Sentencia nº ST-JLI-8-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 25 de Agosto de 2016

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ST-JLI-0008-2016

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JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JLI-8/2016. ACTOR: ALBERTO VERGARA FLORES. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIO: E.Z.O.. COLABORÓ: J.A.G.C..

Toluca de L., Estado de México, a veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.

Analizados

los autos del expediente ST-JLI-8/2016, promovido por A.V.F., quien a través de su apoderado legal, demanda al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones con motivo de su presunto despido injustificado en el cargo que desempeñaba como capacitador electoral, en la 28 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, y

Hechos del Caso

  1. Antecedentes.

    De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, las manifestaciones de la autoridad responsable, así como de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    a)

    Acuerdo de designación de Capacitadores Asistentes-Electorales. El dieciséis de enero de dos mil quince, fue emitido por el 28 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Zumpango, Estado de México, el acuerdo A06/INE/MEX/CD28/16-01-2015, por el que se designó a los ciudadanos que se desempeñarían como Capacitadores Asistentes-Electorales, entre los que se encontraba el hoy actor.

    1. Contratos de prestación de servicios.

    Mediante contratos PE HE

    15152800000-022274-7606-M y PE HE

    15152800000-064459-76906-M, signados el veintidós de enero y nueve de abril de dos mil quince, respectivamente, el Instituto Nacional Electoral y el actor, acordaron tener una relación de trabajo, comprendiendo el primer contrato del veintidós de enero al ocho de abril del dos mil quince, y el segundo del nueve de abril al quince de junio del mismo año.

    c)

    Oficio de rescisión anticipada del contrato de prestación de servicios.

    El seis de mayo de dos mil quince, mediante oficio

    INE-JDE28-MEX/VE/0815/2015, la Vocal Ejecutiva de la 28 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, comunicó al actor sobre la rescisión anticipada del contrato de prestación de servicios de nueve de abril de dos mil quince, por haber dejado de realizar las actividades para las que fue contratado.

  2. Juicio Laboral.

    El siete de julio de dos mil quince, C.U.V.C., apoderado legal de A.V.F., interpuso ante la oficialía de partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, demanda laboral, por la que pide

    el pago de diversas prestaciones con motivo del presunto despido injustificado al cargo que A.V.F. venía desempeñando como capacitador electoral.

  3. Remisión a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Mediante oficio 118/2016, recibido en la oficialía de partes de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el quince de junio de dos mil dieciséis, el S. General Auxiliar de la Quinta Sala del

    Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió la demanda laboral promovida por el apoderado legal de A.V.F., contra el Instituto Nacional Electoral, en virtud de que es este Órgano Jurisdiccional el competente para conocer sobre las controversias que se susciten entre el referido Instituto y sus trabajadores.

  4. Remisión a esta S.R..

    El diecisiete de junio siguiente, mediante oficio SGA-JA-1808/2016, en cumplimiento al acuerdo signado por el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Titular de la oficina de actuaria de la Secretaria General de Acuerdos del citado tribunal, remitió, entre otra documentación, el escrito de cuenta, en virtud de que el acto impugnado se encuentra relacionado con un conflicto o diferencia de un servidor público adscrito a un órgano desconcentrado del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, materia de conocimiento de esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción.

    V.T. a ponencia.

    Por acuerdo de diecisiete de junio del presente año, la Magistrada Presidenta integró el expediente ST-JLI-8/2016, y ordenó turnarlo a la ponencia a su cargo; lo cual fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-ST-SGA-1162/16, de la misma fecha, del S. General de Acuerdo de esta Sala.

  5. Emplazamiento a juicio.

    El veintiuno de junio siguiente, la Magistrada Instructora acordó, entre otras cosas, correr traslado al Instituto Nacional Electoral, para que dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la notificación del acuerdo, contestara la demanda por escrito y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera.

  6. Contestación de la demanda.

    El cinco de julio de dos mil dieciséis, el Instituto Nacional Electoral, a través de su apoderado legal contestó la demanda antes mencionada.

  7. Vista al actor

    y citación para la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

    Mediante proveído de siete de julio de este año, la Magistrada Instructora acordó, una vez recibido el escrito de contestación de demanda y ofrecimiento de pruebas, presentado por el Instituto Nacional Electoral demandado, entre otras cosas, tener por recibido el escrito de contestación de demanda, dar vista a la parte actora y citar a las partes, así

    como a los testigos a la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para las diez horas del dieciocho de julio del año en curso.

  8. Requerimiento.

    Mediante acuerdo de doce de julio de dos mil dieciséis, se le requirió al actor para que en un plazo de tres días hábiles, proporcionara el domicilio de Carmen Estela Rubio Castellanos, ante la imposibilidad material y jurídica de su notificación, a efecto de desahogar la prueba confesional ofrecida en su escrito de demanda.

  9. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

    A las diez horas del dieciocho de julio de presente año, se procedió al desahogo de la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley Adjetiva electoral, a la cual compareció la demandada a través de su apoderada legal.

    Ante la incomparecencia de la parte actora, no fue posible la celebración de un acuerdo de conciliación, por lo que se prosiguió con el desahogo y admisión de las pruebas ofrecidas por cada una de las partes.

    Toda vez que al momento de la celebración de la audiencia se encontraba corriendo el plazo señalado mediante proveído de doce de julio del dos mil dieciséis, por el cual se requirió al actor que proporcionara el nuevo domicilio de Estela Rubio Castellanos, la Magistrada Instructora suspendió la Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

  10. Citación para la reanudación de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

    Mediante proveído de veinte de julio de este año, la Magistrada Instructora acordó citar a las partes a la reanudación de la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para las diez horas del once de agosto del año en curso.

  11. Reanudación de la

    Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

    A las diez horas del once de agosto de la presente anualidad, se procedió al desahogo de la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley Adjetiva electoral, a la cual compareció el actor.

    Desahogadas las pruebas admitidas, y concluida la etapa de alegatos, en su oportunidad se declaró cerrada la instrucción y se ordenó...

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