad, S.A. de C.V., en contra de la sentencia de veintiocho de junio del año en curso emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente PES/34/2016.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por la actora, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral local. El ocho de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca declaró el inicio del proceso electoral local, en el que se elegirán, Gobernador, diputados e integrantes de ayuntamientos, en la citada entidad federativa.

    2. Periodo de precampañas. Del veintitrés de febrero al trece de marzo de dos mil dieciséis, se llevó a cabo el periodo de precampañas de la elección de concejales en el Estado de Oaxaca para el proceso electoral 2015-2016.

    3. Periodo de campañas. Del tres de mayo al uno de junio de dos mil dieciséis, tuvo verificativo el periodo de precampañas de la elección a concejales a los Ayuntamientos del Estado de Oaxaca para el proceso electoral 2015-2016.

    4. Denuncia ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. El veintidós de febrero de dos mil dieciséis, L.M.G.R. presentó denuncia en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en contra de J.A.C. delC. en su carácter de aspirante a candidato al cargo de Presidente Municipal de Oaxaca de J., Oaxaca.

    5. Admisión de la denuncia. El veintisiete de abril del año en curso, la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, dictó

      acuerdo por el que admitió a trámite la denuncia.

    6. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintiocho de mayo de dos mil dieciséis, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, prevista en los artículos 299, numeral 8, y, 300 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, a la cual comparecieron por escrito las partes denunciantes, el denunciado y la empresa denominada Expert-press Publicidad, S.A de C.V., y de manera presencial la ciudadana M.S.R.G., Directora del Jardín de Niños y Guardería "Garabatos".

    7. Procedimiento Especial Sancionador. El siete de junio pasado, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca recibió las constancias de la investigación y el Magistrado Presidente del citado órgano jurisdiccional ordenó registrarlo con el número de expediente PES/34/2016.

    8. Sentencia impugnada. El veintiocho de junio posterior, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dictó sentencia en el referido expediente en la que impuso una multa a la empresa actora por infracciones a la normatividad electoral, en relación con la existencia de actos anticipados de campaña imputados a J.A.C. delC., como aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente Municipal de Oaxaca de J., Oaxaca.

  2. Recurso de apelación. A fin de controvertir la sentencia...

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