Sentencia nº SUP-RAP-431-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Agosto de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0431-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-431/2016 RECURRENTE: M.P.P.F. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: HÉCTOR FLORIBERTO ANZUREZ GALICIA

Ciudad de México, a diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-431/2016, promovido por M.P.P.F., en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar la resolución identificada con la clave INE/CG572/2016, respecto de "…LAS

IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS

INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS AL CARGO DE

DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL POR EL QUE SE INTEGRARÁ LA

ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO", y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que la apelante hace en su escrito de impugnación, así

como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Reforma política de la Ciudad de México. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México.

  2. Convocatoria. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la convocatoria para la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. La mencionada Convocatoria se publicó en el Diario Oficial de la Federación el inmediato día cinco.

  3. Inicio del procedimiento electoral . El cuatro de febrero de dos mil dieciséis inició el procedimiento para la elección de diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  4. Campaña electoral. Del dieciocho de abril al uno de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la etapa de campaña, del procedimiento electoral precisado en el apartado tres (3) que antecede.

  5. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral a fin de elegir a los ciudadanos que ocuparán los cargos de elección popular precisados en el apartado dos (2) que antecede.

  6. Informes de campaña. Concluido el periodo de campaña y hasta los tres días siguientes, los partidos políticos y candidatos independientes debieron rendir ante el Instituto Nacional Electoral los respectivos informes de ingresos y gastos.

  7. Acto impugnado. En sesión extraordinaria de catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución identificada con la clave INE/CG572/2016, respecto de "…LAS

    IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS

    INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS AL CARGO DE

    DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL POR EL QUE SE INTEGRARÁ LA

    ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO", cuyos puntos resolutivos, en la parte atinente, son al tenor siguiente:

    […]

    R E S U E L V E

    […]

    VIGÉSIMO PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 44.10.12 de la presente Resolución, se impone a la candidata independiente C. MARTHA PATRICIA

    PATIÑO FIERRO, la sanción siguiente:

    1. 2 Faltas de carácter formal:

      conclusiones 2 y 6

    2. 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 3

    3. 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 4

    4. 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 7 y 8

    5. 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 10

    6. 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 11 y 12

    7. 3 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 13, 14 n14.a

    8. 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 1

      Se sanciona a la C. MARTHA PATRICIA

      PATIÑO FIERRO con una sanción consistente en multa equivalente a 1711 (mil setecientas once)

      Unidades de Medida y Actualización que asciende a un monto de

      $124,971.44 (ciento veinticuatro mil novecientos setenta y un pesos

      44/100 M.N.).

      […]

      1. Recurso de apelación.

        El veintitrés de julio de dos mil dieciséis,

        M.P.P.F. presentó, en la Oficialía de Partes de ese Instituto, escrito de demanda de recurso de apelación, a fin de impugnar el acto precisado en el apartado siete (7) del resultando que antecede.

      2. Recepción en Sala Superior. Cumplido el trámite correspondiente, el veintisiete de julio de dos mil dieciséis, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió, por oficio INE-SCG/1263/2016, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día veintisiete, el expediente identificado con la clave INE-ATG/441/2016, integrado con motivo del recurso de apelación mencionado en el resultando que antecede.

        Entre los documentos remitidos obran el escrito del recurso de apelación y el informe circunstanciado correspondiente de la autoridad responsable.

      3. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veintisiete de julio de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-431/2016, con motivo del recurso de apelación precisado en el resultando segundo (ll) que antecede;

        asimismo, ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

        V.R. y radicación. Por auto de veintiocho de julio de dos mil dieciséis, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción del expediente identificado con la clave SUP-RAP-431/2016, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo.

      4. Incomparecencia de tercero interesado. De las constancias de autos se advierte que, durante la tramitación del recurso de apelación al rubro identificado, no compareció tercero interesado alguno.

      5. Admisión . Mediante proveído de tres de agosto de dos mil dieciséis, al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad de los recursos al rubro indicados, el Magistrado Instructor acordó admitir la demanda respectiva.

      6. Cierre de instrucción. Por acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor declaró

        cerrada la instrucción, en el recurso de apelación que se resuelve, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual quedo en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

        C O N S I D E R A N D O :

        PRIMERO. Competencia .

        Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, con fundamento en el artículo séptimo transitorio, fracción VIII, tercer párrafo del decreto de reforma constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, así como en los diversos numerales 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso g), y V, y 189, fracción I, inciso c) y fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 42, párrafo

        1, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de dos recursos de apelación promovidos en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,

        órgano central del aludido Instituto, a fin de controvertir una resolución relativa a la revisión de informes de gastos de campaña de los candidatos al cargo de diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

        SEGUNDO. Resumen de conceptos de agravio. De la lectura integral del escrito de demanda del recurso de apelación, al rubro indicado, se advierte que la recurrente manifiesta, sustancialmente, lo siguiente:

  8. Que le genera agravio el procedimiento de fiscalización y la resolución sancionadora identificada con la clave INE/CG572/2016, respecto de "…LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL

    DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y

    GASTOS DE LOS CANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO

    ELECTORAL POR EL QUE SE INTEGRARÁ LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE

    MÉXICO", por la que se le impuso una multa por la cantidad de $124,971.44

    (ciento veinticuatro mil novecientos setenta y un pesos 44/100 M.N.).

  9. Considera que la resolución impugnada vulnera lo previsto en los artículos , 8, 14, 16, 17, 41, 55, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los relativos aplicables del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la citada Constitución federal, en materia de reforma política de la Ciudad de México; 223 bis del Reglamento de Fiscalización y de los Lineamientos para la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  10. Que indebidamente la autoridad responsable afirma que se respetó su garantía de audiencia, al haberle requerido personalmente mediante un oficio -que por cierto no precisa-

    para que, en un plazo de cinco días, contados a partir del día siguientes de la

    supuesta notificación, presentara las aclaraciones o rectificaciones que estimara pertinentes respecto de las irregularidades detectadas en su informe de gastos de campaña.

  11. Manifiesta que gran parte de las observaciones no solventadas fueron originadas por la propia autoridad responsable, debido a que el "sistema de internet tuvo fallas técnicas en diversas ocasiones, que impidieron la recepción oportuna de avisos, informes y documentos contables".

    Que no se le debe sancionar por la entrega extemporánea de documentos, porque se debió a fallas en el sistema implementado por la autoridad, lo cual fue hecho de su conocimiento, esta se limitó a comunicarle que la plataforma se encontraba saturada y que lo intentará más tarde, considera que se le debió otorgar una prórroga por el...

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