Sentencia nº ST-JDC-290-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 26 de Julio de 2016

PonenteMARTHA C. Martínez GUARNEROS.
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0290-2016

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-290/2016. ACTOR: R.V.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIOS: EALIN DAVID VELÁZQUEZ SALGUERO Y ERICKA CÁRDENAS FLORES.

Toluca de L., Estado de México, a veintiséis de julio dos mil dieciséis.

Analizadas,

para resolver, las constancias del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por René

Valencia Mendoza, por su propio derecho, por el que impugna la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, recaída al expediente TEEM-JDC-032/2016, en la cual se determinó desechar de plano la demanda del juicio ciudadano local presentada por el actor; de las cuales se desprenden los siguientes:

Hechos Del Caso

I. Antecedentes:

De lo narrado por la parte actora y de las constancias de autos se advierten los antecedentes siguientes:

  1. Solicitud de convocatoria a sesión extraordinaria.

    El diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente Municipal de Jacona de Plancarte, Michoacán, mediante oficio número 354 del dos mil dieciséis, instruyó

    al Secretario del Ayuntamiento del mismo municipio, para que convocara a sesión extraordinaria de cabildo a celebrarse el día dieciocho de mayo siguiente a las

    17:00 horas, para presentar a su consideración como único punto de discusión, la remoción del Secretario Municipal del Ayuntamiento, J.C.C.M..

  2. Oficio número 445 suscrito por el Secretario del Ayuntamiento.

    El mismo diecisiete de mayo, J.C.C.M., Secretario del Ayuntamiento de Jacona, Michoacán, respondió al P. municipal que la solicitud de convocatoria a sesión extraordinaria de cabildo no se encontraba en los términos que establece la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Michoacán de O..

  3. Convocatoria de sesión extraordinaria de cabildo número 55.

    El veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, mediante oficio número 374/2016, el Presidente Municipal de Jacona de P., Michoacán, convocó a los integrantes del Ayuntamiento del referido municipio, a sesión extraordinaria de cabildo a celebrarse el veinticuatro de mayo siguiente, para presentar a su consideración la remoción del cargo del J.C.C.M. como Secretario Municipal del Ayuntamiento.

  4. Escrito de R..

    Mediante escrito de veinticuatro de mayo del año en curso, rubricado por los regidores del Ayuntamiento de Jacona de Plancarte, Michoacán, S.C.C., R.B.F., R.V.M., J.L.C.C.H., F.J.M.V. y R.A.M.V., señalaron al Presidente Municipal del citado Ayuntamiento, que la convocatoria de cabildo no cumplía con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Michoacán de Ocampo, por lo cual la declararon ilegal e inexistente.

  5. Sesión de cabildo del 24 de mayo de dos mil dieciséis.

    En la misma fecha, se reunieron cuatro de los integrantes del cabildo en comento para celebrar la sesión extraordinaria número 55, no obstante, al no existir quórum legal para sesionar, por unanimidad, los presentes determinaron sesionar el día veintiocho de mayo siguiente a las diez horas.

  6. Segunda citación a sesión extraordinaria de cabildo número 55.

    Mediante oficio 380/2016, el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis el Presidente Municipal del Ayuntamiento referido, realizó una segunda citación a sesión extraordinaria número 55 de cabildo, convocando a sus integrantes para el día veintiocho de mayo siguiente, a las diez horas.

  7. Sesión extraordinaria de Ayuntamiento.

    El veintiocho de mayo siguiente, el citado Ayuntamiento celebró sesión extraordinaria número 55 de cabildo, en el cual como único punto del orden del día se puso a consideración de los presentes la remoción del ciudadano J.C.C.M. como Secretario del Ayuntamiento del municipio de Jacona, Michoacán, mismo que fue aprobado por unanimidad.

  8. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local.

    En fecha dos de junio del presente año, el ciudadano R.V.M., regidor del referido Ayuntamiento, presentó ante el Tribunal Electoral de Michoacán, demanda de juicio ciudadano a fin de controvertir el acta de la sesión extraordinaria 55 de cabildo, antes referida.

  9. Sentencia impugnada.

    El veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió el juicio ciudadano local radicado con la clave TEEM-JDC-032/2016, en el que determinó desechar de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos Político electorales del ciudadano presentada por R.V.M..

    II. Juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano.

    a)

    El treinta de junio de dos mil dieciséis, mediante oficio TEEM-SGA-1299/2016, la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán informó a ésta Sala Regional que en la misma fecha el ciudadano R.V.M. presentó demanda de juicio ciudadano a fin de impugnar la resolución del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral de la referida entidad.

  10. Remisión de constancias.

    El seis de julio de dos mil dieciséis, la Oficialía de Partes de éste órgano jurisdiccional, recibió la demanda del juicio para la protección de los derechos político electorales presentada por R.V.M., y demás constancias relativas al expediente, mediante oficio TEEM-SGA-1323/2016, signado por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

  11. Turno a ponencia.

    El seis de julio del presente año, la Magistrada P.M.C.M.G. acordó integrar el expediente ST-JDC-290/2016, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Tal determinación fue cumplimentada en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1325/16.

  12. Radicación y admisión.

    Mediante proveído de ocho del mes y año que transcurren, la Magistrada Instructora acordó radicar el medio de impugnación que nos ocupa, y admitir a trámite la demanda del juicio al rubro indicado.

    e)

    Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no encontrarse pendiente ninguna diligencia se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar la sentencia que en derecho...

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