Sentencia nº SM-JRC-102-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 15 de Septiembre de 2016

PonenteCLAUDIA VALLE 
 AGUILASOCHO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SM-JRC-0102-2016-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-102/2016 ACTOR: H.R.C. RESPONSABLE: SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES TERCEROS INTERESADOS: FRANCISCO JAVIER RIVERA LUEVANO Y OTROS MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIOS: ALFONSO ROIZ ELIZONDO Y CLEMENTE CRISTÓBAL HERNÁNDEZ

Monterrey, Nuevo León, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.

Con fundamento en los artículos 46, fracción II; 49

y 75 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

I.I.. El presente juicio es improcedente, al actualizarse la causal prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso c), en relación con el 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues el actor no cuenta con legitimación para promover el juicio de revisión constitucional electoral, pues este sólo puede ser promovido por los partidos políticos, a través de sus representantes legítimos.

Así, si el actor acude ante esta instancia en carácter de candidato a presidente municipal de R. de Romos, Aguascalientes, postulado por el Partido Acción Nacional, con el objeto de impugnar la sentencia emitida por la responsable, recaída al recurso de nulidad, identificado con la clave SAE-RN-0131/2016, es evidente que carece de legitimación para promover el referido medio de impugnación.

Por otra parte, se tiene que el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano procede cuando, el ciudadano, por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

En ese estado de cosas, en la especie, la vía idónea para controvertir la sentencia es el juicio ciudadano federal no así el juicio de revisión constitucional electoral.

  1. Reencauzamiento . Con el fin de preservar el ejercicio del derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal y toda vez que en la demanda se identifica la resolución combatida, se advierte claramente la voluntad del actor de oponerse a ella, comparece por su propio derecho y expresa los...

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