Sentencia nº SDF-JLI-8-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 12 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SDF-JLI-0008-2016

VERSIÓN PÚBLICA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JLI-8/2016 ACTOR: *********** DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA: M.G.S. ROJAS SECRETARIA: ROSA E.M.R.H. 1 1. En conjunto con P.B.B.A..

Ciudad de México, a doce de agosto de dos mil dieciséis.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha confirma la resolución impugnada y por ende la sanción impuesta al Actor con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor o Parte Actora **********
Autoridad Instructora, DESPE o Dirección Ejecutiva Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral2 2. Conforme al artículo 245 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.
Autoridad Resolutora Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral3 3. Conforme al artículo 247 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.
Demandado, Instituto o INE Instituto Nacional Electoral
Diligencia de Investigación A la que fue citado el Actor mediante el oficio número INE/DESPEN/1144/2015 para contestar unas preguntas motivadas por la queja presentada en su contra.
Estatuto del IFE Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del personal del Instituto Federal Electoral
Estatuto del INE Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa
Juicio Laboral Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral
Junta General, Autoridad Responsable o Responsable Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
Junta Distrital *** Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el entonces Distrito Federal
IFE Instituto Federal Electoral
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Menor o Denunciante Menor de edad que denunció junto con sus padres el acoso sexual del que fue objeto al prestar su servicio social en la ** Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el entonces Distrito Federal. Esta denuncia originó el expediente INE/DESPEN/PD/20/2015
Primera Sala Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Procedimiento Disciplinario Procedimiento disciplinario para el personal del Servicio Profesional Electoral Nacional
Protocolo Protocolo para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual o laboral del Instituto Nacional Electoral aprobado por su Consejo General en el acuerdo INE/CG84/2014
Recurso de Inconformidad Recurso de Inconformidad previsto por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral aplicable de conformidad con el artículo Cuadragésimo Transitorio del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa
Reglamento Interno Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Resolución Impugnada La resolución emitida para resolver el recurso de inconformidad radicado en el expediente INE/R.I./SPEN/01/2016
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Secretaría Ejecutiva Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
Suprema Corte o Corte Suprema Corte de Justicia de la Nación
Testigo 1 **********, ********** en la ** Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el entonces Distrito Federal
Testigo 2 **********, quien desempeñó el cargo de ********** adscrito a la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la *** Junta Distrital en el entonces Distrito Federal
Testigo 3 **********, cuya comparecencia fue solicitada a la Vocal Ejecutiva de la ** Junta Distrital, en el marco del Procedimiento Disciplinario que aquí se analiza
Testigo 4 **********, **********en el ** Distrito Electoral del entonces Distrito Federal
Testigo 5 **********, ********** en el ** Distrito Electoral del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), quien rindió testimonio en la instrucción del procedimiento disciplinario INE/DESPEN/PD/20/2015
Vocal o Vocal de Capacitación Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por la Parte Actora, de la contestación de la demanda y de las constancias del expediente, puede advertirse lo siguiente:

  1. Procedimiento disciplinario

    1. Presentación de la queja. El treinta de mayo de dos mil quince fue presentada una queja en contra del Actor, en ese momento Vocal, por acoso sexual en agravio de la Menor4.

    4. El escrito mediante el cual se presentó la queja fue firmado por la menor de edad, su madre y su padre, mismo que se encuentra agregado en el cuaderno accesorio único de este expediente.

    2. C.. Mediante el oficio INE/DESPEN/1144/20155, de trece de agosto de dos mil quince el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral del INE solicitó la presencia del Actor para desahogar una diligencia de investigación en relación a la queja presentada en su contra.

    5. Agregado en copia simple en el cuaderno accesorio único.

    3. Admisión. El primero de octubre de dos mil quince la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral dio inicio a instancia de parte al Procedimiento Disciplinario en contra del Actor, al que asignó la clave de identificación INE/DESPEN/PD/20/2015.

    Entonces el Procedimiento Disciplinario se instruyó por dos conductas:

    a. El Actor no se condujo con la verdad al rendir su declaración ante la Dirección Ejecutiva el diecinueve de agosto de dos mil quince.

    b. El acoso sexual imputado al Actor y realizado en contra de la Menor.

