Sentencia nº ST-JDC-311-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 4 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0311-2016

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-311/2016. ACTORA: M.D.C.P.R.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO. MAGISTRADA: M.C.M.G.. SECRETARIOS: R.A.V., F.G.M., EALÍN DAVID VELÁZQUEZ SALGUERO, NAIM VILLAGÓMEZ MANZUR Y ADOLFO MUNGUÍA TORIBIO.

Toluca de L., Estado de México, a cuatro de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS

para resolver los autos del expediente relativo al juicio ciudadano identificado con clave ST-JDC-311/2016, promovido por M. delC.P.R., quien refiere tener derecho para integrar la planilla municipal de candidatos postulada y registrada por el Partido de la Revolución Democrática, en el ayuntamiento de Zapotlán de Juárez, H., en contra de la entrega de la constancia de mayoría al cargo de síndico propietario, del ayuntamiento referido, por parte del Instituto Estatal Electoral de H., y

RESULTANDOS:

I.A..

De la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda, así

como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral en H..

    El quince de diciembre de dos mil quince, dio inicio el Proceso Electoral

    2015-2016 para la renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Ayuntamientos en H..

  2. Solicitud de registro de planillas.

    En el periodo del once al dieciséis de abril de este año, el Partido de la Revolución Democrática, presentó solicitud de registro de 75 Planillas de candidatos y candidatas a integrar los Ayuntamientos de la entidad.

  3. Aprobación de planillas.

    El ocho de mayo de este año el Consejo General, aprobó el acuerdo relativo a la solicitud de registro de planillas de candidatos y candidatas, para contender en la elección ordinaria de ayuntamientos, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, para el proceso electoral local 2015-2016, en acatamiento a la resolución ST-JDC-121/2016, dictada por la Sala Regional de este Tribunal Electoral.

  4. Renuncia de A.M.H..

    El veintitrés de mayo de este año, se presentó la renuncia de la candidata a Síndico Propietario por el principio de Mayoría Relativa, al Ayuntamiento de Zapotlán de Juárez, H., postulada por el Partido de la Revolución Democrática.

  5. Solicitud de postulación al cargo de candidata a Síndico Propietario del Partido de la Revolución Democrática, en sustitución de A.M.H..

    En la misma fecha, el representante del

    Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., presentó solicitud de postulación de M. delC.P.R. al cargo de Síndico Propietario, en el ayuntamiento de Zapotlán de J.. Solicitud que fue negada por la autoridad administrativa electoral el cuatro de junio siguiente mediante acuerdo CG/223/2016.

  6. Jornada Electoral.

    El pasado cinco de junio de dos mil dieciséis, se celebró la jornada electoral del proceso electoral local 2015-2016, para la elección, entre otros, de los miembros del ayuntamiento de Zapotlán de J., H..

  7. Entrega de la constancia de mayoría.

    El catorce de junio del mismo año, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo realizó la entrega de la constancia de mayoría como Síndica Propietaria a A.M.H..

  8. Oficio IEE/SE/4196/2016.

    El nueve de agosto del presente año, mediante oficio emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto local, dirigido a A.M.H., se dejó sin validez la constancia referida en el numeral que antecede, en virtud de la renuncia que la citada ciudadana presentó

    y su posterior ratificación del cargo de mérito.

    Dicho oficio, fue notificado a la ciudadana A.M.H., el once de agosto siguiente.

    II. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

    Inconforme con lo anterior, el dos de septiembre de este año, M. delC.P.R., presentó vía per saltum ante el Instituto local demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a efecto de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conociera y resolviera la controversia planteada, relacionada con la entrega de la constancia de mayoría al cargo de Síndico Propietario a A.M.H., por parte del Instituto Estatal Electoral del Estado de H., el catorce de junio del presente año.

  9. Acuerdo competencial.

    El tres de septiembre del año en curso, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó acuerdo, en el que determinó que quien era competente para conocer de la controversia planteada, era esta Sala Regional Toluca.

  10. Recepción de constancias en esta Sala Regional.

    El mismo tres de septiembre, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, se recibió el oficio respectivo, signado por la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por medio del cual remitió acuerdo dictado dentro del expediente identificado con la clave SUP-JDC-1790/2016, así

    como las constancias relativas al mismo.

  11. Turno a ponencia.

    En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente

    ST-JDC-311/2016, y acordó turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

  12. Acuerdo de radicación.

    Mediante proveído de cuatro de septiembre de dos mil dieciséis, la Magistrada Instructora acordó radicar el presente juicio ciudadano.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO.

    Jurisdicción y competencia.

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

    así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso d) y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; toda vez que la actora impugna la entrega de la constancia de mayoría al cargo de Síndico Propietario del Ayuntamiento de Zapotlán de Juárez, Estado de H., a favor de la ciudadana A.M.H., llevada a cabo por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de la citada entidad federativa, la cual corresponde a la circunscripción plurinominal donde esta

    Sala Regional ejerce competencia.

    SEGUNDO.

    Improcedencia de la acción per saltum y desechamiento.

    En el caso, no se justifica conocer per saltum, por falta de oportunidad en la promoción del medio de impugnación, cuya instancia pretende saltar la parte actora, como a continuación se explica:

    El artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción federal por...

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