Sentencia nº ST-JRC-63-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 19 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0063-2016

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JUICIO de revisión constitucional electoral. EXPEDIENTE: ST-jrc-63/2016. ACTOR: PArtido nueva alianza. autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de HIDALGO. COADYUVANTE DEL ACTOR: G.C.N.. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. mAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIo: F.G.M.. COLABORÓ: M.R.G..

Toluca de L., Estado de México, a diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS

para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-63/2016, promovido por el Partido Nueva Alianza, a fin de impugnar, la sentencia de uno de agosto del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, dentro de los juicios de inconformidad identificados con las claves JIN-015-PANAL-008/2016 y sus acumulados JIN-015-PANAL-064/2016, JIN-015-PT-069/2016,

JIN-015-PRD-071/2016, JIN-015-PAN-072/2016, JIN-015-PES-073/2016,

JIN-015-MOR-074/2016, TEEH-JDC-100/2016 y TEEH-JDC-101/2016.

R E S U L T A N D O:

I.A..

De la narración de hechos que hace la parte actora en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de H., entre ellos el de Cuautepec de H..

  2. Cómputo Municipal. El ocho de junio

    de dos mil dieciséis, el Consejo Municipal Electoral de Cuautepec de H.,

    Estado de H., realizó la sesión de cómputo de la elección de integrantes del citado ayuntamiento, el cual arrojó los siguientes resultados:

    PARTIDO O COALICIÓN CON NÚMERO CON LETRA
    2,258 Dos mil doscientas cincuenta y ocho
    5,678 Cinco mil seiscientos setenta y ocho
    1,486 Mil cuatrocientos ochenta y seis
    973 Novecientos setenta y tres
    2,837 Dos mil ochocientos treinta y siete
    155 Ciento cincuenta y cinco
    3,713 Tres mil setecientos trece
    1,529 Mil quinientos veintinueve
    1,295 Mil doscientos noventa y cinco
    Candidato independiente 1 2,024 Dos mil veinticuatro
    Candidato independiente 2 286 Doscientos ochenta y seis
    Candidato no registrado 9 nueve
    Votos nulos 717 Setecientos diecisiete

    En dicha sesión se declaró la validez de la elección y se hizo entrega de las constancias de mayoría respectivas a los integrantes de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional, la cual obtuvo la mayoría de votos en la elección municipal.

  3. Promoción del juicio de inconformidad.

    El trece de junio del presente año, los representantes propietarios de los Partidos Nueva Alianza, del Trabajo, de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Encuentro Social, M., y de los candidatos independientes J.L.H.C. y J.C.S.R., respectivamente, promovieron juicios de inconformidad, en contra de los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal de la referida elección, la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría respectivas; dichos medios de impugnación se recibieron en la Oficialía de Partes del Tribunal local el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, los cuales fueron radicados con las claves JIN-015-PANAL-008/2016, JIN-015-PANAL-064/2016,

    JIN-015-PT-069/2016,

    JIN-015-PRD-071/2016, JIN-015-PAN-072/2016, JIN-015-PES-073/2016,

    JIN-015-MOR-074/2016, TEEH-JDC-100/2016 y TEEH-JDC-101/2016.

  4. Acumulación.

    Mediante acuerdo dictado el cinco de julio del año en curso, el Magistrado Instructor en el expediente JIN-015-PANAL-008/2016, decretó la acumulación a este juicio, de todos los juicios de inconformidad y juicios ciudadanos identificados en el numeral que antecede.

  5. Resolución de los juicios de inconformidad.

    El uno de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral local dictó

    sentencia en los juicios de inconformidad acumulados, en el sentido de confirmar los actos impugnados, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    “RESUELVE

    PRIMERO.-

    El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

    SEGUNDO.-

    En base a los razonamientos lógico jurídicos vertidos en la parte considerativa de la presente resolución, se declaran INFUNDADOS los agravios segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, esgrimidos por los impetrantes.

    TERCERO.-

    Devienen parcialmente FUNDADOS y OPERANTES los motivos de inconformidad formulados por V.M.P., I.T.B. y Francisco Javier Islas

    Álvarez, en Representación de los Partidos Nueva Alianza, de la Revolución Democrática y Candidato Independiente 1 J.C.S.R. respectivamente, dentro de los Juicios de Inconformidad JIN-015-PANAL-064/2016,

    JIN-015-PRD-071/2016 y TEEH-JDC-101/2016, únicamente por lo que respecta al agravio primero, en mérito de lo expuesto a los argumentos señalados en el considerando séptimo de la presente resolución.

    CUARTO.-

    Como consecuencia del punto anterior, se declara la nulidad de la votación para Ayuntamientos, recibida en la casilla 275 contigua 1, por las consideraciones expuestas en el considerando séptimo de esta resolución.

    QUINTO.-

    Se MODIFICAN los resultados contenidos en el Acta de Cómputo Municipal de la elección de Ayuntamientos, correspondiente al Municipio de Cuautepec de H., H., en términos del considerando octavo de la presente sentencia.

    SEXTO.-

    Se ordena a la Autoridad Responsable que realice las modificaciones correspondientes a los resultados contenidos en el Acta del Cómputo Municipal relativa a la elección de Ayuntamientos por el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, H., en los términos del último considerando de la presente sentencia.

    SÉPTIMO.-

    En consecuencia, se confirma la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla ganadora, postulada por el Partido Revolucionario Institucional del Municipio de Cuautepec de H., H., quienes deberán tomar protesta y posesión del cargo el día 05

    cinco de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis.

    OCTAVO.-

    Notifíquese y cúmplase.

    NOVENO.-

    Hágase del conocimiento público la presente resolución a través del portal web de este Órgano Jurisdiccional.

    Dicha sentencia fue notificada al Partido Nueva Alianza el dos de agosto siguiente.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral.

      Inconforme con la sentencia antes referida, mediante escrito presentado el seis de agosto del presente año, el Partido Nueva Alianza promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el tribunal responsable.

    2. Comparecencia del candidato coadyuvante.

      Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal local el día seis de agosto de dos mil dieciséis, G.C.N. compareció al juicio de revisión constitucional electoral con el carácter de candidato

      coadyuvante del Partido Nueva Alianza y aportó diversas pruebas para acreditar su calidad de excandidato.

    3. Recepción de expediente en esta Sala Regional.

      Por oficio número TEEH-SG-713/2016, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el ocho de agosto del presente año, el S. General del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado de ley y demás documentación relacionada con el presente juicio.

      V.T. a ponencia.

      El ocho de agosto del año actual, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JRC-63/2016, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante oficio TEPJF-ST-SGA-1581/16.

    4. Tercero interesado.

      Por oficio número TEEH-SG-725/2016, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el diez de agosto dos mil dieciséis, el S. General del Tribunal Electoral del Estado de H. remitió a esta S. Regional el escrito mediante el cual el Partido Revolucionario Institucional compareció con el carácter de tercero interesado en el presente juicio.

    5. Acuerdo de radicación y admisión.

      El doce de agosto del presente año, la Magistrada Instructora, determinó radicar el juicio al rubro indicado y admitir a trámite la demanda.

    6. Cierre de instrucción.

      En su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción del presente juicio, al considerarse que el expediente se encontraba debidamente integrado, con lo que el asunto quedó en estado de resolución; y

      C O N S I D E R A N D O S:

      PRIMERO. Competencia y jurisdicción.

      Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente...

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