Sentencia nº SUP-JDC-1682-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Julio de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1682-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE ESCISIÓN JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1682/2016 ACTOR: C.P.V.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, Y COMISIÓN JURISDICCIONAL ELECTORAL DEL CONSEJO NACIONAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

Ciudad de México, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

A C U E R D O

Que recae al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por C.P.V.V., en su carácter de ciudadano y ostentándose como miembro del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en el municipio de Puebla, a fin de impugnar: las resoluciones dictadas por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con S. en el entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México, en los diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SDF-JDC-655/2015 y SDF-JDC-757/2015; así como la resolución del juicio de inconformidad con número de expediente CJE/JIM/410/2015, emitida el veintiuno de octubre de dos mil quince, así como la resolución incidental dictada dentro del mismo expediente, el diecinueve de enero de dos mil dieciséis, ambas pronunciadas por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, y R E S U L T A N D O

PRIMERO. ANTECEDENTES

De las constancias que obran en el expediente se advierten los datos relevantes siguientes:

  1. Sesiones del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Puebla, Puebla

    1. Primera sesión ordinaria. El catorce de febrero de dos mil catorce, tuvo verificativo la primera sesión ordinaria del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Puebla, Puebla1, en la cual fue aprobado el calendario para la celebración de las sesiones ordinarias.

      1 El acta de la sesión obra a fojas 117 a

      121 del expediente formado con motivo del SUP-JDC-655/2015.

    2. Segunda sesión ordinaria. El tres de marzo de dos mil quince, se entregó a los asistentes el calendario de sesiones.

  2. Procedimiento de privación del cargo partidista.

    1. Solicitud. El trece de abril de dos mil quince, fue recibido por el referido Comité Municipal, el escrito signado por M. delC.M.Q., en su carácter de miembro de dicho órgano partidario, mediante el cual solicitó el inicio del procedimiento de privación del cargo partidista en contra del C.G.O.J.L., por no asistir a más de dos sesiones, sin causa justificada2.

      2 El escrito obra a fojas 157 y 158 del expediente formado con motivo del SUP-JDC-655/2015.

    2. Citatorios. El doce y veinticinco de junio de dos mil quince, fueron notificados al C.G.O.J.L. dos citatorios para que desahogara su derecho de audiencia.

    3. Resolución. El seis de julio de dos mil quince, en la Segunda Sesión Extraordinaria el citado Comité Municipal acordó

      declarar la privación del cargo del C.G.O.J.L. como miembro del mismo3.

      3 El acta de la sesión obra a fojas 165 a

      174 del expediente formado con motivo del SUP-JDC-655/2015.

  3. Recurso de revocación.

    1. Demanda . Inconforme con lo resuelto en el punto anterior, el veinticuatro de julio de dos mil quince, el C.G.O.J.L. interpuso recurso de revocación ante el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Puebla, Puebla4.

      4 El escrito de demanda obra a fojas 176 a

      184 del expediente formado con motivo del SUP-JDC-655/2015.

    2. Resolución. El tres de agosto de dos mil quince, el citado Comité Municipal determinó confirmar la resolución emitida en la Segunda Sesión Extraordinaria.

  4. Primer Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

    1. Demanda. En contra de la resolución anterior, el diecisiete de agosto de dos mil quince, el C.G.O.J.L. por su propio derecho, ostentándose como miembro del referido Comité Municipal, presentó ante dicho órgano partidario, demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, mismo que fue del conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el entonces Distrito Federal, en donde se le asignó la clave de identificación SDF-JDC-655/2015.

    2. Acuerdo P.. El quince de septiembre de dos mil quince, la entonces Sala Regional Distrito Federal, en el expediente SDF-JDC-655/2015, acordó reencauzar el medio de impugnación presentado por el C.

      Gabriel Oswaldo Jiménez López, a la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, en virtud de no haber agotado el principio de definitividad.

    3. Resolución partidista. En cumplimiento a lo anterior, el veintiuno de octubre de dos mil quince, la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, emitió resolución en el expediente CJE/JIN/410/2015, en el sentido de declarar fundados los agravios del entonces actor, el C.G.O.J.L., dejando sin efectos la resolución dictada por el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Puebla,

      Puebla, el tres de agosto de dos mil quince, "referente a la privación del cargo de miembro del Comité Municipal de Puebla".

    4. Acto del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Puebla, Puebla. El veinticinco de octubre de dos mil quince, el Presidente del citado Comité Municipal, sometió a la asamblea la sustitución del cargo del C.G.O.J.L., por la de C.P.V.V., actor en el presente juicio ciudadano, y su ratificación.

  5. Segundo Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

    1. Demanda. El veintinueve de octubre de dos mil quince, G.O.J.L. presentó ante la Oficialía de Partes de la entonces Sala Regional Distrito Federal, demanda de juicio ciudadano a fin de impugnar el desacato a lo resuelto por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, integrándose el expediente SDF-JDC-757/2015.

    2. Acuerdo P.. El seis de noviembre de dos mil quince, la entonces Sala Regional Distrito Federal, en el expediente SDF-JDC-757/2015, acordó remitir el escrito presentado por el C.G.O.J.L. y anexos a la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, para que ésta, en pleno ejercicio de sus atribuciones, se pronunciara respecto del debido o indebido cumplimiento a la resolución emitida en el expediente CJE/JIN/410/2015 y, en su caso, adoptara las acciones y medidas pertinentes y necesarias a fin de hacerla cumplir en sus términos.

  6. Primer incidente.

    1. Escrito incidental . El quince de diciembre del dos mil quince, el C.G.O.J.L., promovió incidente de incumplimiento por la omisión de la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, de acatar lo ordenado en el Acuerdo Plenario descrito en el numeral que antecede.

    2. Resolución incidental. El catorce de enero de dos mil dieciséis, la entonces Sala Regional Distrito Federal resolvió que era fundado el incidente promovido por G.O.J.L.; ordenó a la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional que en el plazo de tres días hábiles emitiera la resolución incidental que en derecho correspondiera y, en su caso, llevara a cabo todos aquellos actos o diligencias a fin de lograr el cumplimiento efectivo a su resolución, dentro de los tres días hábiles subsecuentes a lo ordenado.

      Asimismo, en la resolución incidental determinó

      imponer a la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional una amonestación, apercibiéndola de que, en caso de incumplir lo ordenado en el propio acuerdo, se haría acreedora a una multa.

    3. Resolución partidista. En acatamiento a lo anterior, el diecinueve de enero de dos mil dieciséis, la Comisión Jurisdiccional Electoral del...

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