Sentencia nº SUP-RAP-389-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Agosto de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0389-2016

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-389/2016 Y SUP-RAP-393/2016, ACUMULADO RECURRENTES: MORENA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIOS: IVÁN CUAUHTÉMOC MARTÍNEZ GONZÁLEZ, J.C.L.P., MIGUEL ÁNGEL ROJAS LÓPEZ Y JUAN CARLOS BOLAÑOS VACA.

Ciudad de México, a diez de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos de los expedientes al rubro citados, relativos a los recursos de apelación SUP-RAP-389/2016 y SUP-RAP-393/2016, interpuestos por MORENA y Partido de la Revolución Democrática, "a fin de impugnar la resolución INE/CG511/2016 del Consejo General del citado Instituto, respecto del procedimiento de queja instaurado en contra del Partido de la Revolución Democrática, en el expediente INE/Q-COF-UTF/74/2016/CDMX, que entre otras cuestiones, impuso una multa a dicho partido político, con motivo de la omisión de reportar egresos realizados durante la campaña correspondiente al proceso electoral para la elección de Diputados por el principio de representación proporcional que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México".

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los escritos recursales y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

    2. Leyes generales en materia electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.

    3. Reforma política de la Ciudad de México. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México.

    4. Convocatoria . El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la convocatoria para la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. La mencionada Convocatoria se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día cinco de febrero de dos mil dieciséis.

    5. Inicio del procedimiento. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, dio inicio el procedimiento para la elección de diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    6. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se realizó la jornada electoral para elegir sesenta diputados integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, bajo el principio de representación proporcional.

    7. Presentación de escrito de queja. El nueve de junio de dos mil dieciséis, se había recibido en la Unidad Técnica de Fiscalización el escrito de queja signado por H.D.O., en su carácter de representante propietario del Partido MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en contra del Partido de la Revolución Democrática.

      Lo anterior, con la finalidad de denunciar posibles infracciones a la normatividad electoral, en materia de origen, monto, destino y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos, así como el supuesto rebase a los topes de gastos de campaña establecidos para cargo de Diputados por el principio de representación proporcional que integraran la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    8. Resolución INE/CG511/2016. El catorce de julio de la presente anualidad, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo número INE/CG511/2016, "respecto del procedimiento de queja instaurado contra el PRD, identificado con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/74/2016, correspondiente a la elección de Diputados por el principio de representación proporcional que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México", mediante la cual se impusieron diversas sanciones al Partido de la Revolución Democrática.

  2. Recursos de apelación. Inconforme con la determinación anterior, el dieciocho de julio del año en curso, H.D.O., quien se ostenta como R. propietario del Partido MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó demanda de recurso de apelación.

    En la propia data G.A.N., quien se ostenta como R. suplente del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, también presentó

    demanda de recurso de apelación.

  3. Recepción y turno. El veintidós y veintitrés de julio del presente año, se recibieron en la S. Superior, respectivamente, las demandas de los recursos de apelación, así como las constancias respectivas.

    El Magistrado P. de la S. Superior acordó

    integrar los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-389/2016 y SUP-RAP-393/2016 y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los recursos al rubro indicado, admitió las demandas y declaró el cierre de instrucción, dejando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A C I O N E S

    PRIMERO. Competencia . La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracciones III y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    184; 186, fracciones III, incisos a) y g) y X, y 189, fracciones I, inciso c) y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo

    2, inciso b); 4, párrafo 1; 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de dos recursos de apelación interpuestos en contra de una resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar la resolución INE/CG511/2016 del Consejo General del citado Instituto, respecto del procedimiento de queja instaurado en contra del Partido de la Revolución Democrática, en el expediente INE/Q-COF-UTF/74/2016/CDMX, que entre otras cuestiones, impuso una multa a dicho partido político, con motivo de la omisión de reportar egresos realizados durante la campaña correspondiente al proceso electoral para la elección de Diputados por el principio de representación proporcional que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    SEGUNDO. Acumulación. De la revisión integral de las demandas que dieron origen a la integración de los recursos de apelación en los que se actúa, se advierte que existe conexidad, ya que MORENA y Partido de la Revolución Democrática combaten la propia resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estrechamente vinculadas con el procedimiento de queja instaurado en contra del Partido de la Revolución Democrática, en el expediente INE/Q-COF-UTF/74/2016/CDMX, que entre otras cuestiones, impuso una multa a dicho partido político, con motivo de la omisión de reportar egresos realizados durante la campaña correspondiente al proceso electoral para la elección de Diputados por el principio de representación proporcional que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    Así, la S. Superior considera que la materia controvertida en ambos medios de impugnación está relacionada con el procedimiento de queja instaurado en contra del Partido de la Revolución Democrática, y que se resolvió en la resolución identificada con la clave INE/CG511/2016.

    En consecuencia, atendiendo al principio de economía procesal, lo procedente es acumular el recurso de apelación registrado con la clave SUP-RAP-393/2016 al diverso recurso SUP-RAP-389/2016, por ser éste el que se recibió en primer término en la S. Superior.

    Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Al respecto, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución, a los autos del recurso acumulado.

    TERCERO. Procedencia. Los presentes recursos de apelación, se satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 8, 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a); 40, párrafo 1, inciso b); 42 y 45, párrafo

    1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de lo siguiente:

    I.F.. Las demandas se presentaron por escrito, ante la autoridad señalada como responsable, y en ellas se hacen constar el nombre y firma autógrafa de los impetrantes, así como de quienes promueven en representación de los partidos políticos apelantes; el domicilio para recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos y agravios que el accionante aduce que le causa la resolución reclamada.

  5. Oportunidad. Los recursos de apelación fueron interpuestos oportunamente, puesto que el acto impugnado fue emitido el catorce de julio del año en curso; en tanto las demandas de los presentes recursos de apelación se interpusieron el dieciocho de julio siguiente; esto es, dentro del plazo de cuatro días previsto legalmente para ello.

  6. Legitimación. Los presentes medios de impugnación son promovidos por parte legítima, ello es así, ya que quienes interponen el recurso de apelación son partidos políticos nacionales.

  7. ...

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