    4. Contestación. El veinte de octubre de dos mil quince el Actor presentó un escrito para dar contestación a la queja, ofrecer pruebas y hacer alegatos6.

    6. Página 104 del expediente principal.

    5. Cierre de instrucción y remisión a autoridad resolutora.

    El veintinueve de octubre de dos mil quince, al no haber más diligencias por desahogar en el Procedimiento Disciplinario, fue cerrada la instrucción y remitido el expediente a la autoridad competente para dictar la resolución. En virtud de lo anterior, el expediente fue enviado a la Secretaría Ejecutiva del INE.

    6. Resolución. El quince de diciembre de dos mil quince el Secretario Ejecutivo del INE resolvió el Procedimiento Disciplinario, ordenando en esencia7:

    7. Resolución consultable en el cuaderno accesorio único del presente expediente a. Absolver al Actor de la conducta consistente en no haberse conducido con verdad al rendir su declaración ante la Dirección Ejecutiva el diecinueve de agosto de dos mil quince.

    b. Tener por acreditada la imputación contra el Actor consistente en que durante sus funciones de Vocal acosó

    sexualmente a la Menor, quien realizaba su servicio social en la Junta Distrital.

    c. Destituir al Actor de su cargo de Vocal.

  2. Recurso de inconformidad

    1. Promoción. El quince de enero de dos mil dieciséis, el Actor impugnó la resolución emitida en el Procedimiento Disciplinario mediante Recurso de Inconformidad.

    2. Turno. El veinticinco de enero de dos mil dieciséis la Junta General turnó el recurso a la Dirección Jurídica del INE para su tramitación y la elaboración del proyecto de resolución.

    3. Admisión. El cuatro de abril de dos mil dieciséis fue admitido el Recurso de Inconformidad al que le correspondió el número de expediente INE/R.I./SPEN/01/2016.

    4. Resolución. El veinticinco de abril de dos mil dieciséis la Junta General resolvió el recurso en el sentido de confirmar la resolución recurrida y en consecuencia, la sanción impuesta en el Procedimiento Disciplinario.

    Esta resolución fue notificada al Actor el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.

  3. Juicio Laboral Demanda. El catorce de junio de dos mil dieciséis el Actor presentó demanda ante esta Sala Regional en contra de la resolución del Recurso de Inconformidad clave INE/R.I./SPEN/01/20168.

    8. Tal como puede observarse de la página 1 del expediente principal.

    2. Turno. El catorce de junio de dos mil dieciséis el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SDF-JLI-8/2016 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.G.S.R. para su instrucción y presentación del proyecto de resolución.

    3. Radicación. El catorce de junio de dos mil dieciséis la Magistrada Instructora radicó el medio de impugnación9.

    9. Tal como puede observarse de la página 1 del expediente principal.

    4. Admisión y emplazamiento. El dieciséis de junio de dos mil dieciséis la Magistrada Instructora admitió la demanda y ordenó emplazar al INE10.

    10. Visible en la página 143 del expediente principal.

    5. Contestación a la demanda. El primero de julio de este año el INE contestó la demanda mediante escrito que presentó en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional11.

    11. Escrito agregado en la página 151 a la 165 del expediente principal.

    6. Vista al Actor. El cinco de julio de dos mil dieciséis la Magistrada Instructora, entre otras cuestiones, tuvo por contestada en tiempo y forma la demanda, por ofrecidas las pruebas, citó a las partes a la audiencia de ley y dio vista al Actor con la contestación.

    7. Inicio de la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos. El quince de julio siguiente, con la asistencia del Actor y del apoderado del Demandado, fue celebrada la audiencia de ley; en la que la Magistrada Instructora dio inicio a la diligencia y admitió las pruebas ofrecidas por las partes.

    Finalmente, previos los alegatos expresados por las partes y al considerarse que no existía pendiente el desahogo de alguna prueba, declaró

    cerrada la...

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