Sentencia nº ST-JDC-294-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 8 de Agosto de 2016

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0294-2016

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-294/2016. ACTORES: A.R.L. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIA: R.A.V.[1].

[1]

Colaboró Ahimara Carmona Romero

Toluca de Lerdo, Estado de México, a ocho de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS,

para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-294/2016

promovido por A.R.L., I.A.P. y J.A.G.M.,

a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el veinticuatro de junio del año en curso, en el juicio ciudadano local identificado con la clave TEEM-JDC-028/2016, y

RESULTANDO

  1. Antecedentes.

    De la narración de hechos que los actores refieren en su escrito de demanda, así

    como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Solicitud de creación del Observatorio Ciudadano.

      El dieciséis de marzo de dos mil dieciséis A.R.L., I.A.P. y J.A.G.M. presentaron ante la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana del Congreso del Estado de Michoacán, solicitud para formar parte del Observatorio Ciudadano.

    2. Solicitud de constitución del Observatorio Ciudadano.

      El treinta de marzo del año en curso, A.R.L., ostentándose con la calidad de representante del “Observatorio Ciudadano por Morelia”, presentó escrito ante la Comisión responsable, mediante el cual manifestó que al haber transcurrido los cinco días hábiles señalados por la norma a partir de que se presentó la solicitud de creación del Observatorio Ciudadano y no habiendo ninguna prevención al respecto para subsanar, solicitó se les indicara el lugar, fecha y hora a efecto de que se les entregara la constitución del observatorio solicitado.

    3. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      El ocho de abril del año en curso A.R.L., I.A.P. y J.A.G.M. presentaron ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, juicio ciudadano en contra de la omisión de dar respuesta por parte de la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana del Congreso de la citada entidad federativa, respecto de su solicitud de conformación y constitución del Observatorio Ciudadano, el cual fue radicado en el referido tribunal con la clave TEEM-JDC-021/2016 y resuelto el cuatro de mayo de dos mil dieciséis declarándose existente la violación al derecho de petición y ordenándose a la Comisión responsable diera respuesta a los hoy actores.

    4. Acuerdo de la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana.

      El nueve de mayo de dos mil dieciséis, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el expediente TEEM-JDC-021/2016, la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana emitió el “Acuerdo relativo a la solicitud de constitución y acreditación de observatorio ciudadano para el Ayuntamiento de Morelia, suscrito por los CC. A.R.L., I.A.P. y J.A.G.M.” en el cual determinó que no era procedente acordar favorablemente el escrito de los actores y constituir el Observatorio Ciudadano para el Ayuntamiento de Morelia.

    5. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      Inconformes con el acuerdo descrito en el numeral que antecede, el dieciséis de mayo del año en curso, A.R.L., I.A.P. y J.A.G.M. promovieron juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el cual fue radicado con la clave TEEM-JDC-028/2016.

    6. Resolución impugnada.

      El veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán emitió resolución dentro del juicio ciudadano clave número TEEM-JDC-028/2016, mediante la cual estableció en sus puntos resolutivos lo siguiente:

      “PRIMERO.

      Se revoca el Acuerdo relativo a la solicitud de constitución y acreditación de Observatorio Ciudadano para el Ayuntamiento de Morelia, emitido por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana del Congreso del Estado de Michoacán de O..

      SEGUNDO.

      Se ordena a la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana del Congreso del Estado de Michoacán de O. que, en un plazo no mayor a dos días hábiles, remita al Instituto Electoral de Michoacán los originales de la solicitud y escritos mencionados, así como la totalidad de constancias que tengan relación con los mismos; debiendo informar a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento dado a ello, al día hábil siguiente a que ello suceda.

      TERCERO.

      Se vincula al Instituto Electoral de Michoacán para que en un plazo no mayor a diez días hábiles se pronuncie en torno a la solicitud y escrito de dieciséis y treinta de marzo, ambos de dos mil dieciséis, relativos a constitución y acreditación de Observatorio Ciudadano para el Ayuntamiento de Morelia, asimismo para que el día hábil siguiente a más tardar de que ello suceda, lo informe a este Tribunal; lo anterior, en los términos del considerando SÉPTIMO del presente fallo.”

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    En contra de la sentencia referida en el numeral que antecede, el cuatro de julio del año en curso,

    A.R.L., I.A.P. y J.A.G.M. presentaron ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Remisión a esta S.R..

    El ocho de julio de la presente anualidad, la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante oficio número TEEM-SGA-1337/2016 remitió a este órgano jurisdiccional la demanda del juicio ciudadano, el informe circunstanciado, las constancias de trámite y demás documentación relacionada con el citado medio de impugnación.

  4. Consulta de competencia a S. Superior.

    Mediante acuerdo de ocho de julio del año en curso, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional, ordenó integrar el cuaderno de antecedentes número 50/2016 con las copias certificadas de la documentación recibida y sometió el presente asunto a la competencia de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en virtud de que no existe competencia expresa de las Salas Regionales para conocer de los asuntos relacionados con las diversas formas de participación ciudadana, en específico, el de la constitución y acreditación de los observatorios ciudadanos.

  5. Acuerdo de competencia.

    El trece de julio de dos mil dieciséis, el pleno de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, acordó que esta Sala Regional es competente para conocer del medio de impugnación que nos ocupa, ordenando la devolución del expediente a este órgano jurisdiccional a efecto de que se resuelva lo que en derecho corresponda. La notificación del referido acuerdo fue recibida por la Oficialía de Partes de esta Sala el catorce siguiente.

  6. Devolución del expediente a esta Sala Regional.

    El quince de julio del año en curso, se recibió en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional el oficio SGA-JA-2085/2016, signado por la actuaria de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, mediante el cual remite la documentación correspondiente al juicio que nos ocupa.

  7. Turno a ponencia.

    El quince de julio del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-294/2016, agregársele el cuaderno de antecedentes 50/2016 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Tal determinación fue cumplimentada en la misma data por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante oficio TEPJF-ST-SGA-1355/16.

  8. Radicación, admisión y requerimiento.

    El veinte de julio de dos mil dieciséis, la Magistrada Instructora radicó el presente medio de impugnación, admitió a trámite la demanda respectiva, requirió

    al Instituto Electoral de Michoacán informara y remitiera diversa documentación, al tiempo en que se reservó el pronunciamiento atinente en cuanto a la solicitud que hacen los actores de requerir a la autoridad responsable remita copias del expediente TEEM-JDC-021/2016,

    para que sea el Pleno de este órgano jurisdiccional

    quien determine lo conducente.

  9. Cumplimiento de requerimiento.

    El veintiuno de julio del año en curso, mediante oficio...

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