Sentencia nº SUP-RAP-345-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Agosto de 2016
Ponente | FLAVIO GALVÁN RIVERA |
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | PUEBLA |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
SUP-RAP-0345-2016
RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-345/2016 Y SUP-RAP-399/2016, ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y COALICIÓN "SIGAMOS ADELANTE", INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, NUEVA ALIANZA, DEL TRABAJO, PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN Y COMPROMISO POR PUEBLA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: HÉCTOR FLORIBERTO ANZUREZ GALICIA |
Ciudad de México, a diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.
VISTOS , para resolver, los autos de los recursos de apelación identificados con las claves de expediente SUP-RAP-345/2016 y SUP-RAP-399/2016, promovidos por el Partido Acción Nacional y la Coalición denominada "Sigamos Adelante", respectivamente, en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir la resolución de catorce de julio de dos mil dieciséis, emitida en el "[ ] PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR DE QUEJA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, INSTAURADO EN CONTRA DE LA
COALICIÓN "SIGAMOS ADELANTE" INTEGRADA POR LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, NUEVA
ALIANZA, DEL TRABAJO, PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN Y COMPROMISO POR PUEBLA Y SU
CANDIDATO A GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA, EL C.J.A.G.F.,
IDENTIFICADO COMO INE/Q-COF-UTF/58/2016/PUE", clasificada como INE/CG558/2016.
R E S U L T A N D O :
I.A.. De la narración de hechos que el partido político recurrente y la Coalición "Sigamos Adelante", por conducto de sus representantes, hacen en sus respectivos escritos de impugnación, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:
-
Inicio del procedimiento electoral local. El veintitrés de noviembre de dos mil quince inició, en el Estado de Puebla, el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis
(2015-2016), para elegir Gobernador de esa entidad federativa.
-
Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Puebla, a fin de elegir al Gobernador de esa entidad federativa.
-
Queja. El dos de junio de dos mil dieciséis el Partido Revolucionario Institucional presentó, ante la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, escrito de queja en contra de la Coalición "Sigamos Adelante", integrada por los Partidos Acción Nacional, Nueva Alianza, del Trabajo, Pacto Social de Integración y Compromiso por Puebla, así como de su candidato a Gobernador del Estado de Puebla, J.A.G.F., por presuntas violaciones a la normativa electoral en materia del límite de gastos de campaña por parte de la Coalición antes mencionada y de su entonces candidato a G..
La queja fue radicada en la Unidad Técnica de Fiscalización, con la clave de expediente INE/Q-COF-UTF/58/2016/PUE.
-
Cierre de instrucción . Una vez tramitado el procedimiento de queja, el ocho de julio de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica de Fiscalización acordó cerrar instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución correspondiente.
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Aprobación de proyecto de resolución. El doce de julio de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el proyecto de resolución presentado por la Unidad Técnica de Fiscalización.
-
Acto impugnado.
El catorce de julio de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución "[ ] RESPECTO
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE QUEJA EN MATERIA DE
FISCALIZACIÓN, INSTAURADO EN CONTRA DE LA COALICIÓN "SIGAMOS ADELANTE" INTEGRADA
POR LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, NUEVA ALIANZA, DEL TRABAJO, PACTO SOCIAL DE
INTEGRACIÓN Y COMPROMISO POR PUEBLA Y SU CANDIDATO A GOBERNADOR DEL ESTADO DE
PUEBLA, EL C.J.A.G.F., IDENTIFICADO COMO
INE/Q-COF-UTF/58/2016/PUE", clasificada como INE/CG558/2016, cuyos puntos resolutivos, en la parte conducente, son al tenor siguiente:
[...]
R E S U E L V E
PRIMERO. Se declara infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización instaurado en contra de la Coalición Sigamos Adelante, y su entonces candidato al cargo de Gobernador en el estado de Puebla, el C.J.A.G.F., en los términos del Considerando 3,
Apartados A, B, C, D, E, F y G, por lo que hace a los incisos a) al f)
de la presente Resolución.
SEGUNDO. Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización instaurado en contra de la Coalición Sigamos Adelante integrada los partidos Acción Nacional, Nueva Alianza, del Trabajo,
Compromiso por Puebla y Pacto Social de Integración, en términos del Considerando 3, A.G., inciso g) de la presente Resolución.
TERCERO. Se impone al Partido Acción Nacional una multa equivalente a 419 (cuatrocientas diecinueve) Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de
$30,603.76 (treinta mil seiscientos tres pesos 76/100 M.N.), por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 4, en relación al Considerando 3, Apartado G, inciso g), de la presente Resolución.
CUARTO. Se impone al Partido del Trabajo una multa equivalente a 53 (cincuenta y tres) Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $3,871.12 (tres mil ochocientos setenta y un pesos 12/100 M.N.), por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 4, en relación al Considerando
3, Apartado G, inciso g), de la presente Resolución.
QUINTO. Se impone al Partido Nueva Alianza una multa equivalente a 17 (diecisiete) Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $1,241.68 (mil doscientos cuarenta y un pesos 68/100 M.N.), por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 4, en relación al Considerando 3, Apartado G, inciso g), de la presente Resolución.
SEXTO. Se impone al Partido Compromiso por Puebla una multa equivalente a 53 (cincuenta y tres) Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $3,871.12 (tres mil ochocientos setenta y un pesos 12/100 M.N.), por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 4, en relación al Considerando
3, Apartado G, inciso g), de la presente Resolución.
SÉPTIMO. Se impone al Partido Pacto Social de Integración una multa equivalente a 53 (cincuenta y tres)
Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de
$3,871.12 (tres mil ochocientos setenta y un pesos 12/100 M.N.), por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 4, en relación al Considerando 3, Apartado G, inciso g), de la presente Resolución.
OCTAVO. Se ordena a la Unidad Técnica de Fiscalización que durante la revisión a los Informes de Campaña de los Ingresos y Egresos de C.J.A.G.F.C. al cargo de Gobernador del estado de Puebla, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016 en aquella entidad federativa, de la Coalición Sigamos Adelante, se considere el monto de $29,200.00 (veintinueve mil doscientos pesos...
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