Sentencia nº ST-JRC-36-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 26 de Julio de 2016

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0036-2016

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-Jrc-36/2016. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIO: EALIN D.V.S..

Toluca de L., Estado de México, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

Analizados,

para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-36/2016, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, contra la sentencia de once de julio de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en el juicio de inconformidad JIN-032-PRI-022/2016, que confirmó los resultados consagrados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, a favor de la planilla a integrar el ayuntamiento de Jaltocán, H. postulada por el Partido de la Revolución Democrática, y de los cuales se desprenden los siguientes:

Hechos del Caso

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Antecedentes.

    1. Inicio del proceso electoral ordinario local 2015- 2016.

      El quince de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. declaró formalmente el inicio del proceso electoral ordinario en esa entidad.

    2. Jornada Electoral.

      El cinco de junio del presente año se celebró la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Jaltocán.

    3. Sesión de cómputo municipal.

      El ocho de junio siguiente se llevó a cabo la sesión del Consejo Municipal de Jaltocán, a efecto de realizar el cómputo municipal respectivo, la que concluyó

      el mismo día ocho, asentándose en el acta los siguientes resultados:

      Partidos Políticos y Candidaturas Comunes Votación
      Con número Con letra
      69 Sesenta y nueve
      2,024 Dos mil veinticuatro
      3,132 Tres mil ciento treinta y dos
      0 Cero
      47 Cuarenta y siete
      146 Ciento cuarenta y seis
      164 Ciento sesenta y cuatro
      35 Treinta y cinco
      209 Doscientos nueve
      0 Cero
      0 Cero
      0 Cero
      0 Cero
      CANDIDATO INDEPENDIENTE 0 Cero
      0 Cero
      173 Ciento setenta y tres
      VOTACIÓN TOTAL 5,999 Cinco mil novecientos noventa y nueve

      Al finalizar el cómputo, dicho consejo declaró la validez de la elección y entregó las constancias de mayoría y validez a la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática.

    4. Juicio de Inconformidad.

      El doce de junio del presente año, la representante propietaria, del Partido Revolucionario Institucional ante el referido consejo municipal, presentó

      demanda de juicio de inconformidad contra el cómputo de la elección de Ayuntamiento del citado Municipio, en la que se hicieron valer las siguientes causales de nulidad de la votación recibida en casilla, establecidas en el artículo 384 del Código Electoral del Estado de Hidalgo:

    5. Sentencia Impugnada.

      El once de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, resolvió en el juicio de inconformidad JIN-032-PRI-022/2016 lo siguiente:

      “PRIMERO. -

      Este Tribunal Electoral del Estado de H. es competente para conocer del juicio de inconformidad JIN-032-PRI-022/2016, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría de la elección del ayuntamiento de Jaltocán, H..

      SEGUNDO.

      - Se declaran infundados los agravios vertidos por el Partido Revolucionario Institucional y por ende se

      CONFIRMAN los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría de la elección del ayuntamiento de Jaltocán, H..

      NOTIFÍQUESE…”

  2. Presentación del Juicio de revisión constitucional electoral.

    1. Presentación de la demanda.

      Contra la sentencia arriba citada, el dieciséis de julio de dos mil dieciséis,

      G.L.H., representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal de Jaltocán del Instituto Estatal Electoral de H., presentó escrito de demanda de juicio de revisión constitucional-electoral, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral local.

    2. Recepción del expediente en esta Sala Regional.

      El diecisiete de julio del año en curso, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de H., hizo llegar a esta S. Regional el escrito de demanda del juicio de revisión constitucional, así como el informe circunstanciado y diversas constancias relacionadas con el presente asunto.

    3. Integración del expediente y turno a ponencia.

      El mismo diecisiete de julio del presente año, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente

      ST-JRC-36/2016 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema...

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