Sentencia nº SM-RRV-3-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 10 de Noviembre de 2016
Ponente | CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey |
Entidad | GUANAJUATO |
Tipo de proceso | Recurso de revisión |
SM-RRV-0003-2016
RECURSOS DE REVISIÓN EXPEDIENTES: SM-RRV-3/2016 Y SM-RRV-4/2016 ACUMULADOS RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: S.I. REDONDO TOCA |
Monterrey, Nuevo León, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
Sentencia definitiva que desecha los medios de impugnación acumulados, porque se presentaron de manera extemporánea.
GLOSARIO
Instituto local: | Instituto Electoral del Estado de Guanajuato |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
PRD: | Partido de la Revolución Democrática |
Director de la Unidad de Fiscalización: | Director de la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
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ANTECEDENTES DEL CASO
1.1. Acuerdo INE/CG1033/2015.
El dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG1033/2015 por el que da cumplimiento a las sentencias de la Sala Superior, recaídas a los recursos de apelación identificados con los números de expediente SUP-RAP-493/2015 y SUP-RAP-441/2015, interpuestos por el PRD y Movimiento Ciudadano, en contra del dictamen consolidado y la resolución identificados con los números de acuerdo INE/CG780/2015 e INE/CG781/2015, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral
2014-2015 en el estado de Guanajuato.
1.2. Recurso de apelación SUP-RAP-15/2016.
Inconforme con dicha resolución, el veinte de diciembre de dos mil quince, el PRD interpuso recurso de apelación, y el dos de marzo la Sala Superior lo resolvió en el sentido de desestimar, entre otros, los agravios en contra de la conclusión 21, de la cual deriva la multa que se le impuso al PRD, por la cantidad de dos millones ciento un mil novecientos cincuenta y seis pesos 90/100
M.N. ($2,101, 956.90), la cual sería cobrada, descontando el cincuenta por ciento de la ministración mensual al partido político hasta alcanzar el monto total de la sanción.
Por otra parte, revocó la resolución impugnada por lo que hizo a las conclusiones 4, 5, 11, 12 y 14, para los efectos precisados en el fallo.
1.3. Acuerdo INE/CG142/2016. El treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG142/2016 por el que dio cumplimiento a la sentencia...
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