Sentencia nº SUP-JRC-306-2016-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Septiembre de 2016

PonenteSALVADOR OLIMPO 
 NAVA GOMAR
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0306-2016-Inc1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-306/2016 INCIDENTISTA: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: ALEJANDRA DÍAZ GARCÍA

Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA INCIDENTAL en el sentido de declarar CUMPLIDA la sentencia del juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicada, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

  1. A N T E C E D E N T E S

    1. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral ordinario 2015-2016, por medio del cual se renovará al titular del Poder Ejecutivo en el Estado de Puebla.

    2. Cómputo D.. El ocho de junio de dos mil dieciséis, se llevaron a cabo las sesiones del cómputo distrital de la elección correspondiente al proceso electoral ordinario en el Estado de Puebla, para la renovación del titular del Poder Ejecutivo.

    3. Cómputo final de la elección de Gobernador del Estado de Puebla. El doce de junio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla emitió el acuerdo por el que realizó el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado, formuló la declaración de validez de la elección, determinó la elegibilidad del candidato que obtuvo el mayor número de votos y expidió la constancia de gobernador electo.

    4. Recursos de inconformidad. El once y doce de junio del año en curso, se interpusieron diversos recursos de inconformidad en contra de las Actas del Cómputo Distrital que contiene los resultados de la votación emitida en la jornada electoral del día cinco de junio de dos mil dieciséis, para la renovación del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla.

      Asimismo, el quince del mismo mes y año, se interpuso recurso de inconformidad en contra del Acuerdo que contiene el cómputo final de la elección de gobernador del Estado, la declaración de validez de la elección y la elegibilidad del candidato ganador, así como los resultados de la votación emitida en la jornada electoral del día cinco de junio de dos mil dieciséis, para la renovación del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla.

    5. Escrito de solicitud de recusación. El dieciséis de junio de dos mil dieciséis el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante, presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla escrito mediante el cual solicitó la recusación del Magistrado F.C.R. para conocer de las inconformidades relacionadas con la elección de gobernador del referido Estado. A dicho escrito se le asignó el número de expediente TEEP-AG-014/2016.

    6. Juicio de revisión constitucional electoral.

      El veinticuatro de julio de dos mil dieciséis, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Pueble, promovió juicio de revisión constitucional electoral para controvertir la omisión del Tribunal electoral local de resolver sobre la solicitud de recusación del Magistrado F.C.R., así como los correspondientes acuerdos de turno emitidos por el presidente del referido Tribunal.

      El diez de agosto siguiente, la Sala Superior resolvió el juicio constitucional referido en el sentido de ordenar al Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que de inmediato conociera y resolviera la solicitud de recusación del magistrado F.C.R. para conocer de los medios de impugnación promovidos en contra de los resultados de la elección del gobernador de la referida entidad federativa.

    7. Acuerdo del Magistrado Presidente del Tribunal responsable. El diecinueve de agosto del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio TEEP-ACT-245/2016 de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, signado por el Actuario del Tribunal responsable, quien, conforme a lo ordenado en el proveído de diecisiete de agosto, dictado por el Presidente del referido Tribunal en el asunto general TEEP-AG-014/2016, informó de las diligencias realizadas en cumplimiento a la sentencia dictada por esta S. Superior.

    8. Incidente de inejecución de sentencia. En la misma fecha el actor presentó en la Oficialía de Partes de esta S. Superior escrito mediante el cual promueve incidente de inejecución de sentencia.

    9. Cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior.

      El primero de septiembre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio número TEEP-ACT-251/2016, suscrito por el Actuario del Tribunal responsable mediante el cual notifica el acuerdo plenario de treinta y uno de agosto del presente año, dictado en el expediente TEEP-AG-014/2016.

  2. C O N S I D E R A C I O N E S

    1. Competencia.

      Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el incidente al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,

      186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse del cumplimiento de una sentencia dictada por este órgano jurisdiccional federal en un juicio de revisión constitucional electoral .

      Así, en conformidad con el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se advierte que la jurisdicción de un tribunal no sólo se constriñe al conocimiento de las controversias que son sometidas a su conocimiento hasta el dictado de la resolución, sino que, asimismo, la plena observancia del invocado derecho impone a los órganos responsables de la impartición de justicia, la obligación de velar por el acatamiento de sus fallos, pues es la única forma en que ésta se torna pronta e imparcial, pero particularmente completa, en los términos de la invocada disposición.

      Aunado a lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 99 párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encuentra facultado para hacer uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita...

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