Sentencia nº ST-JRC-64-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 11 de Agosto de 2016

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0064-2016

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-64/2016 ACTOR: J.L.A.B., PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARAVATÍO, MICHOACÁN AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN MAGISTRADO: J.C.S.A. SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a once de agosto de dos mil dieciséis

VISTOS,

para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-64/2016, promovido por J.L.A.B., en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el nueve de agosto de dos mil dieciséis, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local identificado con la clave TEEM-JDC-042/2016, en la que se ordenó al Presidente Municipal e integrantes del Ayuntamiento de Maravatío,

Michoacán, proveer lo necesario para que se permita la participación de la regidora M.C.M.M., en la sesión pública y solemne del informe anual de labores a realizarse el doce de agosto del dos mil dieciséis, y

R E S U L T A N D O S

  1. Antecedentes.

    De lo manifestado por el promovente en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Sesión de ordinaria cabildo.

      El veintinueve de julio del dos mil dieciséis, los miembros del ayuntamiento de Maravatío, Michoacán, celebraron sesión de cabildo ordinaria en la que, entre otros puntos del día, se sometió a la aprobación el presupuesto a ejercer en torno al primer informe de gobierno. En dicha sesión, M.C.M.M. solicitó que se le permitiera hacer uso de la voz en la sesión pública y solemne que se realizaría para el efecto del informe de gobierno.

    2. Oficio CEM/09/2016.

      El dos de agosto del presente año, M.C.M.M. presentó ante la Secretaría y la Contraloría, ambas del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán, el oficio CEM/09/2016, mediante el cual solicitó que, una vez leído el Informe de Gobierno Municipal, se le permitiera hacer uso de la voz como única regidora del Partido Acción Nacional, con el fin de comentar el contenido de dicho informe.

    3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local TEEM-JDC-042/2016.

      El tres de agosto de dos mil dieciséis, M.C.M.M. presentó

      demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, ante la omisión de darle respuesta al oficio a que se hace referencia en el punto anterior.

    4. Acto impugnado.

      El nueve de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local identificado con la clave

      TEEM-JDC-042/2016, en la que ordenó

      al Presidente Municipal e integrantes del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán, proveer lo necesario para que se permita la participación de la R.M.C.M.M., en la sesión pública y solemne del informe anual de labores a realizarse el doce de agosto del dos mil dieciséis.

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