Sentencia nº SDF-JRC-80-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 18 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SDF-JRC-0080-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-80/2016 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADA: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: J.O.H. HERNÁNDEZ1 1. Con la colaboración de A.C.V.U..

Ciudad de México, a dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en el expediente TET-JE-242/2016,

con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor o PAN Partido Acción Nacional
Constitución Instituto Local Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
Juicio Electoral Local Juicio de Revisión Juicio Electoral previsto en el artículo 80 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el estado de Tlaxcala Juicio de Revisión Constitucional Electoral
Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley Electoral Local Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley de Medios Local Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala.
Proceso Electoral Ordinario Proceso Electoral Ordinario 2015-2016, para elegir Gobernador, Diputados Locales, Integrantes de Ayuntamientos y Presidentes de Comunidad en el estado de Tlaxcala
Reglamento Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal
Tribunal Local o Responsable Tribunal Electoral de Tlaxcala

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el Actor en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, es posible advertir lo siguiente:

  1. Proceso Electoral Ordinario 2015-2016

    1. Calendario Electoral 2015-2016. El treinta de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Local emitió

    el Acuerdo ITE-CG 17/2015, por el que fue aprobado el Calendario Electoral para el Proceso Electoral Ordinario.

    2. Jornada electoral . El cinco de junio del año dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral en Tlaxcala, en la que según refiere el Actor, en las secciones 564, casillas básica y contigua 2, así como 565, casilla contigua 1 -todas pertenecientes al municipio de Papalotla de Xicohténcatl- la votación fue recibida por personas distintas a las que autoriza la ley, pues no existió

    sustitución legal de funcionarios.

    3. Cómputo Municipal. Del ocho al nueve de junio de dos mil dieciséis, fue realizado el cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento y Presidencias de Comunidad en el municipio de Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala, declarándose el triunfo del candidato del Partido Revolucionario Institucional a Presidente de Comunidad de Panzacola, en el referido municipio.

  2. Juicio Electoral Local Inconforme con lo anterior, el trece de junio del año en curso fue recibido en el Consejo Municipal Electoral de Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala, demanda de Juicio Electoral presentada por el Actor a fin de impugnar el cómputo final, la declaración de validez y constancia de mayoría de la elección de Presidente de la Comunidad de Panzacola, perteneciente al municipio de Papalotla de Xicohténcatl,

    Tlaxcala, el cual fue registrado por la Responsable como TET-JE-242/2016.

  3. Sentencia Impugnada El quince de julio de dos mil dieciséis, la Responsable emitió sentencia en el Juicio Electoral identificado con la clave TET-JE-242/2016 en la que confirmó la validez de la elección de Presidente de Comunidad de Panzacola, municipio de Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala, así como la entrega de la constancia de mayoría, por estimar inoperantes los agravios del actor.

  4. Juicio de Revisión

    1. Demanda. El veintinueve de julio de dos mil dieciséis, el actor presentó demanda de Juicio de Revisión en contra de la sentencia referida en el apartado anterior.

    2. Turno. Mediante acuerdo del treinta y uno de julio de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente

    SDF-JRC-80/2016 y turnarlo la ponencia de la Magistrada M.G.S.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

    3. Radicación. El primero de agosto del presente año fue radicado el presente juicio.

    4. Instrucción. El ocho de agosto siguiente, la Magistrada Instructora acordó la admisión del medio de impugnación y en su oportunidad, al considerar que no existían actuaciones pendientes por desahogar, ordenó cerrar instrucción en este juicio.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, ya que es promovido por un partido político en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, relacionada con el resultado del cómputo final, la declaratoria de validez y la expedición de la constancia de mayoría en la elección de Presidente de la Comunidad de Panzacola, perteneciente al municipio de Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala, supuesto normativo y entidad federativa en los que esta Sala Regional ejerce competencia y jurisdicción.

    Lo anterior, con fundamento en:

    Constitución . Artículos 41 párrafo segundo B.V., y 99

    párrafo cuarto fracción V.

    Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Artículos 186 fracción III inciso b), y 195 fracción III.

    Ley de Medios. Artículos 3 párrafo 2 inciso d), 86

    párrafo 1 y 87 párrafo 1 inciso b).

    Acuerdo INE/CG182/2014. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el cual establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que...

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