Sentencia nº SX-JRC-118-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 9 de Agosto de 2016

PonenteADÍN ANTONIO DE 
 LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0118-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-118/2016 ACTOR: J.G.B.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a nueve de agosto de dos mil dieciséis.

V I S T O S, para acordar, los autos del

juicio de revisión constitucional electoral promovido por J.G.B.G., quien se ostenta como candidato propietario a Diputado Local por el principio de representación proporcional en el estado de Oaxaca por el partido Renovación Social, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el recurso de inconformidad RIN/DRP/01/2016 y sus acumulados.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral local. El ocho de octubre de dos mil quince, inició el proceso electoral ordinario 2015-2016 en el estado de Oaxaca, para renovar, entre otros, a diputados locales, bajo el sistema de partidos políticos en dicha entidad federativa.

    2. Jornada Electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral.

    3. Acuerdo IEEPCO-CG-97/2016. El doce de junio del presente año, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó el acuerdo mediante el cual declaró la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y determinó la asignación de diputados que corresponde a cada partido político por este principio.

    4. Sentencia impugnada.

    El veintiuno de junio siguiente, se recibió en el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, el cual quedó identificado con la clave JDC/85/2016, y se acumuló al diverso RIN/DRP/01/2016, a fin de controvertir el acuerdo descrito en el punto anterior.

    El veintitrés de julio siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, resolvió:

    (…)

    PRIMERO. Este Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, es competente para emitir la presente resolución en términos expuestos en el considerando primero de esta determinación.

    SEGUNDO.

    Se declara la acumulación de los medios de impugnación RIN/DRP/02/2016,

    RIN/DRP/03/2016, JDC/79/2016, JDC/84/2016, JDC/85/2016 y

    JDC/86/2016 al diverso RIN/DRP/01/2016, en consecuencia, glósese a los expedientes acumulados copia certificada los puntos resolutivos de este fallo, en términos del considerando segundo de este fallo.

    TERCERO. Se declaran infundados e inoperantes los agravios hechos valer por los recurrentes, en términos del considerando séptimo del presente fallo.

    CUARTO. Se confirma en lo que fue materia de impugnación el acuerdo IEEPCO-CG-97/2016, por el que se calificó y declaró la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se determinó la asignación de diputados que por este principio, corresponde a cada partido, para el proceso electoral ordinario 2015-2016, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca de doce de junio de dos mil dieciséis, en términos del considerando séptimo de la presente sentencia.

    QUINTO. Notifíquese a las partes en los términos precisados en el considerando octavo de la presente determinación.

    Dicha resolución le fue notificada al actor el veintic inco de julio del presente año 1.

    1 Visible en la foja 324 con folio consecutivo, del cuaderno accesorio uno del expediente SX-JRC-116/2016.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral.

    1. Demanda. El veintinueve de julio del año en curso, J.G.B.G. promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral, ante el...

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